Dictamen : 100 - del 05/04/2019
5
de abril, 2019
C-100-2019
Licenciado
Adrián Soto Fernández
Gerente General
Caja de Ahorro y Préstamos de
la
Asociación Nacional de
Educadores
Estimado señor:
Me refiero a su atento oficio 2019003046
de 26 de marzo, mediante el cual solicita un pronunciamiento sobre la
naturaleza jurídica de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional
de Educadores.
Es criterio de la Caja de Ande
que es una entidad de Derecho Privado, regida por el principio de autonomía de
la voluntad y que responde a fines de interés público, en razón de los cuales
puede captar recursos del público inversionista con el fin de procurar mejores
condiciones para los créditos que otorga a sus socios educadores y pensionados
según su propia Ley (N. 12 de 13 de octubre de 1944.
La consulta es inadmisible
porque constituye un caso concreto objeto de un procedimiento en curso.
A-. UN CASO CONCRETO
El ejercicio de la función
consultiva de la Procuraduría se encuentra sujeto a la verificación de una
serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República. Así, los artículos 4 y 5 de nuestro cuerpo normativo establecen
requisitos en atención a la admisibilidad de las consultas que se remitan para
su análisis a este Órgano Consultivo. Disponen dichos artículos lo siguiente:
“ARTÍCULO 4º. — CONSULTAS:
Los órganos de la Administración Pública, por medio de los
jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el
criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar
la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores
internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”. (Así reformado por
el inciso c) del artículo 45 de la Ley N°
8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)
“ARTÍCULO 5º. — CASOS DE EXCEPCIÓN:
No obstante lo dispuesto en los
artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos
administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley”.
En desarrollo de estos
numerales, la Procuraduría ha sido del criterio de que las consultas están
sujetas a requisitos de admisibilidad, cuya inobservancia nos impide
pronunciarnos. Entre estos requisitos se encuentra el que la consulta sea
formulada por el jerarca administrativo del respectivo organismo consultante,
que se acompañe el criterio legal y particularmente, que la consulta verse
sobre cuestiones jurídicas en genérico, no sobre casos concretos.
Conforme lo expuesto, es
requisito indispensable que las consultas sean formuladas por una autoridad
administrativa. Lo que excluye, per se, la emisión de un dictamen para quien no
es autoridad administrativa, aun cuando sea funcionario público. A fortiori,
está excluido que los particulares formulen consultas a la Procuraduría.
En el presente caso, la Procuraduría no
analiza ese requisito de admisibilidad, en virtud de que se pretende, precisamente,
un pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica de la Caja de Ande. Por ende,
solo emitiendo un criterio sobre el fondo se podría determinar si la consulta
ha sido formulada por una autoridad administrativa o no.
Por otra parte, ha sido jurisprudencia
constante de la Procuraduría General que su función consultiva se ejerce por
vía general y no a través del conocimiento de un procedimiento o situación
concreta. Por lo que las consultas deben ser redactadas en forma general, con
abstracción del caso particular que deba ser resuelto por la Administración
activa; de manera
que la respuesta sea también general,
con posibilidad de aplicación
a diversos supuestos en el futuro. Si el dictamen tiene alcance general, no
referido a un caso concreto, se satisface la pretensión de generalidad y
repetitividad propio de la norma jurídica que se interpreta.
Se considera que hay un caso concreto cuando es posible
identificar qué situación o caso está en estudio o ha de ser decidido por la
administración.
El fundamento de esa inadmisibilidad
es la propia naturaleza de la función consultiva y el interés de mantener
incólume el ejercicio administrativo de las competencias y, en particular, la
diferencia entre Administración activa y Administración consultiva: no
corresponde a la Procuraduría resolver sobre situaciones concretas que son
objeto de pronunciamiento por parte de la Administración activa. Es claro que si la Procuraduría emitiera pronunciamiento sobre un caso concreto
o bien, sobre una actuación ya realizada, estaría desconociendo su propia
competencia, en tanto podría sustituir la actuación de la Administración
activa, y variar la naturaleza del acto consultivo, en tanto que este debe
anteceder la adopción de la conducta administrativa.
Es este el caso que nos ocupa,
por cuanto de la propia consulta se determina que estamos ante una solicitud de
Caja de Ande que debe ser resuelta por la administración activa.
B-.
UN PROCEDIMIENTO AUTORIZATIVO
Conforme los criterios de admisibilidad
indicados, no procede la consulta en aquellos casos en que se encuentre
pendiente un procedimiento administrativo.
Aspecto que cobra particular relevancia
por cuanto el tema objeto de consulta concierne una solicitud concreta, que ha
planteado la Caja de Ande. Esa solicitud tiene como objeto que la
Superintendencia General de Valores le autorice realizar oferta pública de
valores. Es relevante, al respecto, que Caja de Ande manifiesta que consulta
porque “Ante la formal solicitud a la
Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), nos ha indicado, que “resulta
conveniente que se adjunte el criterio de la Procuraduría General de la
República sobre la naturaleza jurídica y las competencias legales de Caja de
Ande para emitir valores en nuestro mercado bursátil”.
De lo que se sigue que Caja de Ande
consulta con el único objeto de proporcionar el elemento respecto del cual la
autoridad administrativa ha condicionado el conocimiento de su petición. Es
decir, se está ante un caso concreto, objeto de un procedimiento
administrativo, que debe ser resuelto por la Autoridad administrativa.
Debe tomarse en cuenta que conforme lo
dispuesto en los artículos 2, 8 inciso k) de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, la oferta pública de valores requiere autorización y este acto debe
ser emitido por la Superintendencia General de Valores. La autorización implica verificar el
cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 11 de esa misma Ley o
los que haya dispuesto la Superintendencia. Sin la autorización de la
Superintendencia las emisiones de valores en serie no pueden ser objeto de
oferta pública.
Importa resaltar que, de acuerdo con la
regulación de la Ley del Mercado de Valores, el carácter de oferta pública no deriva
de la naturaleza del emisor, sino del tipo de oferta que se haga. Dicha Ley no
establece un listado taxativo de sujetos autorizados a participar como
oferentes de valores. En principio, cualquier persona que cumpla con los
requisitos legales y reglamentarios podría realizar dicha oferta si cuenta con
la autorización de la Superintendencia. Sin embargo, la regulación legal de
ciertos organismos, especialmente de naturaleza pública, puede constituirse en
un impedimento para realizar oferta pública de valores.
No obstante, cómo se indicó, no
corresponde a la Procuraduría emitir el criterio que Ud. solicita en virtud de
que estaríamos sustituyendo al Superintendente de Valores, a quien le
corresponde determinar si Caja de Ande cumple con los requisitos legal y
reglamentariamente dispuesto para la autorización de valores y, por ende,
emitir la autorización respectiva.
CONCLUSION:
Conforme lo expuesto, es criterio de la
Procuraduría General de la República que la consulta es inadmisible. Por ende,
se omite emitir criterio sobre la naturaleza jurídica de la Caja de Ande. La
Superintendencia General de Valores debe resolver la solicitud que le ha sido
formulada con base en los elementos que le han sido presentados y su propia
valoración sobre el gestionante.
Atentamente,
Dra. Magda Inés Rojas
Chaves
Procuradora General Adjunta
MIRCH/gtg
C-100-2019
CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA ASOCIACION NACIONAL DE EDUCADORES.
FUNCION CONSULTIVA. INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.
El Gerente General de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores, en oficio 2019003046 de 26 de marzo de 2019, solicita
–por requerimiento de SUGEVAL- un pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica
de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores.
Es criterio de la Caja de Ande que es una entidad de
Derecho Privado, regida por el principio de autonomía de la voluntad y que
responde a fines de interés público, en razón de los cuales puede captar
recursos del público inversionista con el fin de procurar mejores condiciones
para los créditos que otorga a sus socios educadores y pensionados según su
propia Ley (N. 12 de 13 de octubre de 1944.
La
Procuraduría concluye que la consulta es inadmisible, por cuanto se trata de un
caso concreto, que se encuentra en estudio ante la Superintendencia General de
Valores. Así se omite emitir criterio sobre la naturaleza jurídica de la Caja
de Ande. La Superintendencia General de Valores debe resolver la solicitud que
le ha sido formulada con base en los elementos que le han sido presentados y su
propia valoración sobre el gestionante.