Dictamen : 163 - del 11/06/2019
11 de junio de 2019
C-163-2019
Señor
Walter Muñoz Céspedes
Diputado
Asamblea Legislativa
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio No. DWM-02L13-2019 de 27 de mayo de 2019,
recibido en la Procuraduría el 31 de mayo, mediante el cual requiere nuestro
criterio sobre la declaración jurada que ciertos funcionarios públicos deben
rendir ante la Contraloría General de la República, de conformidad con lo
dispuesto en la ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública.
Específicamente, solicita aclarar si “debemos declarar, aparte de nuestro
patrimonio, nuestra participación en juntas directivas o fiscalías de personas
jurídicas con o sin fines de lucro, en las cuales no tengamos ninguna
participación en el capital social de esas personas jurídicas.”
De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b)
de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo,
técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su
función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración
Pública.
Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser
considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el
ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio
sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.
Pese a lo anterior, la Procuraduría
ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus
diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes
funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no
vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos
jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político
y que razonablemente puedan estimarse de interés general.
Tal y como hemos dispuesto en otras ocasiones, esta
forma de colaboración no dispuesta en la Ley tiene como objeto
colaborar en la satisfacción de las funciones parlamentarias y ello mediante un
asesoramiento de índole estrictamente jurídico. Dicho asesoramiento no puede
desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría ni mediatizar su
función, al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está
legitimado para solicitársela, sea la Administración Pública. Así, el
asesoramiento a los señores diputados tiene como límite el contenido propio de
la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración
Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se formule.
Por
la forma en que está planteada la consulta, no parece haber un ligamen entre lo
solicitado y el ejercicio de la función de control político, sino que más bien,
la consulta parece estar motivada en su condición personal de funcionario
público y en la necesidad de aclarar ciertos aspectos sobre la declaración
jurada que debe rendir ante la Contraloría General de la República.
Además
de lo anterior, aunque fuese posible determinar el interés general de la
consulta planteada y su relación con el ejercicio de la función de control
político, debe advertirse que la colaboración que se brinda a través de
nuestros criterios a la Asamblea Legislativa y sus Diputados, no nos permite obviar los
requisitos esenciales de admisibilidad de las consultas, puesto que lo
contrario implicaría desnaturalizar nuestra función asesora (Opiniones
Jurídicas Nos. OJ-095-2009 de 5 de octubre de 2005, OJ-53-2010 de 9 de agosto
de 2010, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017, entre otras) y que uno de esos requisitos de admisibilidad que se
extraen de los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica es que las
interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico cuyo conocimiento no
corresponda a otro órgano.
En
ese sentido y de conformidad con lo dispuesto en la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Contraloría General de la
República es el órgano competente para recibir y revisar las declaraciones
juradas sobre la condición patrimonial de los funcionarios públicos, y, en ese
carácter, es el órgano competente para referirse acerca de los requisitos,
condiciones y demás aspectos relacionados con éstas.
Nótese
que, según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Contraloría,
dicho órgano ejerce sus competencias legales con absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de
cualquier Poder, ente u órgano público. Y, por tanto, la Procuraduría no puede
referirse a materias que sean competencia de ese órgano de manera exclusiva y
prevalente. (Ver pronunciamientos Nos. C-339-2005 de 30 de setiembre de
2005, C-071-2009 de 13
de marzo de 2009, C-219-2014 de 18 de julio de 2014, C-220-2016 de 27 de
octubre de 2016 y OJ-058-2017 de 25 de mayo de 2017, entre otros).
Por
todo lo expuesto, su consulta es inadmisible y, lamentablemente, no nos
encontramos facultados para remitir la información solicitada.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
C-163-2019
INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. CONSULTA DE DIPUTADO. CASO
CONCRETO. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA.
El señor Walter Muñoz Céspedes, Diputado de la Asamblea Legislativa,
requiere nuestro criterio sobre la declaración jurada que ciertos funcionarios
públicos deben rendir ante la Contraloría General de la República, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Al solicitar la siguiente
aclaración:
“Debemos declarar, aparte
de nuestro patrimonio, nuestra participación en juntas directivas o fiscalías
de personas jurídicas con o sin fines de lucro, en las cuales no tengamos
ninguna participación en el capital social de esas personas jurídicas.”
Esta Procuraduría, en dictamen No. C-163-2019 de 11 de junio de 2019,
suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible porque:
Por la forma en que está planteada la
consulta, no parece haber un ligamen entre lo solicitado
y el ejercicio de la función de control político, sino que más bien, la
consulta parece estar motivada en su condición personal de funcionario público
y en la necesidad de aclarar ciertos aspectos sobre la declaración jurada que
debe rendir ante la Contraloría General de la República.
Además, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, la Contraloría General de la República es el órgano competente para
recibir y revisar las declaraciones juradas sobre la condición patrimonial de
los funcionarios públicos, y, en ese carácter, es el órgano competente para
referirse acerca de los requisitos, condiciones y demás aspectos relacionados
con éstas. Y, por tanto, la Procuraduría no puede referirse a materias que sean
competencia de ese órgano de manera exclusiva y prevalente.