Dictamen : 119 - del 30/04/2019
30 de abril de 2019
C-119-2019
Señora
Sonia González Núñez
Secretaria del Concejo
Municipalidad de Corredores
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio No. SG/184/2019 de 21 de marzo de 2019,
recibido en la Procuraduría el 5 de abril de 2019, mediante la cual transcribe
el acuerdo del Concejo Municipal que requiere una aclaración o ampliación del
dictamen No. C-042-2017 de 6 de marzo de 2017.
En el acuerdo se indica que existe una solicitud de
exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles de un grupo de personas sobre
terrenos que pertenecen al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y que,
el criterio de los asesores legales de la Municipalidad es contrario a lo
externado en el dictamen citado al respecto.
Ante ello, debe advertirse que nuestra Ley Orgánica
(No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) no contempla la posibilidad de plantear
solicitudes de adición y aclaración de nuestros dictámenes. Lo que sí contempla
la Ley en su artículo 6°, es la posibilidad de que el órgano consultante
gestione la dispensa de la obligatoriedad de un dictamen ante el Consejo de
Gobierno, cuando de previo, haya requerido la reconsideración del dictamen,
dentro del plazo de ocho días después de notificado.
Entonces, puesto que la gestión planteada no encuentra
asidero legal y no puede considerarse formalmente como una solicitud de
reconsideración, resulta inadmisible.
El asunto sobre el cual se requiere nuestro criterio,
debe ser planteado como una consulta nueva, cumpliendo los requisitos de
admisibilidad que en nuestra jurisprudencia administrativa hemos dispuesto.
Al respecto, tómese en cuenta que se han
desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que
la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución,
adjuntando el acuerdo en el que se decide consultar y se formula el
cuestionamiento, en caso de que el consultante sea un órgano colegiado; b) Que
se acompañe el criterio de la asesoría legal que responda, de manera abstracta,
todos los cuestionamientos que finalmente se nos consultan y c) Que las
interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un
caso concreto o asunto pendiente de resolver por la Administración (al respecto
ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto
de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-039-2018 de 23 de febrero de
2018, C-182-2018 de 1° de agosto de 2018, C-075-2019 de 21 de marzo de 2019,
C-084-2019 de 2 de abril de 2019, entre otros).
De usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
C-119-2019
INADMISIBILIDAD DE
LAS CONSULTAS. NO ES ADMISIBLE SOLICITUD DE ACLARACIÓN O AMPLIACIÓN DE
DICTÁMENES.
La señora Sonia González Núñez,
Secretaria del Concejo de la Municipalidad de Corredores transcribe el acuerdo
del Concejo Municipal que requiere una aclaración o ampliación del dictamen No.
C-042-2017 de 6 de marzo de 2017.
Esta Procuraduría, en dictamen
No. C-119-2019 de 30 de abril de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth
León Rodríguez, concluye que:
La gestión planteada no encuentra
asidero legal y no puede considerarse formalmente como una solicitud de
reconsideración, y, por tanto, es inadmisible.