Dictamen : 164 - del 12/06/2019
12 de junio de 2019
C-164-2019
Señor
Alexander Solís Delgado
Presidente
Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de
Emergencias
Estimado señor:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. CNE-
PRE-UAL-OF-0031-2019 de 16 de mayo de 2019, presentado en la Procuraduría el 17
de mayo, mediante el cual solicita reconsiderar el criterio emitido en el
dictamen No. C-112-2019 de 26 de abril de 2019.
En dicho dictamen la Procuraduría
concluyó que el plazo de doce años fijado en el transitorio I de la Ley No.
8488 debe computarse a partir del 9 de mayo de 2011, fecha en la que se publicó
la Ley No. 8933.
En su nota y en el criterio
legal que la acompaña se indica que esa conclusión es errónea, porque es el
resultado de una interpretación literal de la norma que no contempló la
voluntad del legislador que consta en el dictamen unánime afirmativo de la
Comisión de Gobierno y Administración, al incorporar las conclusiones emitidas
por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.
Ante su solicitud, debe indicarse
que la reconsideración de nuestros dictámenes se encuentra expresamente
regulada en nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) y está
concebida como un procedimiento formal y excepcional, previsto para aquellos
casos en los que, cuando esté de por medio el interés público, la
administración consultante pueda requerir ante el Consejo de Gobierno la dispensa
del acatamiento obligatorio de un dictamen particular.
Para requerir la dispensa del
Consejo de Gobierno, la administración consultante debe haber solicitado la reconsideración
del dictamen ante la Procuraduría y ésta debe haber sido denegada por la
mayoría de la asamblea de procuradores, convocada al efecto.
Concretamente, el artículo 6°
citado dispone:
“Artículo 6°.- Dispensa en el
acatamiento de dictámenes:
En asuntos
excepcionales, en los que esté empeñado el interés público, el Consejo de
Gobierno podrá dispensar de la obligatoriedad de los dictámenes emitidos por la
Procuraduría, mediante resolución razonada que deberá publicarse en el diario
oficial "La Gaceta".
Cuando se trate de situaciones referentes a la seguridad pública y a las
relaciones exteriores, la publicación previa no será requisito para ejecutar la
resolución.
Como requisito
previo, el órgano consultante deberá solicitar reconsideración a la Procuraduría
dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen, la cual habrá de ser
resuelta por la mayoría de la Asamblea de Procuradores. Si la Procuraduría
denegare la reconsideración, el órgano, dentro de los ocho días hábiles
siguientes, podrá acudir ante el Consejo de Gobierno para efectos de la
dispensa a que se refiere el párrafo anterior.”
Resulta evidente que la solicitud
de reconsideración se encuentra sujeta a dos requisitos esenciales: que sea
requerida por la misma institución consultante y que esa solicitud se presente
dentro de los ocho días siguientes a la fecha de notificación del dictamen, tal
y como lo hemos exigido en otras ocasiones:
“De entrada, nótese, que el primer
párrafo de la norma transcrita enfatiza que no es cualquier tipo de asunto el
que podrá ser dispensado del carácter vinculante de nuestros dictámenes, sino
solo aquellos que revistan una naturaleza excepcional por virtud del interés
público comprometido, entre los que se cita la seguridad pública o la relaciones
exteriores.
Un segundo aspecto a considerar es que
la disposición de cita prevé dos instancias sucesivas en este trámite, la
primera ante la Procuraduría y la segunda ante el Consejo de Gobierno. De forma
que para poder acudir a este último órgano, «como requisito previo», el órgano
consultante tiene que solicitar la reconsideración dentro de los ocho días
siguientes a la notificación del dictamen. Es decir, en lo que interesa a
efectos de la presente solicitud se deben cumplir con dos requisitos formales
para darle curso y elevarlo a la Asamblea de Procuradores: la legitimación del petente y el plazo…” (Dictamen No. C-081-2012 de 28 de
marzo de 2012. En igual sentido véanse los pronunciamientos Nos. C-056-2014 de
26 de febrero de 2014, C-054-2016 de 11 de marzo de 2016, C-055-2016 de 11 de
marzo de 2016, C-094-2017 de 3 de mayo de 2017, entre otros).
En el caso concreto de su
gestión, debe advertirse que el órgano que preside no fue quien requirió
nuestro criterio, y, por tanto, no se encuentra legitimado para solicitar su
reconsideración.
Por esa razón, la solicitud de
reconsideración planteada resulta inadmisible y se mantienen los fundamentos y
conclusiones del dictamen No. C-112-2019.
De
Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
C-164-2019
INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. SOLICITUD DE
RECONSIDERACIÓN. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA RECONSIDERACIÓN.
El señor Alexander Solís Delgado,
Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, solicita reconsiderar el criterio emitido en el dictamen No.
C-112-2019 de 26 de abril de 2019, requerido por la Universidad Nacional.
Esta Procuraduría, en dictamen No.
C-164-2019 de 12 de junio de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León
Rodríguez, concluye que:
La solicitud resulta
inadmisible porque:
El órgano
que preside no fue quien requirió nuestro criterio, y, por tanto, no se
encuentra legitimado para solicitar su reconsideración.