Dictamen : 098 - del 04/04/2019
4 de
abril de 2019
C-98-2019
Señor
Luis Guevara
Rivas
Auditor Interno
Operadora de
Pensiones Complementarias
De la Caja
Costarricense de Seguro Social
Estimado señor:
Con
la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio
No. AI-22-19 de 21 de marzo de 2019, recibido en la Procuraduría el 28 de
marzo, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre la posición del
Director Legal de la Caja Costarricense de Seguro Social sobre nuestro dictamen
No. C-170-2018 de 20 de julio de 2018.
Tal
y como indica en su nota, en el oficio DJ-6024-2018 de 23 de octubre de 2018,
la Dirección Jurídica de la CCSS indica que el criterio de la Procuraduría
plasmado en el dictamen citado, carece de fundamento legal, y, por esa razón,
requiere nuestro criterio al respecto.
Ante
ello, debemos indicarle que su solicitud resulta inadmisible, porque, de
conformidad con las limitaciones que establece nuestra Ley Orgánica en cuanto
al ejercicio de la función consultiva (No. 6815 de 27
de setiembre de 1982), la Procuraduría debe atender las consultas que se
planteen como cuestionamientos generales sobre un aspecto jurídico específico,
pero no aquellas que pretenden la revisión de los informes o criterios de las
asesorías legales de las instituciones públicas.
Concretamente, hemos sostenido que:
“…este Órgano
Asesor no es un órgano revisor de los criterios vertidos en casos específicos
por las diferentes dependencias internas o asesorías de las Administraciones
Públicas. En este sentido, en dictamen C-147-2007 indicamos: «…no corresponde a la Procuraduría General,
como órgano superior consultivo de la Administración Pública, valorar si una
determinada decisión administrativa, o incluso la opinión externada por
asesorías o dependencias internas, son conformes o no al ordenamiento jurídico.
La función consultiva debe ser ejercida respecto de competencias u organización
de la Administración consultante, de la interpretación de normas jurídicas e
incluso de sus efectos, pero no sobre actuaciones o criterios concretos
vertidos por la Administración, sus dependencias o asesorías (Dictámenes
C-277-2002 de 16 de octubre de 2002, C-196-2003 de 25 de junio de 2003,
C-241-2003 de 8 de agosto de 2003 y C-120-2004 de 20 de abril de 2004,
C-315-2005 de 5 de setiembre de 2005, C-328-2005 de 16 de setiembre de 2005,
C-418-2005 de 7 de diciembre de 2005 y C-392-2006 de 6 de octubre de 2006,
entre otros muchos).»” (Dictamen No. C-172-2016 de 22 de agosto de
2016).
Y es que, además de lo anterior, aunque las
asesorías legales de las instituciones puedan tener criterios divergentes a los
expuestos en nuestros dictámenes, lo cierto es que lo allí dispuesto posee
carácter vinculante para quien consulta, y constituye jurisprudencia
administrativa para el resto de la Administración Pública. (Dictámenes Nos.
C-158-2006 de 24 de abril de 2006, C-106-2016 de 3 de mayo de 2016, C-048-2018 de 9 de
marzo de 2018, C-020-2019 de 23 de enero de 2019, entre muchos
otros). Por lo tanto, no resulta pertinente referirse a la opinión de una
asesoría legal sobre un dictamen de la Procuraduría que posee esa naturaleza.
Por todo lo anterior, la consulta planteada resulta
inadmisible, y, por tanto, nos encontramos imposibilitados para rendir el
criterio requerido.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
C-098-2019
INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. PROCURADURÍA
NO REVISA INFORMES LEGALES.
El señor Luis
Guevara Rivas, Auditor Interno de la Operadora de Pensiones Complementarias de
la Caja Costarricense de Seguro Social solicita nuestro criterio sobre la
posición del Director Legal de la Caja Costarricense de Seguro Social sobre
nuestro dictamen No. C-170-2018 de 20 de julio de 2018.
Esta
Procuraduría, en dictamen No. C-098-2019 de 4 de abril de 2019, suscrito por la
Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La solicitud
resulta inadmisible, porque, de conformidad con las limitaciones que establece
nuestra Ley Orgánica en cuanto al ejercicio de la función consultiva (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría debe
atender las consultas que se planteen como cuestionamientos generales sobre un
aspecto jurídico específico, pero no aquellas que pretenden la revisión de los
informes o criterios de las asesorías legales de las instituciones públicas.