Dictamen : 010 - del 11/01/2019
11 de enero, de 2019
C-010-2019
Señor
Rolando Rodríguez Brenes
Municipalidad de Cartago
Alcalde Municipal
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio AM-OF-1593-2018 de 19 de diciembre de
2018.
Mediante el oficio AM-OF-1593-2018 de 19 de diciembre
de 201 se nos consulta sobre los efectos que se producirían con la entrada en
vigencia de la Ley N.° 9635 de 3 de diciembre de 2018. Específicamente se
pregunta si con la entrada en vigencia de dicha norma legal, se afectaría el
porcentaje que por concepto de prohibición perciben determinados cargos
jerárquicos. Además, se pregunta si se
debería disminuir el porcentaje salario que reciben ciertos funcionarios por
concepto de los contratos de dedicación exclusiva que han celebrado y que se
encuentran vigentes. De seguido se consulta sobre el porcentaje que por
concepto de prohibición que debe pagarse a un funcionario que ha regresado a su
puesto en propiedad – que antes era remunerado con un 65% por concepto de
prohibición – pero que ha venido ocupando un cargo con una remuneración de
dedicación exclusiva del 55%. También se consulta si un funcionario al que se
le ha venido reconociendo una compensación del 65% por concepto de prohibición,
retiene un derecho al compensación en caso de ser ascendido a otro cargo.
Asimismo, se consulta sobre el plazo máximo que pueden tener los contratos de
dedicación exclusiva que firme la municipalidad. De otro extremo, se consulta
si la convención colectiva de la Municipalidad se ve afectada por la entrada en
vigencia de la Ley N.° 9635 particularmente si se debería entender como
reformadas las disposiciones relativas al pago de quinquenios y el auxilio de
cesantía. Después se consulta si la Ley N.° 9635 obliga a la Municipalidad a
denunciar la convención colectiva. Se consulta además si la Ley N.° 9635 ha
derogado los reglamentos municipales relaciones con el pago de anualidades y
como se afecta el sistema remunerativo de la municipalidad y si dicha Ley es
vinculante para la Municipalidad considerando la autonomía municipal.
Finalmente, se consulta si se debe gravar con el impuesto de valor agregado el
precio que los consumidores pagan por el servicio público de agua potable.
Ahora
bien, en múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha indicado los requisitos de
admisibilidad, que conforme lo previsto en los artículos 3° inciso b) y 4° y 5°
de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982), deben cumplir
las consultas que realice la administración activa a la Procuraduría General de
la República analizado las limitaciones fijadas por en el desempeño de la
función consultiva.
En este sentido, en nuestra
jurisprudencia administrativa se ha señalado que las gestiones de consulta que
realice la administración activa, deben cumplir tres requisitos mínimos de
admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca
administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe
el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las
interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un
caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración
(al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del
19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).
El segundo requisito
expuesto es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica,
que dispone:
“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la
Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles
administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la
Procuraduría; en cada caso, deberán
acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los
auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.
Luego, debe subrayarse
que el criterio escrito del asesor legal es un requisito indispensable de
admisibilidad para la gestión de consulta que haga la administración activa. Al
respecto, hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis
jurídico sobre los puntos que se someten a nuestra consideración, y que
éste tiene como finalidad poder
determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel
interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.
Además, se ha acotado
que dicho criterio legal debe brindar insumos importantes para analizar el tema
consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución
consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada
asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración
Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de
2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013 y C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y
C-60-2018 de 3 de abril de 2018).
Ahora bien, debe
advertirse que la gestión que nos ocupa, sea la formulada a través del oficio AM-OF-1593-2018 de 19 de diciembre de 2018, se ha omitido adjuntársenos
el criterio escrito de la respectiva asesoría legal de la Municipalidad de
Cartago, por lo que aquella solicitud debe ser tenida como inadmisible.
Conviene reiterar lo
dicho en los recientes dictámenes C-290-2018 de 14 de noviembre de 2018 y
C-008-2019 de 10 de enero de 2019 – dirigidos también a la Municipalidad de
Cartago – en el sentido de que la omisión de aportar el criterio legal de la
asesoría institucional respectiva, no puede reputarse como suplida o subsanada
por el hecho de que la administración consultante aporte el criterio de una
unidad u órgano distinto de la asesoría legal institucional aun cuando el autor
del dicho documento sea abogado de profesión. Debe insistirse en que el
artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General es explícito en
prescribir que el criterio que se debe aportar a la gestión de consulta es el
dictamen que al efecto emita la asesoría legal respectiva, la cual es el órgano
u unidad administrativa encargada de funcionar como órgano consultivo interno
de la respectiva administración. (Sobre la función que desempeñan las asesorías
legales ver el dictamen C-225-2014 de 30 de julio de 2014.)
Ergo, es claro que el
hecho de que en la gestión del 19 de diciembre de 2018, se aporte el oficio UR-OF-211-2018 de 19 de diciembre de 2018 del encargado de la Unidad
Resolutoria, no suple la omisión que implica no haber aportado el criterio
escrito de la asesoría jurídica institucional de la Municipalidad de Cartago.
Al respecto, cabe advertir que, de acuerdo con el organigrama publicado por la
Municipalidad de Cartago y disponible en http://www.muni-carta.go.cr/wp-content/uploads/2017/12/OrganigramaMunicipal.pdf, dicha corporación cuenta con su propia asesoría jurídica
institucional, por lo cual se reitera que la consulta no puede ser atendida
ante la falta del criterio de dicho órgano especializado.
Así las cosas,
de conformidad con todo lo
expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de
admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente
nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.
De
usted, atentamente,
Jorge
Oviedo Álvarez
Procurador
Adjunto
C-010-2019
REQUISITOS MÍNIMOS DE
ADMISIBILIDAD DE CONSULTAS. CRITERIO DE LA ASESORÍA LEGAL. INADMISIBILIDAD.
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
Mediante el
oficio AM-OF-1593-2018 del 19 de diciembre de 2018, el Alcalde de la Municipalidad de Cartago consulta lo siguiente:
- Cuáles
son los efectos que se produciría con la entrada en vigencia de la Ley N.°
9635 de 3 de diciembre de 2018. Específicamente, se pregunta si con la
entrada en vigencia de dicha norma legal, se afectaría el porcentaje que
por concepto de prohibición perciben determinados cargos jerárquicos.
- Si
se debería disminuir el porcentaje salario que reciben ciertos
funcionarios por concepto de los contratos de dedicación exclusiva que han
celebrado y que se encuentran vigentes.
- El
porcentaje que por concepto de prohibición debe pagarse a un funcionario
que ha regresado a su puesto en propiedad – que antes era remunerado con
un 65% por concepto de prohibición – pero que ha venido ocupando un cargo
con una remuneración de dedicación exclusiva del 55%.
- Si
un funcionario al que se le ha venido reconociendo una compensación del
65% por concepto de prohibición, retiene un derecho a la compensación en
caso de ser ascendido a otro cargo.
- Acerca
el plazo máximo que pueden tener los contratos de dedicación exclusiva que
firme la Municipalidad.
- Si
la convención colectiva de la Municipalidad se ve afectada por la entrada
en vigencia de la Ley N.° 9635; particularmente, si se debería entender
como reformadas las disposiciones relativas al pago de quinquenios y el
auxilio de cesantía.
- Si
la Ley N.° 9635 obliga a la Municipalidad a denunciar la convención
colectiva.
- Si
la Ley N.° 9635 ha derogado los reglamentos municipales relaciones con el
pago de anualidades y cómo se afecta el sistema remunerativo de la
Municipalidad.
- Si
dicha Ley N.° 9635 es vinculante para la Municipalidad considerando la
autonomía municipal.
10. Si se debe gravar con el impuesto de valor
agregado el precio que los consumidores pagan por el servicio público de agua
potable.
Por dictamen C-010-2019
Jorge Oviedo concluye lo siguiente:
La consulta que se plantea por parte del alcalde de la
Municipalidad de Cartago no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos
por la Ley Orgánica, y por tanto, lamentablemente no
se encuentra posibilitado para emitir el dictamen requerido.