Dictamen : 153 - del 06/06/2019
6 de junio del 2019
C-153-2019
Doctor
Luis Antonio Sobrado González
Presidente
Tribunal Supremo de Elecciones
Estimado señor
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, me refiero a su oficio TSE-0286-2019 del 8 de
febrero del 2019, por medio del cual nos consulta "... si resultan aplicables para el nuevo personal que sea
nombrado a futuro los incentivos existentes en el Tribunal Supremo de
Elecciones ₋creados por medio de reglamentación interna₋,
promulgados antes de la entrada en vigencia de la ley n.° 9635, Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas".
I.- ORIGEN DE LA CONSULTA Y CRITERIO LEGAL
Nos indica que el Tribunal que
Usted preside, en su sesión ordinaria n.° 115- 2018 del 4 de diciembre del
2018, encargó a un equipo interdisciplinario la rendición de un informe en el
que se precisaran las medidas administrativas a implementar con motivo de la
promulgación de la ley n.° 9635 citada, informe que fue rendido mediante el
oficio DL-774-2018 del 19 de diciembre del 2018.
Agrega que en lo que se
refiere a los alcances de la reserva legal para la creación de pluses y
compensaciones económicas, el informe mencionado indicó lo siguiente:
"Conforme lo establecido en la ley en estudio, debe tenerse en
cuenta que no se podrá crear más incentivos, pluses, compensaciones salariales
u otros vía reglamento u otro instrumento diverso a la ley, estableciéndose la
reserva de ley para este tipo de conceptos (art.55).
Respecto los no creados por ley y que son aplicados a los salarios, del
análisis de la norma no se desprende que estos hayan sido derogados ₋expresa
o tácitamente₋ de ahí que interpretamos que aquellos decretados por el Tribunal Supremo de
Elecciones seguirían siendo aplicables a futuro, pero convertidos a valor
nominal".
Sostiene además que para formalizar la consulta se
solicitó el criterio del Departamento Legal de la institución, criterio que fue
emitido mediante el oficio DL- 42-2019 del 25 de enero del 2019. En dicho estudio se arribó a la siguiente
conclusión:
"...
los reglamentos emitidos por el Tribunal Supremo de Elecciones en los que se
establecen pluses, compensaciones o incentivos a lo interno de la institución
siguen vigentes y por ende, resultan de aplicación a cualquier persona funcionaria,
fuere activa antes de la ley 9635 o de nuevo ingreso; eso sí, deberán ajustarse
a los parámetros legales que dicha ley estableció; como por ejemplo la
conversión a valor nominal fijo de aquellos expresados en términos porcentajes,
pues en ese sentido sí sufrieron una derogatoria tácita”.
Antes de referirnos al fondo de la consulta,
ofrecemos disculpas por la demora en su atención, lo cual obedece al volumen de
trabajo a cargo de esta Procuraduría.
II.- ALCANCES DE LA RESERVA LEGAL A LA QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Tal y como quedó de manifiesto
en el apartado anterior, la consulta que se nos plantea está relacionada con la
posibilidad de aplicar a los nuevos funcionarios del Tribunal Supremo de
Elecciones los incentivos reglamentarios que ya existían antes de la entrada en
vigencia de la ley n.° 9635, y con la reserva legal para la creación de
incentivos, compensaciones o pluses salariales dispuesta en el artículo 55 de
la Ley de Salarios de la Administración Pública (n.° 2166 de 9 de octubre de
1957, reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.°
9635 ya citada).
Del análisis de la ley n.°
9635 y de su reglamento (emitido mediante el decreto n.° 41564 de 11 de febrero
del 2019) no se desprende que su intención haya sido la de derogar las
disposiciones, de distinto rango, que regían la remuneración de los servidores
públicos (salvo en los casos expresamente previstos en la propia ley) sino la
de adecuar esa normativa a un marco general aplicable a cada uno de los
componentes salariales existentes.
Lo anterior queda de
manifiesto, por ejemplo, con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de
Salarios de la Administración Pública, según el cual, "Cualquier otro incentivo o compensación existente que a la
entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos porcentuales, su
cálculo a futuro será un monto nominal fijo...". Esa norma no deroga los incentivos o
compensaciones existentes antes de la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, sino que establece la forma en que han de calcularse a futuro, ya no
porcentualmente, sino mediante un monto nominal fijo.
El artículo 17 del Reglamento
al Título III de la ley n.° 9635, refuerza la vigencia de las normas anteriores
a la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que
prevén incentivos o compensaciones salariales:
“Artículo 17- Conversión de incentivos a montos nominales
fijos. Los montos por incentivos o
compensaciones ya recibidas de previo a la entrada en vigencia de la Ley N°
9635, se conservan y mantienen en el tiempo como montos nominales fijos,
producto de la forma en que se revalorizaban antes del 4 de diciembre de 2018,
esto de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 de la Ley N°
2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, y el Transitorio XXV de
la Ley N° 9635.
En orden con lo
establecido en el artículo 54 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3
de la Ley N° 9635 y los transitorios XXV y XXXI del título tercero de la Ley N°
9635 y en concordancia con la Resolución de la Dirección General del Servicio
Civil DG-087-2018 de las nueve horas de 2 de julio de 2018, cualquier otro
incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de la Ley
N°9635 se encuentre expresado en términos porcentuales, deberá calcularse
mediante un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al
salario base a julio de 2018."
El hecho de que el artículo 40
de la Ley de Salarios de la Administración Pública, en relación con el 16 del
reglamento al Título III de la ley n.° 9635, haya decidido dejar sin efecto
algunos sobresueldos específicos como el de confidencialidad y
discrecionalidad, bienios, quinquenios y cualquier otro relacionado con acumulación
de años de servicio distintos a la anualidad, respalda la afirmación de que los
sobresueldos existentes antes de la entrada en vigencia de esa ley, y que no
sean los mencionados en el artículo 40 aludido, se mantienen vigentes y son
aplicables al personal de las instituciones a las que se refiere el artículo 26
de la Ley de Salarios de la Administración Pública, incluido el personal que se
nombre en el futuro.
Por otra parte, en lo que
concierne a la reserva de ley para la creación de nuevos sobresueldos, tal
reserva aplica a partir de la entrada en vigencia de la ley n.° 9635 y hacia
futuro. Así se desprende del texto
expreso del artículo 55 de la Ley de Salarios de la Administración Pública,
según el cual, "La creación de
incentivos o compensaciones, o pluses salariales solo podrá realizarse
por medio de ley." (El subrayado es nuestro).
III.- CONCLUSIÓN
Con
fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes
conclusiones:
1. Los incentivos existentes en el
Tribunal Supremo de Elecciones antes del 4 de diciembre del 2018, fecha en que
entró en vigencia la ley n.° 9635, sí son aplicables al nuevo personal nombrado
después de esa fecha, siempre que no se trate de beneficios por
confidencialidad y discrecionalidad, bienios, quinquenios o por cualquier otro
aspecto relacionado con acumulación de años de servicio distintos a la
anualidad.
2. En caso de que los incentivos
a los que se refiere el punto anterior estén expresados porcentualmente,
deberán calcularse mediante una suma nominal fija.
3. La reserva de ley para la
creación de nuevos incentivos a la que se refiere el artículo 55 de la ley n.°
9635, aplica a partir del 4 de diciembre del 2018, con la entrada en vigencia
de esa ley.
Cordialmente,
Julio César Mesén Montoya
Procurador de Hacienda
JCMM/hsc
C-153-2019
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES. LEY DE FORTALECIMIENTO DE
LAS FINANZAS PÚBLICAS. SOBRESUELDOS,
RESERVA DE LEY.
El Tribunal Supremo de Elecciones
nos consulta "... si resultan
aplicables para el nuevo personal que sea nombrado a futuro los incentivos
existentes en el Tribunal Supremo de Elecciones ₋creados por medio de
reglamentación interna₋, promulgados antes de la entrada en vigencia de
la ley n.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas".
Esta Procuraduría, en su dictamen
C-153-2019, del 6 de junio del 2019, suscrito por Julio César Mesén Montoya,
Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:
1. Los incentivos existentes en
el Tribunal Supremo de Elecciones antes del 4 de diciembre del 2018, fecha en
que entró en vigencia la ley n.° 9635, sí son aplicables al nuevo personal
nombrado después de esa fecha, siempre que no se trate de beneficios por
confidencialidad y discrecionalidad, bienios, quinquenios o por cualquier otro
aspecto relacionado con acumulación de años de servicio distintos a la
anualidad.
2. En caso de que los incentivos
a los que se refiere el punto anterior estén expresados porcentualmente,
deberán calcularse mediante una suma nominal fija.
3. La reserva de ley para la
creación de nuevos incentivos a la que se refiere el artículo 55 de la ley n.°
9635, aplica a partir del 4 de diciembre del 2018, con la entrada en vigencia
de esa ley.