Dictamen : 133 - del 14/05/2019
14 de mayo de 2019
C-133-2019
Señora
Roxana Rodríguez De La Peña
Auditora Interna
Fondo Nacional de Becas
Con la aprobación del Procurador General de la República,
doy respuesta a su oficio No. FONABE-AI-OF-006-2019 de 4 de marzo de 2019,
mediante el cual requiere nuestro criterio jurídico sobre varias interrogantes
relacionadas con el Decreto Ejecutivo No. 41569 de 18 de febrero de 2019 y el
traslado de competencias del Fondo Nacional de Becas al Instituto Mixto de
Ayuda Social.
Concretamente, consulta lo siguiente:
“1. ¿Es posible que a través
de un decreto se le pueda trasladar competencias de una institución del sector
educación, que fue creada por Ley, y dejarla sin las potestades para el
cumplimiento de los fines para la cual fue creada y trasladarla a otra
institución de otro sector?
2. ¿Podría ser
considerado fraude de Ley, el pretender trasladar competencias legales de una
institución creada por Ley, sin ser sometido el asunto a la Asamblea
Legislativa como corresponde para modificar las atribuciones que una Ley le
confiere a una institución?
3. ¿De acuerdo
al art de la Constitución Política a quién le compete el otorgamiento de becas?
4. ¿Cuál es la
diferencia entre el concepto de becas y la transferencia monetaria condicionada
que brindan las instituciones de bienestar social y cuál es su fundamento
legal?
5. ¿Quién tiene
la potestad legal de trasladar funcionarios, que se encuentran amparados al
régimen de servicio civil, de una institución a otra?
6. ¿De frente
al transitorio VII del Reglamento (el DECRETO N° 41569 MEP-MTSSMHDIS), es
viable la disolución de la Auditoría interna o el traslado de personal a otra
entidad?”
Si bien, el artículo 4°
de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los
auditores internos puedan requerir nuestro criterio directamente y sin adjuntar
un criterio legal, lo cierto es que esa posibilidad no es irrestricta.
En reiteradas ocasiones
hemos indicado que la facultad de consultar que tienen los auditores internos
está limitada a su ámbito de acción y a las competencias del órgano que
controla, es decir, no pueden consultar asuntos ajenos a su esfera de trabajo
ni asuntos externos al órgano en el cual ejerce su función.
Concretamente, hemos
dispuesto:
“Si bien es cierto, la reforma realizada al artículo
4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, permite a las
auditorías internas dirigir consultas directamente a este Órgano Asesor,
también es cierto que dichas consultas no están exentas del cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad. Sobre esta particular se ha dicho:
«La circunstancia de que se legitime que el Auditor
Interno consulte a la Procuraduría en forma directa no significa que las
consultas que plantea el Auditor Interno no estén sujetas a requisitos de
admisibilidad. Antes bien, como respecto de cualquier consulta, la
admisibilidad de la consulta del Auditor Interno viene determinada por su
propia competencia y debe tender a la satisfacción de los intereses públicos
que el ordenamiento confía al sistema de control interno. Es por ello que las
consultas de los Auditores deben reunir los requisitos de admisibilidad que
definen nuestra Ley Orgánica o que conforme a ésta,
han sido desarrollados por la jurisprudencia administrativa.
…Conforme lo expuesto, la facultad de consultar está
referida a la competencia de auditor y al ámbito de las competencias del
organismo que controla y del cual forma parte. No se encuentran autorizados los
auditores para consultar sobre materias que no se refieran o no estén
contenidas en la esfera de su competencia institucional, o dentro de la
competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte.» (Dictamen
C-401-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005).
Al tenor del
anterior razonamiento, esta Procuraduría ha estimado que las consultas
realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del
plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración,
ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de
competencia de esa auditoría.” (Dictamen
C-042-2008 del 11 de febrero
de 2008. En similar sentido véanse los dictámenes Nos. C-153-2009 de 1° de
junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017 y C-043-2019 de 20 de
febrero de 2019, entre otros).
Pese a que, ante
la prevención hecha mediante oficio AAA-311-2019, en el oficio No.
FONABE-AI-OF-016-2019 se indica que la consulta formulada encuentra relación
con el plan de trabajo de la auditoría interna, debe advertirse que todas las
preguntas formuladas giran en torno a la emisión del Decreto que Crea el Programa de Transferencias monetarias
condicionadas para estudios denominados "Crecemos" (Decreto Ejecutivo
No. 41569 de 18 de febrero de 2019). Es decir, la consulta tiene como objeto de
análisis una actuación concreta del Poder Ejecutivo, que si bien, tiene
implicaciones sobre el Fondo Nacional de Becas, es una actuación externa, ajena
a la estructura interna de dicho órgano.
La
emisión de dicho Decreto, al no encontrarse dentro del ámbito de competencias
de FONABE, no es materia auditable, es decir, no forma parte del objeto
fiscalización de la auditoría interna. En consecuencia, la consulta planteada
no se circunscribe al ámbito de acción de la auditoría, y, por esa razón, es
inadmisible.
Tómese
en cuenta que los criterios que la Procuraduría rinde a los auditores deben
fungir como insumo para el ejercicio de sus competencias, pero, en este caso,
la emisión de un dictamen como el requerido, no podría ser utilizado para ello,
pues, la auditoría interna de FONABE no puede ejercer ningún tipo de control o
fiscalización sobre el Poder Ejecutivo, y no podría girarle las recomendaciones
que dispone la Ley de Control Interno como resultado de los estudios de
auditoría.
Por
esas mismas razones, en otros dictámenes, como en el No. C-401-2005 de 21 de
noviembre de 2005, hemos declarado consultas similares a la planteada, por
consultarse asuntos propios de otros organismos ajenos al ámbito de actuación
de la auditoría:
“Como se desprende de la simple lectura de la consulta, es
interés de la Auditora Interna del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
que la Procuraduría General se pronuncie sobre la competencia del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica para regular la reestructuración y
“optimización” del Estado, incluyendo el MOPT. La consulta concierne no sólo la
competencia del MOPT sino también la de MIDEPLAN, la cual cuestiona la
Auditoría Interna.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley General de
Control Interno, la Auditoría Interna ejerce sus funciones en relación con su
“competencia institucional”. “Competencia institucional” que está referida al
ente u órgano al que pertenece y respecto del cual ejerce auditoría interna en
los términos del artículo 21 de la Ley. En relación con esa “competencia
institucional”, la Auditoría Interna realiza auditorías, evalúa el sistema de
control interno y controla que la administración activa cumpla con las medidas
de control interno establecidas por el ordenamiento. El ámbito de acción de la
Auditoría Interna abarca los sujetos que administran, custodian o manejan
fondos públicos de su competencia institucional.
MIDEPLAN no forma parte de la “competencia institucional”
respecto de la cual ejerce competencia la Auditoría consultante. Ergo, la
Auditoría Interna del MOPT no puede fiscalizar la competencia de MIDEPLAN.
Ciertamente, se puede alegar que la consulta concierne la
competencia del MOPT. No obstante, en los términos en que se consulta, es claro
que lo que existe es un cuestionamiento de lo actuado por MIDEPLAN, de la
validez de los reglamentos en los que funda su actuación y, en general, de la
competencia de dicho Ministerio. Incluso, pareciera que a través de la consulta
se pretende un dictamen vinculante para MIDEPLAN, siendo lo cierto que los
dictámenes de la Procuraduría sólo vinculan a la autoridad consultante, en este
caso la Auditoría Interna.
(…)
Conforme lo expuesto, la facultad de consultar está referida
a la competencia de auditor y al ámbito de las competencias del organismo que
controla y del cual forma parte. No se encuentran autorizados los auditores
para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la
esfera de su competencia institucional, o dentro de la competencia de los
órganos administrativos de los cuales forman parte.
La Auditoría Interna del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes tiene una competencia definida por la Ley de Control Interno pero en relación con dicho Ministerio y los
organismos que reciban transferencias o subvenciones a cargo del presupuesto de
dicho órgano ministerial, sin que en modo alguno la ley le haya atribuido
competencia respecto de MIDEPLAN, a efecto de consultar sobre su competencia y
la validez de lo actuado.”
Por todo lo expuesto, la consulta planteada resulta
inadmisible, y, lamentablemente nos encontramos imposibilitados a rendir el
criterio solicitado.
De usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
C-133-2019.
INADMISIBILIDAD
DE LAS CONSULTAS. LOS AUDITORES PUEDEN CONSULTAR ASUNTOS
PROPIOS DE SU COMPETENCIA O DEL ÓRGANO QUE AUDITAN. NO PUEDEN CONSULTAR ASUNTOS
EXTERNOS.
La señora Roxana Rodríguez
De La Peña, Auditora Interna del Fondo Nacional de Becas
requiere nuestro
criterio jurídico sobre varias interrogantes relacionadas con el Decreto
Ejecutivo No. 41569 de 18 de febrero de 2019 y el traslado de competencias del
Fondo Nacional de Becas al Instituto Mixto de Ayuda Social.
Esta Procuraduría, en dictamen No. C-133-2019 de 14 de mayo de 2019,
suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta es inadmisible porque:
Pese a
que, ante la prevención hecha mediante oficio AAA-311-2019, en el oficio No.
FONABE-AI-OF-016-2019 se indica que la consulta formulada encuentra relación
con el plan de trabajo de la auditoría interna, debe advertirse que todas las
preguntas formuladas giran en torno a la emisión del Decreto que Crea el Programa de Transferencias monetarias
condicionadas para estudios denominados "Crecemos" (Decreto Ejecutivo
No. 41569 de 18 de febrero de 2019). Es decir, la consulta tiene como objeto de
análisis una actuación concreta del Poder Ejecutivo, que si bien, tiene
implicaciones sobre el Fondo Nacional de Becas, es una actuación externa, ajena
a la estructura interna de dicho órgano.
La emisión de dicho Decreto, al no encontrarse dentro del
ámbito de competencias de FONABE, no es materia auditable, es decir, no forma
parte del objeto fiscalización de la auditoría interna. En consecuencia, la
consulta planteada no se circunscribe al ámbito de acción de la auditoría.