Dictamen : 170 - del 18/06/2019
18 de junio de 2019
C-170-2019
Señora
Carmen Chan Mora
Diputada
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República,
doy respuesta a su oficio No. OFI-DCCh-517-2019 de 5 de junio de 2019, mediante
el cual indica que existe una creciente preocupación de las comunidades de
Golfito y otras regiones sobre los efectos que la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas (Ley No. 9635) tendrá sobre el Depósito Libre Comercial de
Golfito, y solicita que, por la importancia del tema para la región sur de
Puntarenas, nos refiramos al respecto.
De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b)
de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo,
técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su
función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración
Pública.
Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser
considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el
ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio
sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.
Pese a lo anterior, la Procuraduría
ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus
diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes
funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no
vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos
jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político
y que razonablemente puedan estimarse de interés general.
Tal y como hemos dispuesto en otras ocasiones, esta
forma de colaboración no dispuesta en la Ley tiene como objeto
colaborar en la satisfacción de las funciones parlamentarias y ello mediante un
asesoramiento de índole estrictamente jurídico. Dicho asesoramiento no puede
desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría ni mediatizar su
función, al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está
legitimado para solicitársela, sea la Administración Pública. Así, el asesoramiento
a los señores diputados tiene como límite el contenido propio de la función
consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración Pública y la
razonabilidad y mesura de la consulta que se formule.
Además,
debe decirse que, la colaboración que se brinda a través de nuestros criterios
a la Asamblea Legislativa y sus Diputados, no nos permite obviar los
requisitos esenciales de admisibilidad de las consultas, puesto que lo
contrario implicaría desnaturalizar nuestra función asesora (Opiniones Jurídicas
Nos. OJ-095-2009 de 5 de octubre de 2005, OJ-53-2010 de 9 de agosto de 2010,
OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017, entre otras).
En ese sentido, debe apuntarse que
nuestra jurisprudencia administrativa ha anotado que la precisión y claridad en
el cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito
esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta,
impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y
precisa, nuestro criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos Nos.
C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018
de 21 de setiembre de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019, entre otros).
En esta ocasión, se solicita nuestro
criterio sobre la aplicación de la Ley No. 9635 al Depósito Libre Comercial de
Golfito, pero
no se plantea un cuestionamiento específico sobre alguno de los múltiples
aspectos regulados por esa normativa, y, de tal manera, no es posible
determinar cuál es la duda concreta que, al respecto, se pretende solventar.
Para el adecuado ejercicio de
nuestra función, es necesario que se delimite el objeto de la consulta, y no que
se requiera nuestra asesoría de manera general e indeterminada, sobre la
aplicación de una ley, de tan amplio contenido, como la No. 9635.
Por
lo expuesto, su consulta resulta inadmisible, y, lamentablemente, nos
encontramos imposibilitados para emitir el criterio solicitado.
De
Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD.
NO SE CONCRETA PREGUNTA.
La señora Carmen Chan Mora,
Diputada de la Asamblea Legislativa, indica que existe una creciente
preocupación de las comunidades de Golfito y otras regiones sobre los efectos
que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley No. 9635) tendrá
sobre el Depósito Libre Comercial de Golfito, y solicita que, por la
importancia del tema para la región sur de Puntarenas, nos refiramos al respecto.
Esta Procuraduría, en dictamen No.
C-170-2019 de 18 de junio de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León
Rodríguez, concluye que:
La consulta es inadmisible, porque:
Solicita nuestro criterio sobre la
aplicación de la Ley No. 9635 al Depósito Libre Comercial de Golfito, pero no se plantea un
cuestionamiento específico sobre alguno de los múltiples aspectos regulados por
esa normativa, y, de tal manera, no es posible determinar cuál es la duda
concreta que, al respecto, se pretende solventar.
Para el adecuado
ejercicio de nuestra función, es necesario que se delimite el objeto de la
consulta, y no que se requiera nuestra asesoría de manera general e
indeterminada, sobre la aplicación de una ley, de tan amplio contenido, como la
No. 9635.