Dictamen : 131 - del 13/05/2019
13 de mayo de 2019
C-131-2019
Señor
Bernardo Porras López
Alcalde
Municipalidad de San Pablo
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio No. MSPH-AM-NE-123-2019 de 8 de mayo de
2019, en el cual, por tercera vez, requiere nuestro criterio sobre la
posibilidad de pagarle el auxilio de cesantía a un ex funcionario municipal que
se acogió al derecho de jubilación.
Mediante los dictámenes No. C-023-2019 de 29 de enero
de 2019 y C-117-2019 de 30 de abril de 2019, la Procuraduría declaró
inadmisibles las anteriores consultas indicando que se nos plantea un caso
particular, para que sea la Procuraduría la que defina si es procedente el pago
de auxilio de cesantía.
En esta ocasión, la consulta se vuelve a plantear en
los mismos términos: aunque no se indique el nombre del funcionario, lo cierto
es que se plantea un caso concreto, indicando las fechas, cargos, instituciones
en las que laboró, años de servicio, motivo de salida, derechos laborales que
se le reconocieron, fecha de jubilación, etc., para que sea la Procuraduría
quien resuelva ese caso concreto y determine si le corresponde el pago de
auxilio de cesantía por ocho años.
Por lo ya expuesto en los dictámenes citados, la
Procuraduría no puede resolver asuntos como ese, pues esa es una tarea
exclusiva de la Administración activa, es decir, de la Municipalidad. Si para
resolver ese caso concreto o cualquier otro, la Municipalidad tiene una duda
jurídica, puede consultarla a la Procuraduría, como una duda general y
abstracta sobre alguna figura, concepto o regla legal, y luego, puede aplicar
la respuesta brindada al caso concreto y tomar una decisión al respecto.
Lo que no puede hacerse es trasladar el supuesto
concreto a la Procuraduría para que sea ésta la que tome la decisión y resuelva
el asunto concreto.
Por tanto, hasta que la consulta no sea formulada como
un cuestionamiento jurídico abstracto sobre alguna figura, concepto o regla
legal, sin que se exponga una situación concreta, la Procuraduría no puede
emitir su criterio.
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
C-131-2019
INADMISIBILIDAD
DE LAS CONSULTAS. CASO CONCRETO.
El señor Bernardo Porras López, Alcalde de la Municipalidad de San
Pablo, por tercera vez, requiere nuestro criterio sobre la posibilidad de
pagarle el auxilio de cesantía a un ex funcionario municipal que se acogió al
derecho de jubilación.
Esta Procuraduría, en dictamen No.
C-131-2019 de 13 de mayo de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León
Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible porque la consulta no se refiere a un
cuestionamiento jurídico abstracto sobre alguna figura, concepto o regla legal,
sino que expone una situación concreta para que sea la Procuraduría quien la
resuelva.