Dictamen : 175 - del 20/06/2019
20 de junio de 2019
C-175-2019
Señor
Carlos
Ricardo Benavides
Presidente
Asamblea
Legislativa
Estimado
señor:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio No. PRE-CRBJ-220-2019 de 13 de junio de
2019, en el cual indica que las instancias administrativas de la Asamblea
tienen varias dudas sobre la aplicación y alcances del criterio rendido en el
dictamen No. C-158-2019 de 7 de junio de 2019, que fueron plasmadas en el
oficio No. AL-DALE-PRO-0125-2019 adjunto.
Con base en ello, plantea una solicitud de adición y
aclaración de dicho dictamen y requiere respondamos una serie de preguntas
relacionadas con el pago del auxilio de cesantía, que fueron formuladas en el oficio
adjunto.
Ante su solicitud, debemos informarle que pese a que
nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) no contempla la gestión de adición y aclaración de
dictámenes, ésta podría ser atendida exclusivamente cuando
uno de nuestros criterios sea incompleto o posea contradicciones, ambigüedades
u oscuridades. (Al respecto, véanse nuestros dictámenes Nos. C-318-2011 de 16
de diciembre de 2011, C-275-2018 de 5 de noviembre de 2018 y C-119-2019 de 30
de abril de 2019).
Si bien es cierto, mediante esa gestión
pueden aclararse puntos confusos de un dictamen o adicionarse algún aspecto
que, aunque consultado, haya sido omitido, no podría fungir como un medio para
solicitar la ampliación de nuestro criterio sobre cuestiones que no fueron consultadas
originalmente o para responder nuevas dudas que surgen a raíz de nuestro
dictamen.
Lo anterior no sería una solicitud de
adición y aclaración, sino la formulación de una consulta nueva, que, como tal,
debe cumplir con los requisitos normales de admisibilidad de las consultas, y,
por ello, debe adjuntar el criterio de la asesoría legal que requiere
expresamente el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica.
Sobre ese requisito hemos indicado
que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre
todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante. También, hemos considerado que dicho criterio
brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta
el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un
elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría
está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los
dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de
2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos
consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca
correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los
cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal
responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean. No
podría entonces tratarse de cualquier informe legal que, aunque relacionado con
el tema consultado, no haya sido emitido específicamente para responder los
cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la
Procuraduría. (Véanse los dictámenes
Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018,
C-205-2018 de 23 de agosto de 2018 y C-074-2019 de 21 de marzo de 2019).
En
esta ocasión, pese a que se solicita la adición y aclaración del dictamen No.
C-158-2019, lo cierto es que no se señala la existencia de aspectos oscuros o
puntos que, aunque consultados, no hayan sido respondidos. Las preguntas
formuladas obedecen a nuevas dudas que surgen a raíz de lo allí dispuesto, pero
no tienen como fin aclarar su contenido o adicionar algún aspecto que no haya
sido atendido.
En
consecuencia, su solicitud es, más bien, una nueva consulta, y en ese carácter
es que debe tramitarse. No
obstante, el oficio que adjunta a su nota, no cumple las condiciones que debe
tener el criterio legal exigido por nuestra Ley Orgánica, pues, lejos de
responder las preguntas que finalmente se nos plantean, es en ese oficio en el
que éstas se formulan.
De conformidad con lo expuesto, la
consulta resulta inadmisible y, lamentablemente,
nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido. Ésta puede
ser atendida si se plantea nuevamente, adjuntando el criterio de la asesoría
legal en los términos expuestos.
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD.
SOLICITUD DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN. REQUISITOS.
El señor Carlos Ricardo Benavides, Presidente de la Asamblea
Legislativa, plantea una solicitud de adición y aclaración del dictamen No.
C-158-2019 y requiere respondamos una serie de preguntas relacionadas con el
pago del auxilio de cesantía.
Esta Procuraduría, en dictamen No. C-175-2019 de 20 de junio de 2019,
suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
Las
solicitudes de adición y aclaración pueden ser atendidas exclusivamente cuando uno de nuestros criterios sea incompleto o posea
contradicciones, ambigüedades u oscuridades.
Pese a
que se solicita la adición y aclaración del dictamen No. C-158-2019, lo cierto
es que no se señala la existencia de aspectos oscuros o puntos que, aunque
consultados, no hayan sido respondidos. Las preguntas formuladas obedecen a
nuevas dudas que surgen a raíz de lo allí dispuesto, pero no tienen como fin
aclarar su contenido o adicionar algún aspecto que no haya sido atendido.
En
consecuencia, su solicitud es, más bien, una nueva consulta, y en ese carácter
es que debe tramitarse. No obstante, el oficio que adjunta a su nota, no cumple
las condiciones que debe tener el criterio legal exigido por nuestra Ley
Orgánica, pues, lejos de responder las preguntas que finalmente se nos
plantean, es en ese oficio en el que éstas se formulan.