Dictamen : 096 - del 03/04/2019
3 de abril del 2019
C- 096-2019
Licenciado
Alfredo Córdoba Soro
Alcalde Municipal de San Carlos
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República,
me refiero a su oficio MSC-A.M-0989-2018, del 13 de junio del 2018, por medio
del cual nos consulta sobre la normativa que debe aplicar esa Municipalidad
para el reconocimiento y pago de recargos de funciones.
I.- ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO
LEGAL
Nos indica que, ante la existencia de una laguna
jurídica en el Código Municipal en relación con el pago del recargo temporal de
funciones, esa Municipalidad realizó una consulta a ésta Procuraduría
solicitando emitir criterio sobre la forma de reconocer y pagar dichos
recargos. Agrega que esa gestión fue
atendida mediante el dictamen C-065-2015, el cual sostuvo que únicamente es
posible realizar ese pago en caso de que el recargo de funciones exceda de un
mes y se haga con respecto a un puesto de mayor categoría; todo ello por
aplicación supletoria de la normativa que rige en el Régimen de Servicio Civil.
Manifiesta que, a pesar de lo anterior, el Sindicato
de esa Municipalidad, mediante su oficio STMSC-062-2018, solicitó que en los
casos de recargo de funciones se aplique lo establecido en el artículo 35 de la
Convención Colectiva vigente, así como lo dispuesto en el artículo 17 del
Reglamento Interno, los cuales disponen, en ese orden, lo siguiente: “
Toda
sustitución de un puesto de trabajo en forma temporal o permanente, se le
pagará al empleado que lo sustituya igual salario base que al titular y si
hubiese un aumento de salario ese puesto lo gozará de inmediato…”; “…Al
acordarse el recargo total de funciones, el trabajador sustituido, tiene
derecho a recibir el sueldo de base del puesto de categoría superior si aquel
fuere mayor…”.
Nos indica que, en la consulta planteada en su momento
a ésta Procuraduría, la Municipalidad no hizo referencia a esas disposiciones
de la Convención Colectiva y del Reglamento Interior, por lo que no fueron
analizadas ni consideradas al emitir el dictamen.
Ante la situación descrita, nos consulta cuáles son
las normas aplicables en cuanto al reconocimiento y pago de recargos de
funciones en esa Municipalidad.
Adjunto a la consulta nos remitió copia del criterio
emitido sobre el punto por la Dirección de Servicios Jurídicos de la
Municipalidad de San Carlos. Se trata del
oficio MSCAM-SJ-0936-2018 del 12 de junio del 2018. Ese pronunciamiento señala
que “… existiendo Convención Colectiva de
Trabajo entre la Municipalidad de San Carlos y el Sindicato de Trabajadores de
ésta (SITRAMUSCA), la cual goza de carácter o fuerza de Ley para las partes que
la han suscrito, de conformidad con lo que establece el Código de Trabajo no
puede estar por encima de lo establecido a través de dicha convención
colectiva, lo establecido por las normas del Reglamento al Estatuto del Servicio
Civil, la cual es una norma de rango inferior”.
II.- PREVALENCIA DE LA NORMATIVA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS SOBRE LAS DISPOSICIONES SUPLETORIAS DEL
RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL
De la lectura tanto de la consulta, como del criterio
legal que se adjuntó a ella, se deduce que en la gestión consultiva que dio
origen a la emisión del dictamen C-065-2015 del 8 de abril del 2015, no se
advirtió a ésta Procuraduría acerca de la existencia de normativa interna en la
Municipalidad de San Carlos que regulara lo relativo al reconocimiento y pago
del recargo de funciones.
De hecho, en el dictamen C-065-2015 citado se menciona
el oficio DAJ-0789-2013, del 30 de octubre del 2013, en el cual la Dirección
Jurídica de esa Municipalidad señala que, ante la ausencia de una disposición
específica sobre recargo de funciones en el Código Municipal, “…se puede recurrir para la decisión administrativa
correspondiente, a los parámetros razonables y precisos, que se prevén en el
artículo 22 bis, inciso b), del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil. Se
deriva de esta norma, que únicamente procede su pago en tratándose de recargos
de funcionarios de puestos de mayor categoría que excedan de un mes…”.
Partiendo de lo anterior, al consultársenos sobre esa
materia, éste Órgano Asesor remitió a un pronunciamiento previo (la OJ-035-2010
del 15 de julio del 2010) en el cual se arribó a la conclusión de que, en
ausencia de regulación interna sobre ese tema, era aplicable, supletoriamente,
la normativa que rige el Régimen del Servicio Civil.
Establecido lo anterior, debemos señalar ahora que si
en la Municipalidad de San Carlos existe normativa interna que regule el tema
del recargo de funciones, son esas disposiciones las que deben ser aplicadas a
las situaciones concretas que se presenten en las relaciones de empleo público
existentes entre esa Municipalidad y sus servidores.
La supletoriedad que hubiese permitido aplicar en la
Municipalidad de San Carlos la normativa que rige en el Régimen del Servicio
Civil, solo sería admisible en caso de que fuese necesaria la integración del
ordenamiento jurídico, ante la ausencia de disposiciones internas aplicables al
tema, lo cual no ocurre en este caso.
Cabe advertir, además, que no se observa en la
situación que se somete a nuestro conocimiento un problema de antinomia o de
conflicto normativo, el cual ocurriría cuando dos normas, destinadas a regular
un mismo supuesto de hecho, son contradictorias entre sí. En este caso, no existe tal conflicto, pues
las disposiciones internas de la Municipalidad de San Carlos sobre recargo de
funciones y las normas de Régimen de Servicio Civil que regulan esa misma
materia, tienen un ámbito de aplicación diferente.
III.- CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, esta
Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones:
1.- Si en la Municipalidad de San Carlos existe
normativa interna que regule el tema del recargo de funciones, son esas
disposiciones las que deben ser aplicadas a las situaciones concretas que se
presenten en las relaciones de empleo público existentes entre esa
Municipalidad y sus servidores.
2.- La supletoriedad que hubiese permitido aplicar en
la Municipalidad de San Carlos la normativa que rige en el Régimen del Servicio
Civil, solo sería admisible en caso de que fuese necesaria la integración del
ordenamiento jurídico, ante la ausencia de disposiciones internas aplicables al
tema, lo cual no ocurre en este caso.
Cordialmente;
Julio
César Mesén Montoya
Procurador
de Hacienda
JCMM/hsc
C-096-2019
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS.
RECARGO DE FUNCIONES. NORMATIVA APLICABLE
El Alcalde
Municipal de San Carlos nos consulta nos consulta sobre la normativa que debe
aplicar esa Municipalidad para el reconocimiento y pago de recargos de
funciones.
Esta
Procuraduría, en su dictamen C-096-2019 del 3 de abril del 2019, suscrito por
Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes
conclusiones:
1.- Si en la Municipalidad de San
Carlos existe normativa interna que regule el tema del recargo de funciones,
son esas disposiciones las que deben ser aplicadas a las situaciones concretas
que se presenten en las relaciones de empleo público existentes entre esa
Municipalidad y sus servidores.
2.- La supletoriedad que hubiese
permitido aplicar en la Municipalidad de San Carlos la normativa que rige en el
Régimen del Servicio Civil, solo sería admisible en caso de que fuese necesaria
la integración del ordenamiento jurídico, ante la ausencia de disposiciones
internas aplicables al tema, lo cual no ocurre en este caso.