Dictamen : 097 - del 03/04/2019
3 de abril del 2019
C-097-2019
Señora
Guiselle Mejía
Chavarría
Directora del Sistema de Emergencias
9-1-1
S. O.
Estimada señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, me refiero a su oficio 911-DI-2018-0913,
del 7 de junio del 2018, por medio del cual nos plantea una consulta
relacionada con la forma de remunerar los días de asueto laborados por los
funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1 con ocasión del huracán Otto y de
la tormenta Nate.
I.- ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO
LEGAL
Nos indica que mediante los decretos
n.° 40025 del 23 de noviembre del 2016 y 40676 del 5 de octubre del 2017, se
concedió asueto a los servidores públicos con motivo de la llegada al país del
huracán Otto y de la tormenta Nate, respectivamente.
Señala que, de conformidad con
dichos decretos, cada jerarca determinaría cuáles funcionarios quedaban
exceptuados del asueto, especialmente en el caso de las instituciones de
primera respuesta de emergencias y de las necesarias para que éstas últimas
prestaran sus servicios.
Afirma que en el caso del Sistema de
Emergencias 9-1-1, su objetivo, según lo dispuesto en su Ley de Creación, es
participar oportuna y eficientemente en la atención de situaciones de
emergencia para la vida, la libertad, la integridad, y la seguridad de los
ciudadanos o en casos de peligro para sus bienes.
Agrega que esta Procuraduría, en su
dictamen C-305-2014, indicó que los asuetos que decrete el Poder Ejecutivo
aplican, en principio, solamente para los empleados y funcionarios de la
Administración central, pues en el caso de los entes descentralizados, la
autonomía administrativa de la que gozan les permite decidir, por sí mismos,
sin sujeción a otro ente, la forma en que han de disponer de sus recursos
humanos para el cumplimiento de sus fines.
Manifiesta que según el artículo 2 de la ley n.° 7566
citada, el Sistema de Emergencias 9-1-1 es un órgano de desconcentración
máxima, adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad, que goza de
personalidad jurídica instrumental para el manejo independiente de sus recursos
humanos.
Sostiene que debido a que el Sistema
de Emergencias 9-1-1 participa en la atención de emergencias y con fundamento
en la excepción establecida en los decretos de asueto mencionados, se consideró
que sus funcionarios estaban excluidos de la aplicación de los asuetos aludidos
y, por lo tanto, que no correspondía generar un pago extra por laborar los días
24 y 25 de noviembre del 2016, así como el 5 y 6 de octubre del 2017.
Adjunto a la consulta se nos remitió
el criterio del Área de la Asesoría Legal del consultante. Se trata del oficio 911-AJ-2017-2073 del 10
de noviembre del 2017, el cual sostuvo que los funcionarios de las instituciones
de primera respuesta, así como los de las instituciones necesarias para que
aquéllas presten sus servicios, están excluidos de la aplicación de los
decretos de asueto aludidos. Asimismo,
indicó que al estar el Sistema de Emergencias 9-1-1 dedicado a la atención de
emergencias, no procede el pago doble del asueto.
II.- NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIAS
DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
El Sistema de Emergencias 9-1-1, de conformidad con el
artículo 1° de su ley de creación, n.° 7566 del 18 de diciembre de 1995, forma
parte de la estructura orgánica del Instituto Costarricense de Electricidad;
sin embargo, el legislador decidió desconcentrar, en grado máximo, las
competencias atribuidas a dicho órgano y le otorgó personalidad jurídica
instrumental. El artículo 1° citado
dispone lo siguiente:
“Artículo
1.- Créase el Sistema de Emergencias 9-1-1, con cobertura en todo el
territorio nacional y adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad. Su objetivo será participar, oportuna y
eficientemente, en la atención de situaciones de emergencia para la vida,
libertad, integridad y seguridad de los ciudadanos o casos de peligro para sus
bienes.
El nivel de desconcentración será máximo, según el
inciso 3) del artículo 83, de la Sección I, Capítulo III, Título III de la Ley
General de la Administración Pública, respecto a las competencias que, de
manera exclusiva, la presente ley asigna al Sistema.”
Con respecto a las competencias esenciales y
accesorias que fueron encomendadas al Sistema, esta Procuraduría, en su
dictamen C-165-97 del 1° de setiembre de 1997, indicó:
“De
conformidad con la Ley de Creación del Sistema, son competencias públicas
propias y de exclusivo ejercicio del citado órgano: la prestación del servicio
de atención de llamadas de emergencia por medio de una red de comunicación con
base de acceso única para los particulares; para lo cual desarrolla y mantiene
el servicio de recepción, atención y transferencia de esas llamadas de auxilio
(competencia genérica del sistema, establecida en el artículo 3). Dictar
políticas de organización, establecer áreas de cobertura y fijar los sistemas
de trabajo y coordinación, así como dictar los procedimientos y trámites
necesarios y supervisarlos para que el Sistema y los departamentos
especializados de cada institución u organización integrante cooperen con
calidad y eficiencia en la atención de emergencias (competencia otorgadas por
el artículo 5 a un órgano del Sistema, a saber, la Comisión Coordinadora del
Sistema de Emergencias 9-1-1). Finalmente, se le confirió la potestad de
nombrar el personal necesario para el funcionamiento y la administración
eficiente del sistema (potestad otorgada al Director Ejecutivo del Sistema,
artículo 8)”.
Partiendo de lo anterior, debemos reiterar que el
Servicio de Emergencias 9-1-1, es un órgano desconcentrado en grado máximo del
Instituto Costarricense de Electricidad, con personalidad jurídica
instrumental, cuya función esencial es la prestación de del servicio de
atención de llamadas de auxilio.
III.- ALCANCE DE LOS DECRETOS 40025 Y
40676
El decreto n.° 40025, del 23 de noviembre del 2016,
fue emitido con motivo de la llegada al país del huracán Otto, y su intención
fue concentrar esfuerzos en todos los ámbitos del Estado en la prevención y la
atención de los efectos del huracán.
También se intentó, con ese asueto, evitar aglomeraciones en espacios
públicos y en las vías públicas para que los cuerpos policiales, los de
emergencias y los funcionarios públicos requeridos pudieran brindar la atención
debida a la emergencia, y evitar situaciones de riesgo.
El decreto aludido, además de
conceder asueto a los servidores públicos los días 24 y 25 de noviembre del
2016 (artículo 1°), facultó a cada jerarca para decidir cuáles funcionarios
quedarían exceptuados del asueto “… a fin
de prestar sus servicios para atender la emergencia descrita y garantizar la
prestación de los servicios públicos esenciales”. (artículo 2).
Concretamente, el artículo 2 del decreto exceptuó del asueto a “… los funcionarios de las instituciones de
primera respuesta y las necesarias para que éstas presten sus servicios”.
Por su parte, el decreto n.° 40676
del 5 de octubre del 2017, se emitió con motivo de la llegada al país de la
tormenta tropical Nate, y mediante él se confirió
asueto a los funcionarios públicos durante los días 5 y 6 de octubre del
2017.
Como ocurrió con el decreto n.°
40025 mencionado, en el n.° 40676 se facultó a cada jerarca para definir cuáles
funcionarios quedarían exceptuados del asueto con el fin de asegurar la prestación
de los servicios necesarios para atender la emergencia y garantizar la
prestación de los servicios públicos esenciales, servicios dentro de los que se
mencionaron la seguridad pública, la salud, la atención de emergencias, el
funcionamiento de puertos y aeropuertos nacionales y los servicios
penitenciarios, entre otros (artículo 2).
IV.- LA REMUNERACIÓN DE LOS DÍAS DE
ASUETO TRABAJADOS POR LOS FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1 CON
MOTIVO DE EMERGENCIAS POR FENÓMENOS NATURALES
Evidentemente, la razón de ser del
Sistema de Emergencias 9-1-1 está directamente relacionada con la atención de
diversos tipos de emergencias, dentro de las que están incluidas las que se
producen con motivo del ingreso al país de fenómenos naturales como huracanes o
tormentas. Por ello, es razonable
considerar que, al decretarse un asueto por fenómenos de ese tipo, los
funcionarios de dicho Sistema estén excluidos de su aplicación.
Establecido lo anterior, es
necesario determinar si, para remunerar el trabajo realizado por los servidores
del Sistema de Emergencias 9-1-1 durante los días de asueto, basta con cancelar
el salario ordinario, o si se requiere abonar una retribución adicional.
Para abordar el tema, es preciso
hacer la distinción entre los asuetos concedidos para la celebración de fiestas
cívicas, y los que se decreten por otras razones.
En el caso de los asuetos relacionados con la celebración de fiestas cívicas,
su régimen jurídico está regulado en la ley n.° 6725 del 10 de marzo de 1982,
denominada “Asueto por días Feriados en
Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas”.
De dicha ley se deduce que el tratamiento que debe darse a los asuetos
por fiestas cívicas es el mismo que se otorga al de los feriados. Ese tema se desarrolló ampliamente en nuestro
dictamen C-305-2014, del 24 de setiembre del 2014, en el cual se abordó incluso
la situación de las personas que, por la naturaleza de su trabajo, no podían
disfrutar del asueto:
“… si por la
naturaleza de su trabajo no fuere posible otorgar a un empleado, o a un grupo
de ellos, un asueto decretado con base en la ley n.° 6725 de cita, debe
aplicarse, para efectos de la remuneración del día de asueto trabajado, la
normativa que rige la remuneración del trabajo desarrollado durante los días
feriados.”
A nuestro juicio, es entendible que,
a los asuetos originados en fiestas cívicas les sean aplicables, para efectos
de su pago, las reglas legalmente dispuestas para la remuneración de los
feriados, pues ese tipo de asuetos se otorgan para que los servidores participen
de las actividades festivas que se celebren en su cantón, de manera tal que si
una persona no puede disfrutar del asueto por la naturaleza de su trabajo (como
ocurriría, por ejemplo, con los empleados encargados de seguridad y vigilancia)
es razonable que se les cancele un adicional sencillo más.
Por otra parte, en el caso de los
asuetos decretados con motivo de una situación de emergencia nacional, lo
primero que hay que advertir es que no existe una ley específica que regule su
régimen jurídico. A pesar de ello, es
claro que ese tipo de asuetos no se otorga con la intención de que sus
destinatarios participen en actividades festivas, sino para hacer frente a una
situación de peligro, situación en la que el adecuado funcionamiento del
Sistema de Emergencias 9-1-1 es fundamental.
También es importante mencionar que,
a diferencia de los asuetos decretados con motivo de la celebración de fiestas
cívicas, los cuales van dirigidos a la generalidad de los funcionarios públicos
que prestan sus servicios en un cantón específico, los asuetos decretados a
raíz de emergencias originadas en fenómenos naturales prevén la posibilidad de
excluir de sus efectos a los funcionarios cuya labor sea necesaria para atender
la emergencia.
Así las cosas, consideramos que a
los servidores del Sistema de Emergencias 9-1-1, no debe cancelárseles sumas
adicionales de salario por la prestación de servicios en los días que se
declaren de asueto con motivo de una emergencia originada en un fenómeno
natural. Ello, en primer lugar, porque
forma parte esencial de sus funciones laborar mientras se atraviesa una
situación de esa naturaleza; y, en segundo lugar, porque generalmente la
exclusión de ese tipo de funcionarios de los efectos de la declaratoria de
asueto está expresamente prevista en el decreto respectivo.
V.- CONCLUSÍON
Con fundamento en lo expuesto, es
criterio de esta Procuraduría que a los servidores del Sistema de Emergencias
9-1-1, no debe cancelárseles sumas adicionales de salario por la prestación de
servicios en los días que se declaren de asueto con motivo de una emergencia
originada en un fenómeno natural. Ello,
en primer lugar, porque forma parte esencial de sus funciones laborar mientras
se atraviesa una situación de esa naturaleza; y, en segundo lugar, porque
generalmente la exclusión de ese tipo de funcionarios de los efectos de la
declaratoria de asueto está expresamente prevista en el decreto respectivo.
Cordialmente;
Julio César Mesén Montoya
Procurador de Hacienda
JCMM/hsc
C-097-2019
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1. ASUETOS POR EMERGENCIAS NACIONALES.
REMUNERACIÓN DE LOS DÍAS DE ASUETO LABORADOS.
El Sistema de Emergencias 9-1-1,
nos consulta sobre la forma de remunerar los días de asueto laborados por sus
funcionarios con ocasión del huracán Otto y de la tormenta Nate.
Esta Procuraduría, en su dictamen
C-097-2019 del 3 de abril del 2019, suscrito por Julio César Mesén Montoya,
Procurador de Hacienda, indicó que a los servidores del Sistema de Emergencias
9-1-1, no debe cancelárseles sumas adicionales de salario por la prestación de
servicios en los días que se declaren de asueto con motivo de una emergencia
originada en un fenómeno natural. Ello,
en primer lugar, porque forma parte esencial de sus funciones laborar mientras
se atraviesa una situación de esa naturaleza; y, en segundo lugar, porque
generalmente ese tipo de funcionarios está excluido expresamente de los efectos
de la declaratoria de asueto.