Dictamen : 139 - del 21/05/2019
21 de mayo de 2019
C-139-2019
Señor
Bernardo Porras López
Alcalde
Municipalidad de San Pablo
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio No. MSPH-AM-NE-130-2019 de 15 de mayo de 2019,
en el cual, por cuarta vez, requiere nuestro criterio sobre la posibilidad de
pagarle el auxilio de cesantía a un ex funcionario municipal que se acogió al
derecho de jubilación.
Mediante los dictámenes No. C-023-2019 de 29 de enero
de 2019, C-117-2019 de 30 de abril de 2019 y C-131-2019 de 13 de mayo de 2019
la Procuraduría declaró inadmisibles las anteriores consultas indicando que se
nos plantea un caso particular, para que sea la Procuraduría la que defina si
es procedente el pago de auxilio de cesantía.
En esta ocasión, la consulta se vuelve a plantear en
los mismos términos: aunque no se indique el nombre del funcionario y se omitan
ciertos datos, lo cierto es que se plantea un caso concreto, para que sea la
Procuraduría quien resuelva lo resuelva y determine si le corresponde el pago
de auxilio de cesantía por ocho años.
Por lo ya expuesto en los dictámenes citados, la
Procuraduría no puede resolver asuntos como ese. La consulta debe formularse
como una pregunta general sobre alguna figura, concepto o regla legal, para que
la Municipalidad utilice el criterio rendido como un insumo para resolver la
situación concreta.
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
C-139-2019
INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. CASO CONCRETO.
REITERACIÓN DE CONSULTAS EN LOS MISMOS TÉRMINOS.
El señor Bernardo
Porras López, Alcalde de la Municipalidad de
San Pablo, por cuarta vez requiere nuestro criterio
sobre la posibilidad de pagarle el auxilio de cesantía a un ex
funcionario municipal que se acogió al derecho de jubilación.
Esta Procuraduría, en dictamen No. C-139-2019 de 21 de mayo de 2019,
suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta se vuelve a plantear en los mismos términos: aunque no se
indique el nombre del funcionario y se omitan ciertos datos, lo cierto es que
se plantea un caso concreto, para que sea la Procuraduría quien resuelva lo
resuelva y determine si le corresponde el pago de auxilio de cesantía por ocho
años.
Por lo ya expuesto en los dictámenes citados, la Procuraduría no puede
resolver asuntos como ese. La consulta debe formularse como una pregunta
general sobre alguna figura, concepto o regla legal, para que la Municipalidad
utilice el criterio rendido como un insumo para resolver la situación concreta.