Dictamen : 115 - del 29/04/2019
29 de abril del 2019
C-115-2019
MBA
José Manuel Ulate
Avendaño
Alcalde
Municipalidad de Heredia
S. O.
Estimado señor
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, me refiero a su oficio AMH-0709-2015,
fechado 3 de julio del 2015 (sic.), recibido en la Procuraduría el 5 de julio
del 2018, por medio del cual nos consulta si “¿Está el Municipio en la obligación de suscribir las convenciones
colectivas que le propongan los sindicatos presentes en la Municipalidad o bien
puede negarse a suscribirlas?”
Adjunto a la consulta se nos remitió
el criterio emitido sobre el punto por la Dirección Jurídica de la
Municipalidad de Heredia. Se trata del
oficio DAJ-0348-2018 del 3 de julio del 2018, según el cual “… esta Administración no está en la
obligación de suscribir ninguna convención colectiva, por cuanto al tratarse de
un negocio jurídico en el que se asumen obligaciones, su celebración debe darse
de manera voluntaria a efectos de que obtenga esa fuerza de ley. Además tómese en cuenta que, de acuerdo con
el artículo 54 del Código de Trabajo, el objeto de las convenciones colectivas
es el de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las
demás materias relativas a éste; por ello en el tanto esas condiciones ya se
encuentran reglamentadas, no existiría un real interés actual de suscribir
convención alguna y en caso de que surja algún aspecto novedoso que se amerite
adoptar o algo existente que se considere necesario mejorar, bien puede la
Municipalidad incluirlo mediante la reforma reglamentaria correspondiente”.
A efecto de dar respuesta a la
consulta que se nos plantea, debemos indicar que ya ésta Procuraduría, en su
dictamen C-270-2015 del 23 de setiembre del 2015, señaló que las
municipalidades no están obligadas a suscribir convenciones colectivas, pues
dichos convenios se fundamentan en la existencia de un acuerdo de voluntades,
de manera tal que, si una de las partes carece de esa voluntad, no puede
obligársele a suscribir el instrumento:
“En relación con este
interrogante, sin necesidad de mucha análisis, la respuesta resulta negativa,
toda vez que por su propia naturaleza ₋se trata de una modalidad de
contratación₋ la decisión definitiva de llegar a “pactar” las condiciones
de trabajo y demás, depende en última instancia de que haya un acuerdo de
voluntades de ambas partes; es decir, que no existe base jurídica para que una
de ellas, en este caso la Municipalidad, pueda ser obligada a pactar una nueva
convención colectiva en los términos que se lo proponga el sindicato.
Cabe agregar que el enfoque que
ha hecho la doctrina más conocida sobre el tema, ha sido referido a la
convención colectiva en el sector privado, dada la distinta situación, de todos
conocida, en que se encuentra la negociación colectiva propia del sector
público.
Con respecto a esta última, en lo
que corresponde a las Municipalidades, interesa tener en consideración que a
partir del fallo constitucional N° 4453-2000, y básicamente con su aclaración
hecha mediante el N° 9690-2000, la celebración de convenciones colectivas en
los municipios quedó debidamente autorizada, al establecerse en este último
que: “…La Sala no ha declarado
inconstitucional las convenciones colectivas de algún conjunto definido de
instituciones del Estado, esto es, por ejemplo, no ha dicho que no se puedan celebrar convenciones colectivas en las
municipalidades…".
No obstante,
debe advertirse que en el primero de esos fallos, se impuso una importante
condición a esa modalidad especial de negociación, al establecer la Sala que
allí “…repite
y confirma su jurisprudencia en el sentido de que la autorización para
negociar no puede ser irrestricta, o sea, equiparable a la situación en que se
encontraría cualquier patrono particular, puesto que por esa vía, no pueden
dispensarse o excepcionarse leyes,
reglamentos o directrices gubernamentales vigentes, ni modificar o derogar
leyes que otorgan o regulan competencias de los entes públicos,…”
En síntesis, y aunque se
desconoce si el tema ha sido objeto de análisis dentro de esa modalidad
especial de negociación, según se expuso con anterioridad, por el solo hecho de
estar de por medio un acuerdo de voluntades, no existe sustento jurídico alguno
para que un patrono municipal pueda verse obligado a acceder a todas o varias
de las cláusulas propuestas por el respectivo sindicato para ser incorporadas
en definitiva en una convención.”
La posición que externó ésta Procuraduría en el dictamen
recién transcrito se mantiene aún después de la denominada “Reforma Procesal Laboral”, que se aprobó por medio de la ley n.°
9343 del 25 de enero del 2016, vigente a partir del 26 de julio del 2017, pues
de ninguna de las disposiciones de esa ley se deduce la intención de “obligar”
a los patronos públicos a suscribir
convenciones colectivas, sino que se mantiene la línea en el sentido de que la
convención constituye un acuerdo de partes, que requiere la voluntad de cada
una de ellas para su aprobación.
También es importante señalar que mediante la Reforma Procesal Laboral se adicionó un
inciso 5) al artículo 112 de la Ley General de la Administración Pública el
cual dispone que “Tienen derecho a
negociar convenciones colectivas de trabajo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 62 de la Constitución Política, tanto en las empresas públicas y
servicios económicos del Estado como en el resto de la Administración Pública,
todos los empleados públicos que no participen de la gestión pública administrativa,
conforme a la determinación que de estos hacen los artículos 683 y 689 de la
Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943." A pesar de lo anterior, el reconocimiento
del derecho aludido no obliga al patrono público a suscribir convenciones
colectivas, sino que se trata de una autorización para hacerlo.
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría ratifica
lo indicado en su dictamen C-270-2015 del 23 de setiembre del 2015, en el
sentido de que para suscribir una convención colectiva en el sector público se
requiere un acuerdo de voluntades, por lo que no es posible afirmar que las
municipalidades estén “obligadas” a suscribir instrumentos de ese tipo.
Cordialmente;
Julio César Mesén Montoya
Procurador de Hacienda
JCMM/hsc
C-115-2019
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA. CONVENCIÓN COLECTIVA. ACUERDO DE VOLUNTADES.
El Alcalde Municipal de Heredia nos consulta si
“¿Está el Municipio en la obligación de
suscribir las convenciones colectivas que le propongan los sindicatos presentes
en la Municipalidad o bien puede negarse a suscribirlas?”
Esta Procuraduría, en su dictamen
C-115-2019 del 29 de abril del 2019, suscrito por Julio César Mesén Montoya,
Procurador de Hacienda, ratificó lo indicado en el dictamen C-270-2015 del 23 de setiembre del
2015, en el sentido de que para suscribir una convención colectiva en el sector
público se requiere un acuerdo de voluntades, por lo que no es posible afirmar
que las municipalidades estén “obligadas” a suscribir instrumentos de ese tipo.