Dictamen : 162 - del 11/06/2019
11 de junio de 2019
C-162-2019
Señora
Mercedes Hernández Méndez
Secretaria Municipal
Municipalidad de Barva
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la República,
doy respuesta a su oficio No. SM-661-2019 de 27 de mayo de 2019, mediante la
cual comunica el acuerdo del Concejo No. 392-2019 en el que se dispuso requerir
nuestro criterio sobre lo siguiente:
“1.
…El quórum necesario para sesionar válidamente, sobre la validez de los
acuerdos y sobre la participación necesaria del síndico en las sesiones, todo
referente al Concejo de Distrito de Barva.
2.
Si un concejal de distrito propietario y suplente pueden participar en el mismo
momento en una sesión del Concejo de Distrito.”
En
múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas
por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de
27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese análisis, se han
desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que
las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que
no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la
Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto
administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es
competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios
legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe
el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas
cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo
de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de
mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de
2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).
El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4°
de nuestra Ley Orgánica:
“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la
Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles
administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la
Procuraduría; en cada caso, deberán
acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los
auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”
Sobre ese requisito hemos indicado
que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre
todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
También, hemos considerado que dicho
criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en
cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un
elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría
está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los
dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de
2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta.
Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe
requerir el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea
consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda únicamente a los
cuestionamientos generales que se nos plantean. No podría entonces tratarse de
cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no haya
sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales que
luego van a ser consultados a la Procuraduría.
(Véanse los dictámenes Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018
de 19 de junio de 2018, C-205-2018 de 23 de agosto de 2018 y C-074-2019 de 21
de marzo de 2019).
En
esta ocasión, se adjunta el oficio No. AJCM-ARV-0016-2019, que como en él mismo
se indica, se trata de un borrador de solicitud de cancelación de credenciales.
Pese a que en su texto se hacen ciertas consideraciones sobre el tema objeto de
la consulta, lo cierto es que dicho criterio no fue emitido específicamente con ocasión de responder las dudas generales que se nos
plantean, y en ese entendido, no posee las características que debe reunir para
cumplir con el requisito de admisibilidad dispuesto por el artículo 4° de
nuestra Ley Orgánica.
Además, al haberse emitido con otros fines, introduce
temas no atinentes a la consulta, como los resultados de las elecciones de
síndicos y miembros de los concejos de distrito del cantón y el caso concreto
de dos miembros del Concejo de Distrito de Barva, cuyo conocimiento no forma
parte de nuestra función consultiva.
Según el primer
requisito de admisibilidad de las consultas antes expuesto, hemos indicado que
la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos
generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a la situación
particular de una persona determinada. Considerando que nuestros dictámenes son
vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría
trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar
decisiones concretas sobre asuntos específicos, y, por tanto, estaríamos
desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias
que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos.
C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998,
OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006,
C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016,
C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018,
entre muchos otros).
De conformidad con lo expuesto, la
consulta resulta inadmisible y, lamentablemente,
nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
C-162-2019
INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. CRITERIO LEGAL. CASO CONCRETO.
La señora Mercedes Hernández Méndez,
Secretaria Municipal de la Municipalidad de Barva,
nos comunica en acuerdo del Concejo en el que se requiere nuestro criterio
sobre lo siguiente:
“1.
…El quórum necesario para sesionar válidamente, sobre la validez de los
acuerdos y sobre la participación necesaria del síndico en las sesiones, todo
referente al Concejo de Distrito de Barva.
2.
Si un concejal de distrito propietario y suplente pueden participar en el mismo
momento en una sesión del Concejo de Distrito.”
Esta Procuraduría, en dictamen No.
C-162-2019 de 11 de junio de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León
Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta
inadmisible porque:
En esta ocasión, se adjunta
el oficio No. AJCM-ARV-0016-2019, que como en él mismo se indica, se trata de
un borrador de solicitud de cancelación de credenciales. Pese a que en su texto se hacen ciertas
consideraciones sobre el tema objeto de la consulta, lo cierto es que dicho
criterio no fue emitido específicamente con ocasión de responder las dudas
generales que se nos plantean, y en ese entendido, no posee las características
que debe reunir para cumplir con el requisito de admisibilidad dispuesto por el
artículo 4° de nuestra Ley Orgánica.
Además,
introduce temas no atinentes a la consulta, como los resultados de las
elecciones de síndicos y miembros de los concejos de distrito del cantón y el
caso concreto de dos miembros del Concejo de Distrito de Barva,
cuyo conocimiento no forma parte de nuestra función consultiva.