Opinión Jurídica : 050 - del 03/06/2019
03 de junio del 2019
OJ-050-2019
Licenciada
Hannia Duran Barquero
Jefa de Área
Comisión Legislativa IV
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me
refiero solicitud AMB-279-2017, de fecha 21 de diciembre de 2017, remitida vía
correo electrónico de esa misma fecha, por medio del cual solicita el criterio
técnico jurídico sobre el Proyecto de Ley denominado “Ley de ampliación de la base
impositiva del ingreso al territorio nacional por la vía terrestre, marítima y
fluvial para la consolidación y el fortalecimiento permanente de las áreas
silvestres protegidas”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo N°
20.576.
De previo a dar respuesta a su
solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6825 de 27 de
setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración
Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico
de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la
Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores
Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la
advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes,
siendo su valor el de una mera opinión jurídica.
Asimismo, cabe aclarar que el plazo
de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos
encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa.
I.
SOBRE
EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto de ley puesto a
nuestra consideración plantea la imposición de un impuesto de 15 dólares de los
Estados Unidos de América a cada persona que ingrese por vía terrestre,
marítima y fluvial al territorio nacional, salvo las excepciones que el
articulado contiene.
El tributo propuesto busca
dotar de recursos al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) para la
efectiva consolidación de las áreas silvestres protegidas con especial énfasis
en los parques nacionales, reservas biológicas y humedales.
Ampliando la base impositiva
para el ingreso al territorio nacional por la vía terrestre, marítima y fluvial
en 15 dólares, se pretende que los recursos provenientes de este impuesto sean
destinados directamente a financiar el pago de las tierras expropiadas para ser
dedicadas a la conservación, así como para la protección, resguardo y
mantenimiento de nuestras áreas silvestres protegidas incluyendo el
mejoramiento de servicios y de la infraestructura básica de las áreas
protegidas.
Formalmente el proyecto de
ley se encuentra compuesto de articulado de seis numerales, y de dos normas
transitorias en donde se establece la forma en que se destinara los recursos
provenientes del impuesto con la eventual entrada en vigencia de la ley.
II.
SOBRE EL FONDO.
Entrando al análisis de fondo del proyecto de ley
propuesto, es necesario señalar que el propio título de la iniciativa legal
tiene consigo una confusión respeto al impuesto dispuesto en la ley N° 8316 del
26 de setiembre del 2002, Ley Reguladora de los derechos de salida del
territorio nacional, sobre la cuya no se hace referencia específica, no
obstante, es la que en la actualidad trata la imposición económica sobre las
salidas del país vía aérea.
El presente proyecto ha sido denominado “Ley de ampliación de la base impositiva del ingreso
al territorio nacional por la vía terrestre, marítima y fluvial para la
consolidación y el fortalecimiento permanente de las áreas silvestres
protegidas”, mientras que el impuesto contenido en la ley N° 8316, es un
impuesto sobre derecho de salida del territorio nacional vía aérea.
Así pues, hay un problema
terminológico en cuanto al hecho generador del tributo, por cuanto en la ley
N°8316 lo que se hace es imponer sobre el derecho de salida del territorio
nacional haciendo uso de los
aeropuertos internacionales, mientras que el impuesto propuesto lo que regula es el ingreso al
territorio nacional, por lo cual no se estaría haciendo una ampliación (tal y
como lo indica el texto propuesto) a un impuesto ya existente, si no que se
estaría realizando una nueva carga impositiva diferente a la contenida en la
ley antes citada.
Dicho lo anterior, es
preciso señalar que técnicamente no se estaría “ampliando” la base impositiva
de un impuesto existente (tal y como expresamente indica el artículo 1°), si no
que se estaría estableciendo un impuesto cuyo hecho generador es “el ingreso de
la persona al país por vía terrestre, marítima fluvial” (artículo 2) salvo para
aquellas personas consideradas en el artículo 3 del texto propuesto.
En ese sentido, a los
recursos provenientes de este tributo se le da un destino específico el cual
consiste en dotar de recursos a el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
provenientes del impuesto que contiene la iniciativa legal de suerte tal que este
Sistema cuente con una fuente de financiamiento fiscal para llevar a cabo sus
objetivos.
Así
las cosas, de conformidad con las potestades conferidas
en la Constitución Política (artículos 18 y 121) y las leyes, la Asamblea
Legislativa tiene la facultad de aprobar o no, nuevos impuestos, por lo que, en
el caso del presente proyecto de ley, los señores y señoras diputadas se
encuentra facultados para disponer el impuesto de ingreso al territorio
nacional por vía terrestre, marítima y fluvial.
Otro aspecto a tomar en cuenta del
texto propuesto es que el mismo, en el artículo 4, dispone que el Instituto
Costarricense de Turismo (como ente recaudador del tributo) podrá aplicar el
régimen sancionatorio contenido en el título III (Delitos) del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, con lo cual se estaría estableciendo para este
impuesto el mismo régimen (general) sancionatorio que tienen los impuesto
administrados por el Ministerio de Hacienda, disponiendo que, sea el ICT quien
aplique para efectos del nuevo tributo, lo cual implicaría que el Instituto
tenga los medios y los recurso para hacerlo.
Por otra parte, en cuanto al papel
que se le da a la Dirección General de Migración en el proyecto de ley, debemos
señalar que la figura de “sujeto colaborador” que contienen el numeral 6 del
proyecto no se encuentra establecido en el ordenamiento jurídico como tal.
Aunado a ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 107 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece la obligación de las
entidades públicas para suministrar la información a la Administración
Tributaria, en este caso al ICT.
III.
CONCLUSIÓN.
Conforme lo expuesto, es criterio de este órgano asesor que más allá de las observaciones apuntadas, el proyecto de Ley denominado Ley de ampliación de la base impositiva del ingreso al territorio nacional por la vía terrestre, marítima y fluvial para la consolidación y el fortalecimiento permanente de las áreas silvestres protegidas”, tramitado bajo el expediente legislativo N° 20.576, no problemas de constitucionalidad ni legalidad, y su aprobación o no es un asunto de resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa.
Atentamente,
Esteban Alvarado Quesada
Procurador
EAQ/gcc
OJ-050-2019
PROYECTO DE LEY DENOMINADO “Ley de
ampliación de la base impositiva del ingreso al territorio nacional por la vía
terrestre, marítima y fluvial para la consolidación y el fortalecimiento
permanente de las áreas silvestres protegidas”, el cual se tramita bajo el expediente
legislativo N° 20.576.
La Señora Jefa de Área de la Comisión Legislativa
IV, solicita el criterio sobre el Proyecto de Ley “Ley de ampliación de la base
impositiva del ingreso al territorio nacional por la vía terrestre, marítima y
fluvial para la consolidación y el fortalecimiento permanente de las áreas
silvestres protegidas”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo N°
20.576.
Al respecto el Licenciado Esteban Alvarado Quesada,
Procurador de Derecho Público, en la Opinión Jurídica OJ-050-2019 del 3 de
junio del 2019, emite criterio al respecto, concluyendo:
Conforme lo expuesto, es criterio de este órgano
asesor que más allá de las observaciones apuntadas, el proyecto de Ley
denominado Ley de ampliación de la base impositiva del ingreso al territorio
nacional por la vía terrestre, marítima y fluvial para la consolidación y el
fortalecimiento permanente de las áreas silvestres protegidas”, tramitado bajo
el expediente legislativo N° 20.576, no problemas de constitucionalidad ni
legalidad, y su aprobación o no es un asunto de resorte exclusivo de la
Asamblea Legislativa.