Dictamen : 148 - del 30/05/2019
30 de mayo de 2019
C-148-2019
Señora
Idriabel Madriz Mora
Auditora Interna
Municipalidad de Osa
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la República,
doy respuesta a su oficio No. AI-045-2019 de 23 de mayo de 2019, mediante el
cual requiere nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:
“1)
¿Podría considerarse como válida la solicitud ante la Alcaldía Municipal por
parte de un funcionario Municipal para publicar una Fe de Erratas para
modificar varios artículos de un Reglamento para aumentar las tasas que se
cobran en un Cantón?
2)
De ser negativa la respuesta. ¿Qué responsabilidad tendría el funcionario que
solicitó la corrección por medio de la Fe de Erratas y que responsabilidad
tendría un Alcalde Municipal al enviar la publicación de la corrección a la
Gaceta?
3)
De existir un error del Concejo Municipal al aprobar una modificación de
algunos artículos de un Reglamento externo, ¿de quién es la potestad para
solicitar la corrección por medio de una Fe de Erratas?”
I. Sobre las
consultas planteadas por los auditores internos.
Ante ello, debe indicarse que si
bien es cierto el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre
de 1982) permite que los auditores internos puedan realizar la consulta
directamente, esa facultad no es irrestricta. Pues conforme a lo dispuesto en
la ley, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo
las cuales debe ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.
Ello implica que
los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no
se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional
o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman
parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la
auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo
que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto
lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa
auditoría. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de
1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de
febrero de 2019 y C-133-2019 de 14 de mayo de 2019).
Dado el carácter que tienen las consultas planteadas por los auditores, se reitera lo dispuesto en el dictamen No. C-48-2018 de 9 de marzo de 2018 en cuanto a que los dictámenes que la Procuraduría General emita por consulta directa de los auditores internos, producen el efecto jurídico de vincular a éstos en el cumplimiento de sus funciones de control y validación, pero, de ninguna forma, puede entenderse que vinculen al jerarca del cual dependa orgánicamente la respectiva auditoría. Dicho de otro modo, la facultad de los auditores no tiene por finalidad, vincular al jerarca de la administración activa del cual dependen orgánicamente, y, por esa misma razón, los auditores carecen de la potestad para realizar la gestión de reconsideración del dictamen que se les emita.
Además, puesto que la facultad de consultar que
tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe
advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para
evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas, canalizando
sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna
Por otra parte, las consultas que
planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben
cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, salvo,
claro está, la necesidad de aportar un criterio legal sobre el tema consultado
y que la consulta provenga del jerarca de la institución.
II. Sobre la inadmisibilidad de la consulta.
De conformidad con
lo expuesto, debe advertirse que en este caso no se indica cuál es la relación
de lo consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que la auditoría está
desarrollando en la Municipalidad de Osa, y, por tanto, no es posible precisar
que los cuestionamientos planteados tienen relación directa con el ejercicio de
las competencias de la auditoría interna.
Por otra parte,
como ya se dijo, pese a que los auditores pueden consultar directamente sin la
necesidad de adjuntar el criterio de la asesoría legal, no pueden obviar el
cumplimiento de otros requisitos de admisibilidad.
Uno de esos requisitos de admisibilidad que se extraen de los artículos 3° inciso b) y 4° de nuestra Ley Orgánica es que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a la situación particular de una persona determinada. Rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, entre muchos otros).
Aunque en su nota no se
cita el nombre de un funcionario particular, lo cierto es que se expone una
situación fáctica concreta ocurrida en la Municipalidad para que sea la
Procuraduría quien valore su validez y determine la responsabilidad del Alcalde
y del funcionario involucrado.
Entonces,
lejos de plantearse un cuestionamiento jurídico abstracto, se expone una
situación fáctica particular, y por ello, de dar respuesta a los
cuestionamientos planteados, estaríamos refiriéndonos directamente a ese asunto
concreto y tomando una decisión al respecto, lo cual, como ya se advirtió,
escapa a nuestra función consultiva.
Si para resolver ese caso concreto o cualquier otro,
la auditoría tiene una duda jurídica, puede consultarla a la Procuraduría, como
una duda general y abstracta sobre alguna figura, concepto o regla legal, y
luego, puede aplicar la respuesta brindada al caso concreto y emitir las
recomendaciones o conclusiones que estime pertinentes.
Por lo expuesto, la consulta
planteada es inadmisible, y, lamentablemente nos encontramos imposibilitados
para emitir el criterio requerido.
De usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
C-148-2019
INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. CASO CONCRETO.
La señora Idriabel
Madriz Mora, Auditora Interna de la Municipalidad de Osa, requiere nuestro
criterio sobre las siguientes preguntas:
“1) ¿Podría considerarse como válida la
solicitud ante la Alcaldía Municipal por parte de un funcionario Municipal para
publicar una Fe de Erratas para modificar varios artículos de un Reglamento
para aumentar las tasas que se cobran en un Cantón?
2) De ser negativa la respuesta. ¿Qué
responsabilidad tendría el funcionario que solicitó la corrección por medio de
la Fe de Erratas y que responsabilidad tendría un Alcalde Municipal al enviar
la publicación de la corrección a la Gaceta?
3) De existir un error del Concejo Municipal
al aprobar una modificación de algunos artículos de un Reglamento externo, ¿de
quién es la potestad para solicitar la corrección por medio de una Fe de
Erratas?”
Esta Procuraduría, en dictamen No.
C-148-2019 de 30 de mayo de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León
Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta
inadmisible porque:
Aunque no se cita el nombre de un
funcionario particular, lo cierto es que se expone una situación fáctica
concreta ocurrida en la Municipalidad para que sea la Procuraduría quien valore
su validez y determine la responsabilidad del Alcalde y del funcionario
involucrado.
Además, en este caso no se indica cuál
es la relación de lo consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que la
auditoría está desarrollando en la Municipalidad de Osa, y, por tanto, no es posible
precisar que los cuestionamientos planteados tienen relación directa con el
ejercicio de las competencias de la auditoría interna.