Dictamen : 169 - del 17/06/2019
17 de junio
del 2019
C-169-2019
Señor
César E. Quirós Mora
Auditor Interno
Consejo de Seguridad Vial
Estimado señor:
Con la
aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio
AI-17-160 del 27 de marzo del 2017, por medio del
cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las
siguientes interrogantes:
“
1.
¿Es factible reconocer y cancelar tiempo
extraordinario a este tipo de funcionario que labora bajo el concepto de
"servicios especiales"?
2.
¿Es legalmente viable reconocer y cancelar tiempo
extraordinario, a funcionarios que fueron contratados por servicios especiales
cuando se encuentran de gira y que se les están cancelando viáticos? Tomando en
consideración que realizan labores ordinarias para las cuales fueron
exclusivamente contratados.
3.
De igual forma, también queda la duda (sobre el
mismo tema) en cuanto a los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio
Civil, ya sea en condición de interinos o propiedad, cuando se encuentran de
gira y se les cancela viáticos.
4.
¿Es legal que el Consejo de Seguridad Vial, efectué
pago de horas extras a empleados que no
son funcionarios del Consejo de Seguridad con presupuesto asignado a este
Consejo? Según el contexto del Decreto N°40089-MOPT. Aun cuando no se hace
referencia a dicho pago en el mismo.”[1]
De previo a evacuar la presente consulta, es menester resaltar que de
conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, así como la jurisprudencia
administrativa, los Auditores Internos de la Administración Pública, pueden
consultar directamente a este órgano superior consultivo, en el tanto y cuanto
su contenido se refiera o tenga relación con la materia de su competencia, por
lo cual, en ese sentido se le dispensa de aportar el criterio legal
correspondiente.
Visto lo
anterior, a continuación, se procederá a evacuar el planteamiento realizado por
el consultante sobre este asunto.
I.- SOBRE LO DISPUESTO EN EL DECRETO EJECUTIVO N° 40089-MOPT:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40089-MOPT, del 19 de diciembre del
2016, se instauró un “Procedimiento de urgencia para la donación de los
vehículos detenidos por infracción a la legislación de tránsito que se
encuentra a la orden de la autoridad administrativa del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)”,
publicado en La Gaceta 245 del 21 de diciembre del 2016, Alcance 316.
En el Considerando XVI del citado decreto
se indicó que era necesario “la promulgación de un marco jurídico para tomar
las medidas que permitan agilizar y hacer más efectivos los procedimientos
establecidos en los manuales denominados "Manual
de Procedimientos para el Proceso de Donación de Vehículos Detenidos por Multa
Fija en el Consejo de Seguridad Vial" y "Manual de Procedimiento para
el Proceso de Donación o Remate de vehículos en aplicación a la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078", para la
donación de los vehículos detenidos por multa fija a la orden de la autoridad
administrativa, sean del Misterio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo
de Seguridad Vial, lo anterior, por cuanto estos depósitos representan un
factor de riesgo y vulnerabilidad muy alto para la salud pública y del medio
ambiente, al convertirse en criaderos permanentes del mosquito infectado por el
género Aedes Aegypti, que transmite el Dengue, la
fiebre Chikungunya y la Fiebre Amarilla; así como en
un factor de contaminación y deterioro del suelo por el derrame de los
hidrocarburos que contienen los mismos, así como para mitigar sus
consecuencias,”
Por su parte en el Considerando XVII se
advirtió que uno de los elementos principales para contribuir a lograr los
objetivos asociados al procedimiento definido, era el contar con un grupo de trabajo que se encuentre bajo una misma
jerarquía para efectos de poder realizar esfuerzos conjuntos, de manera
que se logre una limpieza efectiva de los lugares donde se custodian
actualmente vehículos detenidos.
Continuando con
el estudio del contenido del decreto, se extrae que en el artículo 1 se fijó el
objetivo de la normativa, el cual consistía en la promulgación de un
procedimiento de urgencia, caracterizado por ser más ágil y efectivo, para la
donación de los vehículos detenidos por infracción a la legislación de tránsito
que se encuentran a la orden de la autoridad administrativa del MOPT y del
COSEVI.
En el numeral 2
se definió el plazo de vigencia (dieciocho meses contados a partir de la
publicación del decreto ejecutivo, prorrogable por un período idéntico,
mediante la comunicación oficial debidamente notificada al jerarca del Consejo
de Seguridad Vial, suscrita por el Ministro de Obras Públicas y Transportes).
Además, se indicó puntualmente que “Durante ese plazo, funcionará un solo
equipo responsable de las donaciones de vehículos detenidos, que estará bajo
las órdenes del Consejo de Seguridad Vial; para lo cual se firmará el
convenio respectivo entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y ese
Consejo, designando un funcionario del citado Ministerio y del Consejo, que
darán seguimiento al cumplimiento y evaluación del procedimiento, quienes
rendirán un informe por cuatrimestre a la Dirección Ejecutiva del Consejo de
Seguridad Vial, sobre las cantidades de vehículos detenidos y el lugar del cual
se retiraron.” (El subrayado no es del original)
Finalmente, en
los artículos 3 y 4 del citado decreto se establece el cronograma y el
procedimiento de urgencia, con el detalle de los pasos a seguir para su cabal
cumplimiento. Decreto cuyo rige se dio a partir de su publicación en fecha 21
de diciembre del 2016.
II.- SOBRE EL Convenio de Cooperación Interinstitucional firmado
entre el MOPT y el COSEVI, EL 24 DE ENERO DEL 2017:
En el marco de lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 40089-MOPT, del 19 de diciembre del 2016, se firmó un Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre el MOPT y el COSEVI, para la ejecución del
procedimiento de urgencia para la donación de los vehículos detenidos por
infracciones a la legislación de tránsito, que se encuentran a la orden de la autoridad
administrativa del MOPT y del COSEVI.
De
su estudio se extrae que el objeto del Convenio de Cooperación fue definido en
la cláusula primera, en los siguientes términos: “Formalizar y regular la ejecución del “Procedimiento de Urgencia para
la Donación de los Vehículos Detenidos por Infracción a la Legislación de
Tránsito, que se encuentran a la orden de la autoridad administrativa del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial”
contenida en el Decreto Ejecutivo No. 40089-MOPT.”
Del mismo modo, en las cláusulas
segunda, tercera y cuarta se reguló la implementación del Convenio y las
obligaciones tanto del COSEVI como las del MOPT, conforme se detalla a
continuación:
“CLÁUSULA
SEGUNDA: IMPLEMENTACIÓN.
Para la implementación del presente Convenio, el
MOPT facilitará en calidad de préstamo los recursos materiales y humanos de la
Unidad de Donaciones y Remates de Vehículos Detenidos, que forman parte de la
estructura organizativa actual de la División Administrativa del MOPT.
Asimismo, para el Cumplimiento del objeto del
presente Convenio; el Departamento de Vehículos Detenidos de la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT deberá facilitar a la Dirección
Ejecutiva del COSEVI los recursos humanos y materiales que se requieran para la
ejecución del Procedimiento de Urgencia para la Donación de los Vehículos
Detenidos contenida en el Decreto Ejecutivo No. 40089-MOPT.”
“CLÁUSULA
TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.
1. Facilitar el recurso humano, material y financiero
necesario, para dar cumplimiento cabal al "Procedimiento de Urgencia para
la Donación de los Vehículos Detenidos por Infracción a la Legislación de
Tránsito, que se encuentran a la orden de la autoridad administrativa del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad
Vial".
2. El COSEVI proveerá los vehículos a utilizar por los
funcionarios destacados actualmente en la Unidad de Donación y Remate de
Vehículos Detenidos, para el cumplimiento del objeto de este convenio.
3. Respetar los términos normativos del mencionado
procedimiento de urgencia.
4.
Facilitar los
recursos presupuestarios pertinentes, para atender cuando sea necesario los
requerimientos sobre el tema, incluyendo rubros de viáticos, tiempo extraordinario,
reparación y mantenimiento de equipo móvil, suministro de combustible y
cualquier otro que se encuentre debidamente justificado que resulte necesario
para la ejecución efectiva del procedimiento de cita. (El subrayado
no es del original)
5. Tramitar las liquidaciones de viáticos que le sean
sometidas a su conocimiento en el ámbito de este convenio, siempre en estricto
apego al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, cuando
correspondan al marco referencial de este convenio.
6. Coordinar con la Dirección General de la Policía de
Tránsito las colaboraciones requeridas para el desarrollo efectivo del
procedimiento.
7. Coordinar lo que corresponda con las autoridades
administrativas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para lograr el
desarrollo efectivo del procedimiento.
8. Rendir un informe cada cuatro meses sobre los
resultados obtenidos y el avance en el proceso de donación con el detalle de
los vehículos incluidos en ese proceso.”
“CLÁUSULA
CUARTA: OBLIGACIONES DEL MOPT.
1. Facilitar al COSEVI, en calidad de préstamo a los
funcionarios destacados actualmente en la Unidad de Donación y Remate de
Vehículos Detenidos, dichos funcionarios estarán en préstamo a las órdenes de
la Dirección Ejecutiva del COSEVI o de quien ésta delegue para el cumplimiento
de esta función, por un periodo de dieciocho meses, contados a partir de la
aprobación del presente acto por parte de las Unidades Internas
correspondientes.
2. El MOPT se compromete a cancelar a dichos
funcionarios, los montos correspondientes al salario y demás beneficios que
ostentan a la fecha de suscripción de este convenio; quienes mantendrán sus
derechos laborales incólumes en cuanto a horario, ubicación física y
clasificación del puesto, así como las demás condiciones laborales conforme al
ordenamiento jurídico.
3. Suministrar el equipo de oficina necesario para la
ejecución de las labores encomendadas a la Unidad de Donación y Remate de
Vehículos Detenidos, quienes estarán ubicados en las instalaciones del MOPT.
4. Respetar todos y cada uno de los términos del
procedimiento definido en el decreto ejecutivo respectivo.”
Finalmente, en
las cláusulas quinta, sexta, sétima, octava y novena se reguló el tema de la
potestad disciplinaria, la designación de contraparte técnica, el
incumplimiento de las partes, la vigencia y la estimación del convenio,
respectivamente, el cual se firmó por el Ministro de Obras Públicas y
Transportes de ese momento, Ingeniero Carlos Villalta Villegas y la Presidenta
de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, Arquitecta Liza Castillo
Vásquez, el día 24 de enero del 2017.
III.- SOBRE LO CONSULTADO:
Antes de
abordar cada una de las interrogantes planteadas por usted, es importante
precisar el concepto de “servicios especiales” y para ello se utilizará la
definición prevista en el Clasificador Presupuestario por Objeto de Gasto,
emitido mediante el decreto ejecutivo n.° 31459 de 6 de octubre de 2003,
reformado por el decreto ejecutivo N° 41264 del 17 de mayo del 2018.
De acuerdo con
lo dispuesto en esa normativa, los servicios especiales comprenden lo
siguiente:
“0.01.03 Servicios especiales
Remuneraciones al personal profesional,
técnico o administrativo contratado para realizar trabajos de carácter especial
y temporal, que mantienen una relación laboral menor o igual a un año. Se
exceptúan los gastos de los proyectos de carácter plurianual, entendidos éstos
como aquellos proyectos de inversión de diversa naturaleza que abarcan varios
períodos presupuestarios. También contempla aquellas remuneraciones
correspondientes a programas institucionales que por las características de los
servicios que brindan, tales como de educación y formación, el perfil del
personal a contratar exige mayor versatilidad y un período mayor de
contratación, acorde con las necesidades cambiantes del mercado laboral.
Las anteriores erogaciones podrán
clasificarse en esta subpartida manteniéndose una relación laboral hasta por un
máximo de tres años.
El personal contratado por esta
subpartida, debe sujetarse a subordinación jerárquica y al cumplimiento de un
determinado horario de trabajo, por tanto, la retribución económica respectiva,
se establece de acuerdo con la clasificación y valoración del régimen que
corresponda.”
De la
transcripción anterior es importante destacar dos cosas. La primera de ellas es
que las personas contratadas bajo la modalidad de servicios especiales son las
que prestan servicios profesionales, técnicos o administrativos, lo que excluye
los trabajos manuales contratados por medio de jornales u otras figuras
similares.
La segunda es
que esas personas se encuentran bajo una relación de naturaleza laboral, por lo
que se excluyen los servicios contratados por medio de consultorías, servicios
profesionales, entre otros, en los que no media una relación de ese tipo.
Ahora
bien, en orden al reconocimiento de tiempo extraordinario a funcionarios contratados
bajo la modalidad de servicios especiales –primera interrogante-, es menester
resaltar que una vez que se ha cumplido la jornada por la cual ha sido
contratada una persona, tanto en el sector público como en el privado, surge el
derecho del servidor o trabajador a percibir el pago de las horas extra
laboradas.
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, la jornada laboral
no puede exceder de 8 horas diarias y 48 semanales, si es diurna; ni de 6 horas
diarias y 36 semanales, si es nocturna. Idéntica disposición contienen los
artículos 136 y 138 del Código de Trabajo, en los cuales se añade que si la
jornada es mixta, no podrá exceder de 7 horas diarias.
Bajo esa
inteligencia, el mismo ordinal 58 de la Constitución Política establece el
derecho al pago de las horas laboradas fuera de esa jornada, y la forma en que
deben remunerarse:
“Artículo
58.- (…) El trabajo en horas
extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los
sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se
aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”.
Esa norma es
similar al artículo 139 del Código de Trabajo; sin embargo, cabe destacar que
de conformidad con esta última, no se “considerarán
horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores
imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.”
En
atención a lo dispuesto en la citada normativa, si bien existe una jornada
ordinaria contractualmente pactada entre patrono y trabajador, es posible
ejecutar y reconocer una jornada extraordinaria, la cual surge en la forma y
condiciones dispuestas en la normativa citada, cuando por circunstancias
especiales, se requiere que el empleado siga laborando más allá de la jornada
regular. (Ver los dictámenes C-321-2015 del 23 de noviembre del 2015 y C-025-2019 del 30 de enero del 2019)
La
jurisprudencia judicial y la administrativa de este Órgano Consultivo ha sido
clara, reiterada y contundente al afirmar que la jornada extraordinaria debe
siempre revestir un carácter excepcional
y temporal, pues en caso contrario no solo se desnaturalizaría la figura,
sino que constituiría además una afectación para la salud física y mental del
trabajador, así como para su integración y desarrollo familiar (en relación a
las limitaciones de esta jornada, ver dictamen N° C-150-2011 del 30 de junio
del 2011).
Dicho lo anterior nos
encontramos que las labores realizadas fuera de los límites establecidos, se
deben considerar como jornada extraordinaria, la cual tiene como fin atender
tareas especiales, imprevistas e impostergables que se presenten; toda
vez que, de lo contrario, se modificaría y transgrediría toda la protección
jurídica existente respecto al límite de las jornadas de trabajo. (Al respecto consúltese, entre otros, los
dictámenes C-047-2003 del 20 febrero de 2003, C-236-2004 del 10 de agosto de
2004, C-38-2015, del 24 de febrero 2015 y C-117-2017 del 02 de junio de 2017, C-025-2019 del 30 de enero del 2019).
Ergo, esta jornada extra no
puede ser permanente, pues se convertiría lo extraordinario en ordinario. No
puede el patrono exigirla, ni pueden los trabajadores reclamarla. No puede
haber tampoco un “derecho adquirido a la jornada extraordinaria”. (Sentencia n°
2063-08 de la Sala Constitucional).
Consecuentemente,
por ser un derecho constitucionalmente reconocido, si el funcionario contratado
bajo la partida de servicios especiales excede en sus labores el máximo de la
jornada por la que se ha convenido, tiene derecho a percibir el pago de las
horas extras que haya laborado.
Conclusión que
resulta coincidente con lo dispuesto en el Dictamen C-047-2011 del 28 de
febrero del 2011, en orden a este reconocimiento para el caso de los servidores
contratados bajo la partida de servicios especiales:
“E. Respecto
al reconocimiento de horas extra
El artículo 58 de la Constitución Política dispone que el trabajo en
horas extraordinarias debe ser remunerado con un cincuenta por ciento
más de los sueldos o salarios estipulados. Una disposición similar
se encuentra en el artículo 139 del Código de Trabajo, norma que contiene
además una lista de trabajadores que por sus funciones se encuentran excluidos
de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo.
En el caso de los servidores contratados bajo la partida de servicios
especiales, no existe razón alguna para no cancelarles la jornada
extraordinaria respectiva cuando laboren más allá de la jornada ordinaria de trabajo
(8 horas en el día, 6 en la noche, o 7 mixtas); o bien, cuando estando
excluidos de la jornada ordinaria de trabajo, laboren más de 12 horas diarias.”
(Sobre este tema también se pueden consultar
el dictamen C-331-2009 del 01 de diciembre del 2009)
En este
contexto, es importante indicar que, si bien las personas contratadas bajo la
modalidad de “servicios especiales” carecen de estabilidad en sus puestos
debido a que su nombramiento es a plazo fijo, ello no implica que deba dárseles
un tratamiento salarial diferenciado con respecto a los servidores regulares o
de carrera, pues esa situación contravendría el principio de igualdad salarial.
El tratamiento salarial diferenciado entre las personas contratadas por servicios
especiales y los servidores regulares solo podría fundamentarse en causas
objetivas y razonables.
Por su parte,
en orden a la segunda y tercera interrogante, se debe indicar que el pago de la
jornada extraordinaria les corresponde a los servidores, tanto a los
contratados bajo la partida de servicios especiales como a los regulares o de
carrera - en propiedad o interinos-, siempre y cuando concurran los supuestos
de la normativa laboral que regula aquella jornada.
En
consecuencia, el respectivo derecho al reconocimiento y cancelación de tiempo
extraordinario se adquiere con entera independencia de si se reciben o no
viáticos.
Finalmente, con
respecto a la cuarta y última interrogante, se debe tomar en cuenta que quien
paga el tiempo ordinario de un servidor debe efectuar la cancelación del tiempo
extraordinario que de forma excepcional labore, en atención al principio
general de Derecho por el cual se tiene que lo accesorio sigue a lo principal.
No obstante,
conforme se expuso, en el presente asunto existe un Convenio de Cooperación
Interinstitucional firmado entre el MOPT y el COSEVI, para la ejecución del
procedimiento de urgencia para la donación de los vehículos detenidos por
infracciones a la legislación de tránsito, que se encuentran a la orden de la
autoridad administrativa del MOPT y del COSEVI, establecido dentro del Decreto
Ejecutivo N° 40089-MOPT, que dispone en su cláusula tercera como una de las
obligaciones del citado Consejo, en lo de interés en su punto 4 “Facilitar los recursos presupuestarios
pertinentes, para atender cuando sea necesario los requerimientos sobre el
tema, incluyendo rubros de viáticos, tiempo
extraordinario, reparación y mantenimiento de equipo móvil, suministro
de combustible y cualquier otro que se encuentre debidamente justificado que
resulte necesario para la ejecución efectiva del procedimiento de cita.”
Convenio que se
formalizó con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el decreto ejecutivo
40089-MOPT, tal y como se extrae de su contenido.
En virtud de lo
anterior, si bien es cierto que expresamente en el mencionado decreto no se
hace referencia al pago de tiempo extraordinario a los funcionarios del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes designados para el proyecto de
interés, existe un Convenio de Cooperación entre el MOPT y el COSEVI que regula
este tema en concreto y que impone dicha obligación al Consejo de Seguridad
Vial, en los términos dispuestos en su cláusula tercera, punto 4, el cual debe
respetarse, siempre y cuando se encuentre vigente y conserve su eficacia y
efectividad. Situación que sería excepcional, en orden a lo pactado por las
partes para la ejecución del procedimiento de urgencia señalado.
IV. CONCLUSIÓN:
Con fundamento
en todo lo expuesto, se concluye que:
1.- Por ser un
derecho constitucionalmente reconocido, si el funcionario contratado bajo la
partida de servicios especiales excede en sus labores el máximo de la jornada
por la que se ha convenido, tiene derecho a percibir el pago de las horas
extras que haya laborado.
2.- El pago de
la jornada extraordinaria les corresponde a los servidores, tanto a los
contratados bajo la partida de servicios especiales como a los regulares o de
carrera - en propiedad o interinos-, siempre y cuando concurran los supuestos
de la normativa laboral que regula aquella jornada.
3.- El
respectivo derecho al reconocimiento y cancelación de tiempo extraordinario se
adquiere con entera independencia de si se reciben o no viáticos.
4.- Si bien
expresamente en el decreto ejecutivo N° 40089-MOPT no se hace referencia al
pago de tiempo extraordinario a los funcionarios del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes designados para el proyecto de interés, existe un
Convenio de Cooperación entre el MOPT y el COSEVI que regula este tema en
concreto y que impone esta obligación al Consejo de Seguridad Vial, en los
términos dispuestos en su cláusula tercera, punto 4, el cual debe respetarse,
siempre y cuando se encuentre vigente y conserve su eficacia y efectividad.
Situación que sería excepcional, en orden a lo pactado por las partes para la
ejecución del procedimiento de urgencia señalado en este dictamen.
En la forma expuesta, dejo rendido el
pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, respecto a la
consulta sometida a nuestro estudio.
Cordialmente,
Yansi Arias Valverde
Procuradora Adjunta
Área de la Función Pública
YAV/sgg
[1] Mediante el correo
electrónico de fecha 12 de junio del 2019, el señor Auditor Interno aclara esta
pregunta en los siguientes términos: “La
misma se refiere a que son funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y a la luz del convenio que refiere el Decreto 40089-MOPT, el
Consejo de Seguridad Vial estaría cancelando lo relativo a tiempo
extraordinario.”
C-169-2019
funcionario
contratado bajo la partida de servicios especiales, procedencia PAGO DE HORAS EXTRA laboradas.
Servidores regulares o de carrera, reconocimiento tiempo extraordinario.
Viáticos. decreto ejecutivo N° 40089-MOPT, Convenio
de Cooperación Interinstitucional firmado entre el MOPT y el COSEVI, para la
ejecución del procedimiento de urgencia para la donación de los vehículos
detenidos por infracciones a la legislación de tránsito, que se encuentran a la
orden de la autoridad administrativa del MOPT y del COSEVI, establecido dentro
del Decreto Ejecutivo N° 40089-MOPT. Dictámenes relacionados: C-047-2011 del 28
de febrero del 2011, C-331-2009
del 01 de diciembre del 2009, C-047-2003 del 20 febrero de 2003, C-236-2004 del 10 de agosto de
2004, C-38-2015, del 24 de febrero 2015 y C-117-2017 del 02 de junio de 2017, C-025-2019 del 30 de enero
del 2019, C-150-2011
del 30 de junio del 2011, C-321-2015 del 23 de noviembre del 2015.
Por oficio AI-17-160 del 27 de marzo del 2017, el señor César E. Quirós Mora, Auditor
Interno del Consejo de Seguridad Vial,
solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes
interrogantes:
“
1.
¿Es factible reconocer y cancelar tiempo
extraordinario a este tipo de funcionario que labora bajo el concepto de
"servicios especiales"?
2.
¿Es legalmente viable reconocer y cancelar tiempo
extraordinario, a funcionarios que fueron contratados por servicios especiales
cuando se encuentran de gira y que se les están cancelando viáticos? Tomando en
consideración que realizan labores ordinarias para las cuales fueron
exclusivamente contratados.
3.
De igual forma, también queda la duda (sobre el
mismo tema) en cuanto a los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio
Civil, ya sea en condición de interinos o propiedad, cuando se encuentran de
gira y se les cancela viáticos.
4.
¿Es legal que el Consejo de Seguridad Vial, efectué
pago de horas extras a empleados que no son
funcionarios del Consejo de Seguridad con presupuesto asignado a este
Consejo? Según el contexto del Decreto N°40089-MOPT. Aun cuando no se hace
referencia a dicho pago en el mismo.”[1]
Mediante el dictamen C-169-2019 del 17 de
junio de 2019, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora
Adjunta, se concluyó:
“1.-
Por ser un derecho constitucionalmente reconocido, si el funcionario contratado
bajo la partida de servicios especiales excede en sus labores el máximo de la
jornada por la que se ha convenido, tiene derecho a percibir el pago de las
horas extras que haya laborado.
2.- El
pago de la jornada extraordinaria les corresponde a los servidores, tanto a los
contratados bajo la partida de servicios especiales como a los regulares o de
carrera - en propiedad o interinos-, siempre y cuando concurran los supuestos
de la normativa laboral que regula aquella jornada.
3.- El
respectivo derecho al reconocimiento y cancelación de tiempo extraordinario se
adquiere con entera independencia de si se reciben o no viáticos.
4.- Si
bien expresamente en el decreto ejecutivo N° 40089-MOPT no se hace referencia
al pago de tiempo extraordinario a los funcionarios del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes designados para el proyecto de interés, existe un
Convenio de Cooperación entre el MOPT y el COSEVI que regula este tema en
concreto y que impone esta obligación al Consejo de Seguridad Vial, en los
términos dispuestos en su cláusula tercera, punto 4, el cual debe respetarse,
siempre y cuando se encuentre vigente y conserve su eficacia y efectividad.
Situación que sería excepcional, en orden a lo pactado por las partes para la
ejecución del procedimiento de urgencia señalado en este dictamen.”
[1] Mediante el correo
electrónico de fecha 12 de junio del 2019, el señor Auditor Interno aclara esta
pregunta en los siguientes términos: “La
misma se refiere a que son funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y a la luz del convenio que refiere el Decreto 40089-MOPT, el
Consejo de Seguridad Vial estaría cancelando lo relativo a tiempo
extraordinario.”