Dictamen : 168 - del 17/06/2019
17 de junio de 2019
C-168-2019
Licenciado
Diego Zúñiga Céspedes
Director Ejecutivo
Consejo de la Persona Joven
Estima señora:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su
oficio CP-J-DE-191-2018 de 8 de febrero del 2018, por medio del cual solicita
criterio técnico jurídico respecto a las siguientes interrogantes:
“1.- ¿Qué debe comprenderse por grupos étnicos y cómo se
operacionaliza ésta representación ante la Asamblea de la Red Nacional
Consultiva de la Persona Joven?
2.- ¿Los cinco representantes de los grupos étnicos,
deben prevenir de organizaciones formales o de hecho; o bien, personas jóvenes
que pertenezcan que no mantienen vinculación con alguna organización étnica (es
decir que su postulación se realiza en forma individual)?
Se
adjunta a la presente consulta el criterio legal rendido por la Licenciada Rosa
Eugenia Castro Zamora, Asesora Legal y el Licenciado Jorge Eduardo Segura
Arias, Antropólogo del Consejo de la Persona Joven.
I.
SOBRE
LA CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA.
De previo a
entrar al análisis de las interrogantes planteadas en la presente consulta, es
importante tener en cuenta la naturaleza de las funciones que tiene la Asamblea
de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, así como la conformación de
esta.
De conformidad
con lo que establece el artículo 27 de la ley N° 8261 del 2 de mayo del 2002,
la Asamblea de la Red Nacional Consultiva es un órgano colegiado quien a su vez
es el representante máximo de la Red Consultiva. Su finalidad (artículo28) es
la de discutir y votar
la propuesta de política pública de las personas jóvenes elaborada por el
Consejo de la Persona Joven.
Acudiendo a
los señalado por el artículo 27 de la ley N° 8261 de 2 de mayo del 2002,
podemos tener claro cómo y por quienes se encuentra conformada la Asamblea de
la Red Nacional Consultiva; en lo que interesa dispone este numeral:
Artículo 27.- Creación e integración de la Asamblea
Se crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional
Consultiva de la Persona Joven, como órgano colegiado y máximo representante de
la Red Consultiva; estará integrada por los siguientes miembros:
a) Una persona representante de cada uno de los comités
cantonales de la persona joven.
b) Una persona representante por cada una de las
universidades públicas.
c) Tres personas representantes de las universidades
privadas.
d) Dos personas representantes de las instituciones de
educación parauniversitaria.
e) Veinte personas representantes de los partidos
políticos representados en la Asamblea Legislativa, quienes serán designadas de
manera proporcional a la conformación de este Poder.
f) Cinco personas
representantes de los grupos étnicos, quienes procederán del grupo étnico
respectivo.
g) Cinco personas representantes de las organizaciones no
gubernamentales.
h) Dos personas representantes de las asociaciones de
desarrollo.
i) Dos personas representantes de las asociaciones o
fundaciones integradas por personas con discapacidad, debidamente reconocidas
por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Esos
representantes deben ser personas con discapacidad.
Todas las personas representantes establecidas en este artículo serán
designadas mediante el mecanismo de preasambleas para el caso de los grupos
étnicos, organizaciones no gubernamentales, universidades privadas, personas con
discapacidad o instituciones parauniversitarias. La representación de las
asociaciones de desarrollo comunal las designará la Confederación Nacional de
Asociaciones de Desarrollo Comunal (Conadeco), como el organismo nacional que
agrupa a las asociaciones de desarrollo comunal. El Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven facilitará
y supervisará estos procesos.” (Lo resaltado no es original)
Ahora bien,
atendiendo al espíritu de la ley, que no es otro que el de darle participación
real y efectiva a las personas jóvenes del todo el país sobre políticas
públicas en donde se puedan ver involucrados diferentes intereses de esta
población, podemos afirmar que la representatividad dentro de estos órganos
colegiados es amplia más no irrestricta, ya que la propia ley guarda ciertas
formalidades al momento de disponer las diferentes organizaciones que se ven
representadas en la Asamblea de la Red Nacional Consultiva.
Nótese
que la propia ley dispone una serie de mecanismos (como los son las pre
asambleas) para que los diferentes representantes de las organizaciones
presentes en la Asamblea de la Red sean designados, lo cual no es otra cosa que
una forma de operativizar la efectiva representación de las personas jóvenes
dentro de estos espacios.
II.
SOBRE
EL FONDO DE LO CONSULTADO.
Plantea la señora
Directora Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven dos interrogantes respeto a
la representación de los grupos étnicos dentro de la Asamblea de la Red
Nacional Consultiva.
A fin de darle
respuesta a la primera consulta, es importante señalar que la conceptualización
de término “grupos étnicos” no solo se puede hacer desde el punto de vista
jurídico, si no que es necesario tener en cuenta otras ciencias sociales como
lo son la antropología o la sociología para enteder los alcances de este
concepto. Así por ejemplo desde el punto de vista antropológico los grupos
étnicos “son categorías de identificación
y adscripción, que son utilizadas por los miembros y permiten organizar la
interacción entre los individuos” (Barth, F. (1976). Los grupos étnicos y
sus fronteras (Vol. 197). México: Fondo de Cultura de México)
Ahora
bien, en la ley N° 8261 de 2 de mayo del 2002, (Ley de la Persona Joven) no
existe una definición de lo que debemos entender como “grupos étnicos” a pesar
de que en esta ley el artículo 2 contiene una serie de conceptualizaciones
propias de este cuerpo normativo. No obstante, en el reglamento a esta ley,
Decreto ejecutivo N°30622-C del 12 de agosto del 2002, si se indica dentro de
las definiciones contenidas en el artículo 2°, el concepto de “minorías
étnicas” definiéndolas como “Grupos culturales diferentes en razón de sus rasgos culturales, su
ascendencia histórica común, la conciencia de pertenencia o adscripción al
grupo social y a una afinidad biológica común.”
A
nivel normativo en nuestro ordenamiento jurídico, la Ley Indígena, Ley N° 6172
del 29 de noviembre de 1977, reconoce la existencia de grupos étnicos
provenientes de las civilizaciones precolombinas (Bribri, Cabécar, Guaymi,
Brunka, Terraba, Huetar, Maleku y Chorotega) con lo cual desde ese entonces se
consideraron las diferentes etnias de las poblaciones originarias
(precolombinas) del país a efectos de dotar de una serie de derechos. (Al
respecto véase sentencia de la Sala Constitucional N° 1786-1993 del 21 de abril
de 1993).
Posteriormente,
mediante la ley N° 9305 del 24 de agosto del 2015, se realizó una reforma al
artículo 1° de la Constitución Política a fin de reconocer de forma expresa que
Costa Rica es una república multiétnica y pluricultural, ampliando el reconcomiendo
a nivel constitucional de la existencia de otras étnicas diferentes a las
originarias, dentro de la conformación de la identidad costarricense. Tal idea
quedo plasmada en la exposición de motivos de ley que introdujo esta reforma
constitucional, en donde se señaló:
“Con
el correr del tiempo se fueron sumando a este continente, nacionalidades tan
diversas como: china, india, italiana,
alemana, jamaiquina, polaca, chilena, argentina, judía, nicaragüense,
taiwanesa, guatemalteca, salvadoreña, colombiana, panameña, entre muchos otros
grupos.
Ya
sea por voluntad propia, por la búsqueda de un mejor futuro, de forma forzada,
huyendo de las guerras o dictaduras, como refugiados políticos, comerciantes,
turistas, fugitivos, residentes o migrantes indocumentados, la realidad es una,
Costa Rica tiene el aspecto actual de multiculturalidad y es plurilingüe
gracias a los flujos migratorios en su historia.
Costa
Rica es reconocida internacionalmente como un país receptor por excelencia, ha
brindado protección a miles de extranjeros que han abandonado sus países para
buscar mejores oportunidades, o salvaguardar sus vidas.
Aún
cuando la influencia cultural es real, nuestros países han construido una
nacionalidad basada en los estereotipos y los prejuicios, con los cuales
invisibilizan la verdadera historia.
Por
otra parte, la construcción de esa identidad es un proceso dinámico y
permanente que se logra con el aporte de los miembros de toda la colectividad.”
(Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, Expediente Legislativo 17.150).
Por su parte,
dentro de la discusión legislativa del proyecto de Ley que dio pie a la reforma
constitucional antes citada, la Diputada Clarke Clarke, precisó:
“Eso tiene que ver mucho con el compromiso, sobre todo,
con la visión de que es fundamental un cambio en el artículo primero de nuestra
Constitución Política, tendiente a reconocer la identidad que tenemos en este
país. Incluir la multiculturalidad y la identidad que hay en varias etnias que
conforman esa identidad costarricense, es vital. Era vital, porque es la razón
de ser de los que somos costarricenses todos.
Esto era necesario, porque con base en ello, no solo
vamos a darle reconocimiento a la población originaria, sino a todos los demás,
que de una u otra forma hemos llegado o nuestros antecesores llegaron a este
Patria buscando nuevos horizontes o fueron traídos forzosamente.”
(Plenario Legislativo, Acta Sección N°1 del 5 de agosto del 2014)
Así las cosas,
con la nueva visión que comprende el artículo 1° de nuestra Constitución
Política, nos obliga a indicar que debemos comprender como grupos étnicos a
aquellas agrupaciones de individuos que comparten ciertas
características comunes (culturales, biológica, religiosas, etc) con las cuales
se identifican como parte de la sociedad costarricense. Como dato importante a
considerar tenemos que según el X Censo Nacional de Población, la población
total del país (año 2011) corresponde a 4.301.712 habitantes, de estos 45.228
personas son afrodescendientes, 289.209 son mulatos, 9.170 son chinos,
3.597.847 son blancos o mestizos, 104.143 son indígenas, 36.334 de otra etnia,
124.641 no pertenecen a ninguna y 95.140 no declararon su etnia (Véase cuadro
7: Población Total por auto identificación étnica racial en http://www.inec.go.cr/social/grupos-etnicos-raciales )
A
partir de lo anterior, es claro que para hacer operativa la Asamblea de la Red
Nacional Consultiva de la Persona Joven, es necesario que los diferentes grupos
étnicos tengan interés en participar en esta Asamblea se apersonen ante el
Consejo de la Persona Joven para que se les tomen en cuenta al momento de
conformar la representación que indica el inciso f) del artículo 27 de la ley
N° 8261 de 2 de mayo del 2002. Para tales efectos, el inciso e) del artículo 42
del Reglamento dispone expresamente que las organizaciones representantes de
minorías étnicas deben realizar una inscripción ante el Consejo, y una vez
inscritos deberán presentar una terna de los representantes con sus
atestados.
Artículo 42.-La conformación de la Asamblea de la
Red se llevará a cabo de la siguiente forma:
(…)
e- Las organizaciones representantes de minorías étnicas interesadas en
conformar la Asamblea de la Red se inscribirán ante el Consejo y las que se
encuentren debidamente inscritas remitirán al Consejo para su selección una
terna de los representantes de cada una de ellas, con los respectivos atestados.
(…)
Claramente,
el esquema previsto en la ley y ejecutado en el reglamento, prevé que la
representación de los grupos étnicos se materialice por medio de organizaciones
formales debidamente inscritas ante el Consejo, y que a partir de las ternas
que estas presenten, y de la realización de las pre asambleas (para final del
artículo 27 de la ley), se designen las cinco personas que representaría a los
grupos étnicos en la Asamblea de la Red Consultiva.
En razón de lo
anterior, no existe la posibilidad legal de que mediante una postulación
individual se pueda llegar a ser uno de los representantes de los grupos
étnicos, ya que para ello –necesariamente- se deberán hacer a través de
organizaciones formales de los grupos étnicos que tengan un interés directo en
asuntos propios de las personas jóvenes.
III.
CONCLUSIONES.
De conformidad con lo expuesto, es
criterio de la Procuraduría General de la República que:
1-
La Asamblea de la Red Nacional Consultiva es un órgano
colegiado quien a su vez es el representante máximo de la Red Consultiva.
2-
Se entenderá como
aquellas agrupaciones de individuos que comparten ciertas
características comunes (culturales, biológica, religiosas, etc) con las cuales
se identifican como parte de la sociedad costarricense.
3-
La representación de los grupos étnicos debe provenir de
las organizaciones formales debidamente inscritas ante el Consejo, que tengan
interés directo en los temas de las Personas Jóvenes.
4-
Para la designación de los representantes de los grupos
étnicos, las organizaciones inscritas antes el Consejo, debe presentar una
terna con los atestados de estas personas, para que en la pre asamblea se
decida sobre cuales personas representaran a estos grupos en la Asamblea de la
Red Nacional Consultiva.
Atentamente;
Esteban Alvarado Quesada
Procurador
EAQ/gcc
C-168-2019
Consejo de la Persona Joven.
naturaleza de las funciones que tiene la Asamblea de la Red Nacional Consultiva
de la Persona Joven. definicion de grupos étnicos. REPRESENTACION ANTE
LA Asamblea de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven
La señora Directora Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven, solicita a este órgano criterio técnico-jurídico respecto a las siguientes
interrogantes:
“1.- ¿Qué debe
comprenderse por y cómo se operacionaliza ésta
representación ante la Asamblea de la Red Nacional Consultiva de la Persona
Joven?
2.- ¿Los cinco
representantes de los grupos étnicos, deben provenir de organizaciones formales
o de hecho; o bien, personas jóvenes que pertenezcan
que no mantienen vinculación con alguna organización étnica (es decir que su
postulación se realiza en forma individual)?”
El Licenciado Esteban Alvarado Quesada, Procurador, emitió criterio al
respeto mediante el dictamen C-168-2019
de fecha 17 de junio del 2019, e indicó lo siguiente:
1-
La Asamblea de la Red Nacional Consultiva es un
órgano colegiado quien a su vez es el representante máximo de la Red
Consultiva.
2-
Se
entenderá como aquellas agrupaciones de individuos que comparten ciertas características comunes
(culturales, biológica, religiosas, etc) con las
cuales se identifican como parte de la sociedad costarricense.
3-
La representación de los grupos étnicos debe
provenir de las organizaciones formales debidamente inscritas ante el Consejo,
que tengan interés directo en los temas de las Personas Jóvenes.
4-
Para la designación de los representantes de los
grupos étnicos, las organizaciones inscritas antes el Consejo, debe presentar
una terna con los atestados de estas personas, para que en la pre asamblea se
decida sobre cuales personas representaran a estos grupos en la Asamblea de la
Red Nacional Consultiva.