Dictamen : 137 - del 17/05/2019
17 de mayo de 2019
C-137-2019
Señora
Mercedes
Hernández Méndez
Secretaria del
Concejo
Municipalidad de
Barva
Estimada señora:
Con la aprobación del
Procurador General de la República, doy respuesta a sus oficios Nos.
SM-1326-2018 de 12 de setiembre de 2018 y SM-1372-2018 de 14 de setiembre de
2018, con los que se nos remite un informe de la asesoría legal y el acuerdo
del Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria No. 45-2018, que dispuso
requerir nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:
“1- ¿Si un regidor suplente en calidad de asesor puede
ser presidente de una comisión permanente?
2- ¿Si un regidor suplente en su condición de asesor
puede ser coordinador de una comisión permanente?”
I. Sobre lo consultado.
Sobre las Comisiones Permanentes y
Especiales del Concejo, el Código Municipal (Ley No. 7794 de 30 de abril de
1998) establece:
“Artículo 49. - En la sesión del Concejo posterior inmediata a la
instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las
Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.
Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes:
Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y
Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales,
Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la
de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los
partidos políticos representados en el concejo. La Comisión Permanente de
Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las
fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de
asociaciones comunales.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 2° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal" del 23 de abril del 2018)
Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el
Presidente Municipal se encargará de integrarlas.
Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos
deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán
integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y
voto.
Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las
sesiones con carácter de asesores.
En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona
joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad
integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos.
(Así adicionado el párrafo anterior por el
artículo 16 de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)”
“Artículo 50. - Por medio de un reglamento interno los Concejos
regularán la materia referida en este capítulo.”
La Procuraduría se ha
pronunciado de manera reiterada acerca de lo dispuesto en esos numerales,
específicamente sobre la participación de los regidores suplentes en las
comisiones especiales y permanentes, indicando puntualmente que:
“Siendo que la Administración Pública se sujeta al principio de
legalidad, y que las Municipalidades participan de ese carácter público, debe
ajustar sus actuaciones a lo que la ley expresamente disponga. En este caso, es
evidente que existe una regulación específica que autoriza a los regidores
suplentes a formar parte de las comisiones especiales, pero no existe ninguna
norma que los autorice a integrar las comisiones permanentes, y como
repetidamente se ha señalado, ellos no forman parte del Concejo Municipal,
hasta tanto no se encuentren en sustitución de un regidor propietario.” (Dictamen No. C-022-2009 de 3 de febrero de
2009. Reiterado en los dictámenes Nos. C-210-2010 de 15 de octubre de 2010,
C-050-2011 de 3 de marzo de 2011, C-099-2011 de 3 de mayo de 2011, C-082-2013
de 17 de mayo de 2013, C-229-2013 de 22 de octubre de 2013, C-053-2014 de 24 de
febrero de 2014 y C-125-2018 de 8 de junio de 2018).
Con base en lo anterior, resulta claro que los regidores
suplentes no pueden ser miembros de una Comisión Permanente, y, puesto que el
presidente de un órgano colegiado debe ser uno de sus miembros (artículo 49 de
la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 de 2 de mayo de 1977), no
pueden presidirla.
Tal y como hemos señalado de
manera reiterada, los regidores suplentes pueden participar en las sesiones de
las Comisiones Permanentes con voz pero sin voto,
salvo que lo hagan en sustitución de alguno de los regidores propietarios que
las integran, en cuyo caso ejercerá las funciones que dentro de la Comisión le
correspondan a aquel. (Dictámenes Nos. C-210-2010 de 15 de octubre de 2010 y
C-203-2017 de 11 de setiembre de 2017).
El artículo 49 citado dispone que los funcionarios
municipales pueden participar en las sesiones de las Comisiones en carácter de
asesores, lo cual implica manifestar opiniones y puntos de vista, “pero sin derecho a formar parte de las
decisiones por medio de voto, en virtud de que esa facultad la tienen sólo los
miembros de la Comisión.” (Dictamen
No. C-294-2000 de 1° de diciembre de 2000 y C-086-2011 de 14 de abril de 2011).
En consecuencia,
si un regidor suplente participa en calidad de asesor en una Comisión
Permanente, puede manifestar opiniones y puntos de vista, pero no puede ejercer
funciones o facultades que correspondan únicamente a los miembros de la
Comisión.
En orden a
contestar la segunda pregunta formulada, debe decirse que el Código Municipal
no regula la figura de coordinador de comisiones y que, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 50, la estructura y funcionamiento de las comisiones puede
regularse en los Reglamentos Internos.
Al respecto, el
Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del
Cantón de Barva (Acuerdo No. 305-2013 de la Sesión
Ordinaria No. 14-2013 de 4 de marzo de 2013) dispone:
“Artículo 67.-En la sesión
siguiente a aquella en que el Presidente comunicó al Concejo, la integración de
las Comisiones, se hará la instalación de estas. En esta misma oportunidad cada comisión nombrará de su seno un
Coordinador y un Secretario, los cuales están sujetos, en lo conducente, a
las mismas atribuciones y prohibiciones que establece este Reglamento, para el
Presidente del Concejo Municipal. El puesto de Secretario lo podrá ocupar algún
Asesor. Dentro de la comisión puede haber particulares que funjan como
asesores. Estos participarán en forma ad honorem y serán invitados a formar
parte de la comisión por el presidente del Concejo Municipal de oficio o a
solicitud de un regidor.”
De lo dispuesto en dicha norma, resulta claro que un
regidor suplente no puede ser coordinador de una Comisión Permanente, porque el
coordinador de una Comisión debe elegirse de su seno, es decir, de los miembros
que la integran, y, según lo expuesto anteriormente, los regidores suplentes no
pueden ser miembros de una Comisión Permanente.
A mayor abundamiento, según lo ya dicho, los regidores
suplentes que participen de una Comisión Permanente en carácter de asesor no
pueden cumplir funciones o facultades que solo corresponden a los miembros de
la Comisión, y, en este caso, el Reglamento dispone que la coordinación de las
Comisiones es una función exclusiva de alguno de sus miembros.
II. Conclusión.
Conforme con todo lo expuesto,
la Procuraduría concluye que:
1. Un regidor suplente no
puede ser miembro de una Comisión Permanente, y, en consecuencia, no puede
presidirla.
2. Un regidor suplente puede
participar en las sesiones de las Comisiones con voz
pero sin voto, salvo que lo hagan en sustitución de alguno de los regidores
propietarios que las integran, en cuyo caso ejercerá las funciones que dentro
de la Comisión le correspondan a aquel.
3. Si un regidor suplente
participa en calidad de asesor en una Comisión Permanente, no puede ejercer
funciones o facultades que correspondan únicamente a los miembros de la
Comisión.
4. Un regidor suplente no puede ser coordinador de una
Comisión Permanente, porque el coordinador de una Comisión debe elegirse de sus
miembros, y, según lo expuesto, los regidores suplentes no pueden ser miembros
de una Comisión Permanente.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
C-137-2019.
COMISIONES PERMANENTES.
PARTICIPACIÓN DE REGIDORES SUPLENTES. REGIDORES SUPLENTES NO PUEDEN SER
PRESIDENTES O COORDINADORES.
La señora Mercedes Hernández Méndez, Secretaria del Concejo de la Municipalidad
de Barva, nos remite un acuerdo en el que se requiere
nuestro criterio sobre lo siguiente:
“1- ¿Si un regidor
suplente en calidad de asesor puede ser presidente de una comisión permanente?
2- ¿Si un regidor suplente
en su condición de asesor puede ser coordinador de una comisión permanente?”
Esta Procuraduría, en dictamen C-137-2019 de 17 de mayo de 2019, suscrito por la
Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
1. Un regidor suplente no puede ser
miembro de una Comisión Permanente, y, en consecuencia, no puede presidirla.
2. No obstante, los regidores suplentes
pueden participar en las sesiones de las Comisiones Permanentes con voz pero sin voto, salvo que lo hagan en sustitución de
alguno de los regidores propietarios que las integran, en cuyo caso ejercerá
las funciones que dentro de la Comisión le correspondan a aquel.
3. Si un regidor suplente participa en
calidad de asesor en una Comisión Permanente, puede manifestar opiniones y
puntos de vista, pero no puede ejercer funciones o facultades que correspondan
únicamente a los miembros de la Comisión.
4. Un regidor suplente no puede ser
coordinador de una Comisión Permanente, porque el coordinador de una Comisión
debe elegirse de su seno, es decir, de los miembros que la integran, y, según
lo expuesto anteriormente, los regidores suplentes no pueden ser miembros de
una Comisión Permanente.