Dictamen : 019 - del 23/01/2019
23 de enero de 2019
C- 019-2019
MBA
Jorge Barrantes Rivera
Auditor Interno
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de
Puntarenas
Estimado señor:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República damos respuesta al oficio AI-136-2018 de 29
de octubre de 2018.
En el oficio AI-136-2018 de 29 de
octubre de 2018, la Auditoría Interna de la Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur de la Provincia de Puntarenas consulta sobre el órgano al que le
corresponde autorizar las vacaciones del Director Ejecutivo durante el período
de tiempo que transcurre entre el momento de la elección de los integrantes de
la Junta Directiva y aquel en que los mismos son juramentados por el Consejo de
Gobierno. De forma conexa con la consulta principal, se requiere que la
Procuraduría General de la República determine si el Director Ejecutivo puede
autorizarse a sí mismo las vacaciones durante aquel período en que la Junta
Directiva no se encuentra todavía en funciones.
La consulta de la Auditoría se
realiza al amparo de la parte final del artículo 4 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, el cual faculta a los auditores internos
para consultar directamente.
Con el objeto de atender la consulta
planteada, se ha estimado oportuno abordar EL siguiente punto: - El Director
Ejecutivo debe permanecer en funciones durante la vacancia de la Junta
Directiva.
A.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEBE
PERMANECER EN FUNCIONES DURANTE LA VACANCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Es evidente, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 13, 16.ñ, 30 y 32 de la Ley N.° 9356 de 24 de mayo
de 2016, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
provincia de Puntarenas (JUDESUR), que el Director Ejecutivo es un órgano
ejecutivo subordinado jerárquicamente a la Junta Directiva de aquel ente.
De hecho, la
Junta Directiva además de ser el órgano jerárquico superior supremo de JUDESUR,
es el jerarca inmediato del Director Ejecutivo.
Este último órgano no solamente es nombrado por la Junta Directiva sino que está sujeto de forma inmediata y directa
a las órdenes particulares e instrucciones que aquella le dicte, pues el deber
fundamental del Director Ejecutivo es ejecutar los acuerdos de aquel colegio.
Además, es claro que, conforme el
numeral 102 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la
Junta Directiva la potestad de vigilar la acción del Director Ejecutivo para constatar su
legalidad y conveniencia. Además, conforme el numeral 95 de la Ley General de
la Administración Pública, corresponde también a la Junta Directiva, en su
condición de jerarca superior directo e inmediato del Director Ejecutivo, designar
al funcionario que supla
sus ausencias temporales, incluidas aquellas suscitadas en
ocasión de sus vacaciones. Cabe acotar
que la Ley N.° 9356 no ha previsto un órgano – dentro de la estructura
administrativa de JUDESUR – que supla de iure, las ausencias del Director
Ejecutivo. Ergo, se comprende que por su
condición de jerarca superior
inmediato del Director Ejecutivo y por ser el competente para
resolver sobre su suplente, la Junta Directiva es el órgano con la competencia
para autorizar las vacaciones del Director Ejecutivo. Al respecto, es
importante advertir que la función del jerarca superior inmediato de autorizar
las vacaciones del inferior es una potestad que se deriva de forma inherente de
tal condición jerárquica. Se transcribe, en lo conducente, el dictamen
C-415-2007 de 21 de noviembre de 2007:
A partir de lo expuesto, podemos señalar como primera conclusión que la
Junta Directiva es el órgano superior jerárquico de la Junta de Protección
Social de San José, órgano colegiado del que dependen directamente el Gerente y
Subgerente, el Auditor y Subauditor Internos y el
Asesor Legal de la Institución.
Las normas anteriores no señalan expresamente la posibilidad de la Junta
Directiva para otorgar las vacaciones a los funcionarios que dependen
directamente de ésta,
no obstante, en nuestro criterio, dicha función se deriva de la condición de
superior inmediato que ostenta el órgano colegiado en relación con estos
funcionarios.
De seguido, conviene además advertir que no obstante que la
Junta Directiva sea el superior jerárquico supremo de JUDESUR, lo cierto es que
el Director Ejecutivo es el jerarca administrativo de dicho ente. En este sentido, el artículo 32 de la Ley N.°
9356 ha prescrito que el Director Ejecutivo debe atender la función de
administrar JUDESUR y por consecuencia, de velar por la buena marcha y
coordinación de las diferentes actividades del ente, y por su eficiente
administración del personal, los
recursos y la
operación, así como el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones
del Depósito Libre de Golfito
ARTÍCULO 32.- El director ejecutivo deberá ejecutar y dar seguimiento a
los acuerdos de la Junta Directiva, atender las tareas propiamente
administrativas de la institución y cumplir con las siguientes funciones:
b) Velar por la buena marcha y coordinación de las diferentes
actividades, y por la eficiente administración del personal, los recursos y la
operación de Judesur, así como el funcionamiento y el
mantenimiento de las instalaciones del depósito.
Ahora bien, se comprende, entonces,
que uno de los deberes esenciales del Director Ejecutivo de JUDESUR es asegurar
la buena marcha y eficiente administración del ente, lo cual incluye aquel
supuesto que comprende la vacancia de la Junta Directiva.
En efecto, de acuerdo con el
artículo 15 de la Ley N.° 9356, la Junta Directiva de JUDESUR es integrada por
representantes de diversos sectores de la Zona Sur, entre ellos las
asociaciones de desarrollo comunal, las cooperativas, los concesionarios del
Depósito Libre, las municipalidades, los pueblos indígenas, organizaciones
sociales de los pequeños y medianos productores de bienes y servicios, Además
deberá estar integrada por un representante del Poder Ejecutivo nombrado por el
Consejo de Gobierno.
No obstante, el artículo 3 de
Decreto N.° 39858 de 10 de agosto de 2016, -Reglamento para el
elección de las personas integrantes de la Junta Directiva de la Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR)-
ha dispuesto que una vez nombrados los representantes que deben integrar la
Junta, éstos deban ser instalados mediante un acto de juramentación ante el
Consejo de Gobierno.
Artículo 3.- Los procesos de elección de los representantes a la Junta
Directiva deben asegurar el respeto de los principios de representatividad,
transparencia y publicidad, de modo que se maximice la participación en estos
procedimientos.
Una vez electas las personas representantes ante la Junta Directiva de
JUDESUR, deberán presentarse los atestados personales y demás documentación que
demuestre el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para
asumir el cargo ante el Consejo de Gobierno, con el fin de que
rinda ante este el juramento constitucional que lo define como
integrante del órgano.
Importa subrayar que, conforme el
artículo 20 de la Ley N.° 9356, el
período de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de JUDESUR es de
4 años a partir del primero de junio del año en que se inicia el período constitucional
de la Presidencia de la República, salvo en
los supuestos de los representantes de las asociaciones de Desarrollo
Comunal, de las cooperativas, de los pueblos indígenas, y de las organizaciones
sociales de los pequeños y medianos productores de bienes y servicios. En estos
particulares casos, dichos representantes son elegidos solamente por dos años y
de forma rotativa, de forma tal que cada uno de los cinco cantones de la zona
sur tenga la oportunidad de estar representados periódicamente en la Junta.
ARTÍCULO 20.- Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por
períodos de cuatro años, contados a partir del primero de junio del año en que
se inicia el período constitucional de la Presidencia de la República, y podrán
ser reelegidos por una única vez de forma consecutiva.
No obstante, para los representantes de las entidades indicadas en los
incisos a), b), f) y g) del artículo 15 de la presente ley no existirá
reelección y su nombramiento será cada dos años y de forma rotativa, de forma
tal que cada uno de los cinco cantones de la zona sur tengan la oportunidad de
estar representados periódicamente en la Junta.
Ergo, hipotéticamente podrían darse supuestos de
hecho en los que se susciten períodos de vacancia de la Junta Directiva, es
decir períodos en que la Junta Directiva no se encuentre integrada o que
habiéndose nombrado todos sus integrantes, no se haya realizado el
procedimiento de instalación y juramentación ante Consejo de Gobierno.
Luego, es notorio que durante los
eventuales períodos de vacancia de la Junta Directiva, no existiría órgano
alguno que, en principio, pueda autorizar las vacaciones del Director
Ejecutivo; pero, aún más relevante, es también evidente que no estando el
órgano colegiado integrado o instalado,
la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas
estaría transitoriamente acéfala – por ausencia de su órgano superior
jerárquico supremo -, de tal forma que el Director Ejecutivo sería, en tales
supuestos, el único órgano jerárquico superior de dicho ente con las
atribuciones necesarias para mantener, al menos, el funcionamiento ordinario
del ente con garantía del principio de continuidad del servicio público, así como de
velar por la buena marcha, funcionamiento y mantenimiento de las
instalaciones del Depósito
Libre de
Golfito. Debe insistirse en que uno de los deberes esenciales del Director
Ejecutivo de JUDESUR es asegurar la buena marcha y eficiente administración del
ente, lo cual incluye aquel supuesto que comprende la vacancia de la Junta
Directiva.
Corolario de lo
anterior, dado que la continuidad del servicio de JUDESUR es de interés
público, existiría un impedimento para que el Director Ejecutivo, salvo que se
susciten razones extraordinarias y graves, pueda disfrutar de vacaciones
durante aquellos supuestos transitorios en que la Junta Directiva se encuentre
desintegrada o todavía no se halle instalada.
Al respecto, es importante recordar
que si bien los
jerarcas, incluyendo al Director Ejecutivo de JUDESUR, tienen, en virtud del
artículo 59 constitucional, un derecho a vacaciones, lo cierto es que en el
caso de los altos funcionarios el régimen de disfrute de dicho derecho es
distinto al establecido en el Código de Trabajo. Esto debido a la naturaleza de
sus cargos y de sus responsabilidades. Doctrina del numeral 684 del Código de
Trabajo. (Sobre el alcance del derecho de vacaciones de los cargos jerárquicos,
ver: C-285-2011 de 21 de noviembre de 2011 y C-475-2006, de 28 de noviembre del
2006)
B.
CONCLUSION
Con fundamento en lo expuesto, se
concluye dada la necesidad e interés público de garantizar la continuidad del servicio de JUDESUR,
existiría un impedimento para que el Director Ejecutivo, salvo que se susciten
razones extraordinarias y graves, pueda disfrutar de vacaciones durante
aquellos supuestos transitorios en que la Junta Directiva se encuentre
desintegrada o todavía no se halle instalada.
Atento
se suscribe;
Jorge Andrés Oviedo Álvarez
Procurador
Adjunto
C-019-2019
DIRECTOR
EJECUTIVO EN FUNCIONES DURANTE LA VACANCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR). PUNTARENAS.
Mediante oficio AI-136-2018 del 29 de octubre de
2018, la Auditoría Interna de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de
la Provincia de Puntarenas, consulta sobre el órgano al que le corresponde autorizar las vacaciones del
Director Ejecutivo durante el período de tiempo que transcurre entre el momento
de la elección de los integrantes de la Junta Directiva y aquel en que los
mismos son juramentados por el Consejo de Gobierno. Asimismo, de
forma conexa con la consulta principal, se requiere que la Procuraduría General de la República determine si
el Director Ejecutivo puede autorizarse a sí mismo las vacaciones durante aquel
período en que la Junta Directiva no se encuentra todavía en funciones.
Por dictamen C-019-2019 Jorge
Oviedo concluye lo siguiente:
Dada la necesidad e interés público de
garantizar la
continuidad del servicio de JUDESUR, existiría un impedimento
para que el Director Ejecutivo, salvo que se susciten razones extraordinarias y
graves, pueda disfrutar de vacaciones durante aquellos supuestos transitorios
en que la Junta Directiva se encuentre desintegrada o todavía no se halle
instalada.