Opinión Jurídica : 003 - del 16/01/2019
16 de enero de 2019
OJ-003-2019
Señora
Ana Julia Araya Alfaro
Jefe de Área
Comisión
Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia
Asamblea
Legislativa
Estimada señora:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su
oficio AL-CPJN-019-2018 de 12 de junio de 2018.
En
el oficio AL-CPJN-019-2018 de 12 de junio de 2018, se nos comunica el acuerdo
de la Comisión Permanente Especial de Juventud,
Niñez y Adolescencia mediante el cual se decidió consultar el proyecto
de Ley N.° 20.284 “Prevención del Tráfico y el Consumo de Drogas en los Centros
Educativos"
Ahora
bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la
Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la
Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo,
también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de
deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Despacho
atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas o
por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley.
Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin
perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan,
carezcan de un carácter vinculante (sobre el punto, basta consultar la Opinión
Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).
Con
el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los
siguientes puntos: a. Una política pública para la prevención del tráfico y
consumo de drogas en los Centros Educativos, b. En relación con la rectoría del
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en materia de prevención del
consumo de drogas.
A. UNA POLITICA PÚBLICA PARA LA PREVENCIÓN DEL
TRÁFICO Y CONSUMO DE DROGAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.
El proyecto de Ley N.°
20.284 “Prevención del Tráfico y el Consumo de Drogas en los Centros
Educativos” pretende que se constituyan, en cada centro educativo, un Comité de
Prevención del Tráfico y Consumo de Drogas.
De acuerdo con el
artículo 5 del proyecto de Ley N.° 20.284, la función principal de los denominados
Comités de Prevención del Tráfico y Consumo de Drogas sería la elaboración de
un diagnóstico de la problemática del tráfico y el consumo de drogas en cada
centro educativo y elaborar, a partir de dicho instrumento, un plan
institucional cuya ejecución sería también su responsabilidad.
Debe advertirse que, de
acuerdo con el artículo 3 de la Ley Fundamental de Educación, N.° 2160 de 25 de
setiembre de 1957, el sistema de educación pública costarricense tiene, entre
otros fines, el objetivo
de procurar el mejoramiento de la salud mental, moral y física de
las personas y de la colectividad. En este sentido, el artículo 22 de la misma
Ley Fundamental de Educación ha establecido que el sistema de educación debe
asegurar al educando la disponibilidad de los servicios sociales y de salud
necesarios para el conocimiento de sus condiciones familiares y sociales y que
permita la extensión de la labor de la escuela al hogar; y para promover la
salud integral de los estudiantes.
De seguido, importa
denotar que el artículo 3 de la Ley N.° 8204 de 26 de diciembre de 2001
-“Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas
de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo” – ha prescrito que es un deber del Estado el
realizar las acciones necesarias para prevenir el uso indebido de
estupefacientes, sustancias psicotrópicas y cualquier otro producto capaz de
producir dependencia física o psíquica:
Artículo 3º-Es deber del Estado prevenir el uso
indebido de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y cualquier otro producto
capaz de producir dependencia física o psíquica; asimismo, asegurar la
identificación pronta, el tratamiento, la educación, el postratamiento,
la rehabilitación y la readaptación social de las personas afectadas, y procurar
los recursos económicos necesarios para recuperar a las personas
farmacodependientes y a las afectadas, directa o indirectamente, por el consumo
de drogas, a fin de educarlas, brindarles tratamiento de rehabilitación física
y mental y readaptarlas a la sociedad.
Los tratamientos estarán a cargo del Ministerio
de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), y de cualquier otra
entidad o institución legalmente autorizada por
el Estado. Si se trata de personas menores de edad, para lograr dicho
tratamiento el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) deberá dictar las
medidas de protección necesarias dispuestas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
En todo caso, corresponde al IAFA ejercer la
rectoría técnica y la supervisión en materia de prevención y tratamiento, así
como proponer, diseñar y evaluar programas de prevención del consumo de drogas.
Luego, es claro que el
proyecto de Ley N.° 20.284 pretendería incorporar una política pública
precisamente para fortalecer la prevención del tráfico y consumo de drogas lo
cual es un deber del Estado costarricense. Al respecto, se impone destacar que
el artículo 3 del proyecto de Ley prescribiría que cada institución educativa
debería contar con un programa para la prevención del tráfico y el consumo de
drogas. Esto con el objeto, a su vez de garantizar el desarrollo de las
personas y contribuir a mejorar la convivencia pacífica.
No obstante
lo anterior, es importante advertir que actualmente la Ley le ha otorgado al
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, una potestad de rectoría
técnica y de supervisión en materia de prevención y particularmente en relación
con la propuesta, diseño y evaluación de programas de consumo de drogas. Potestad a la que, sin embargo, el proyecto
de Ley no remite ni hace referencia.
B.
EN RELACIÓN CON LA RECTORÍA DEL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y
FARMACODEPENDENCIA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS.
Debe insistirse en que
el artículo 3 de la Ley N.° 8204 le ha otorgado al Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia, una rectoría y un poder de supervisión en materia de
prevención y particularmente en relación con la propuesta, diseño y evaluación
de programas de consumo de drogas.
Así las cosas, es claro
que, en principio y
por virtud del artículo de la Ley N.° 8204 – el cual no sería
reformado por el proyecto de Ley N.° 20.284 – se podría entender que la
eventual elaboración de programas de prevención del consumo de
drogas para los centros educativos, habría de sujetarse siempre a los
lineamientos y asesoría que establezca el Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia.
No obstante
lo anterior, es evidente que el proyecto de Ley N.° 20.284, en principio, es
omiso en establecer de forma expresa que los eventuales programas para
la prevención del tráfico y consumo de drogas en centros educativos
estarían sometidos al poder de rectoría y supervisión de aquel Instituto. El
proyecto de Ley es omiso también sobre la necesidad de que los Comités de
Prevención puedan contar con la colaboración técnica y recomendaciones de la Unidad de Prevención del Instituto Costarricense sobre Drogas, creada
por los numerales 115 y 116 de la misma Ley 8204, también en materia de
prevención de consumo de drogas así como de su
tráfico. Por el contrario, el proyecto
de Ley les otorgaría a los Comités de Prevención la potestad de elaborar, de
forma independiente,
su propio plan institucional de prevención del consumo y tráfico
de drogas.
Luego, debe indicarse
que dicha omisión en el proyecto de Ley, entonces, podría eventualmente conducir a una
desarticulación entre el futuro actuar de los Comités de Prevención y el poder
de rectoría y supervisión del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
y la función de colaboración de la Unidad de Prevención del Instituto
Costarricense sobre Drogas.
En todo caso, cabe
destacar la importancia y relevancia de que los eventuales Comités de
Prevención puedan contar con el aporte que en materia técnica pueda suministrar
el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y por supuesto también con la colaboración
técnica y recomendaciones de la Unidad de Prevención del Instituto
Costarricense sobre Drogas. Esto en el tanto los Comités de Prevención básicamente
estarían integrados por profesiones y padres de familia de cada centro
educativo que no necesariamente cuentan con la experticia necesaria para
elaborar un plan efectivo de prevención del consumo y tráfico de drogas.
C.
CONCLUSION
Con fundamento en lo
expuesto se tiene
por evacuada la consulta.
Atento suscribe,
Jorge Oviedo Álvarez
Procurador
Adjunto
OJ-003-2019
POLÍTICA PÚBLICA PARA LA PREVENCIÓN
DEL TRÁFICO Y CONSUMO DE DROGAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS. RECTORÍA
DEL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA EN MATERIA DE PREVENCIÓN
DEL CONSUMO DE DROGAS. COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE JUVENTUD, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Mediante oficio AL-CPJN-019-2018 del 12 de junio de
2018, la Comisión
Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, comunica el acuerdo mediante el cual se
decidió consultar el
proyecto de Ley N.° 20.284 “Prevención del Tráfico y el Consumo de Drogas en
los Centros Educativos".
Por
dictamen OJ-0003-2019 Jorge Oviedo tiene por evacuada la consulta.