Dictamen : 084 - del 02/04/2019
2 de
abril de 2019
C-84-2019
Señora
Libia Ma.
Figueroa Fernández
Secretaria del
Concejo
Municipalidad de
Alvarado
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador
General de la República, doy respuesta a su oficio No. SMA-ACMA-034-03-2019 de
18 de marzo de 2019, recibido en la Procuraduría el 25 de marzo, mediante el
que transcribe un Acuerdo del Concejo según el cual se consulta si esa
Municipalidad puede acoger lo dispuesto en el dictamen No. C-202-2018
relacionado con el salario escolar.
Al
respecto, es necesario indicar que en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha
analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de
nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de
la función asesora.
A raíz
de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad
de las consultas: a) Que sea formulada por el jerarca administrativo de la institución
o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal
sobre el tema cuestionado, y c) Que las interrogantes versen sobre temas
jurídicos en genérico, sin que se evidencie la existencia de un caso concreto
que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto
ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto
de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de
2018).
El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4°
de nuestra Ley Orgánica:
“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la
Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles
administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la
Procuraduría; en cada caso, deberán
acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los
auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”
Sobre ese requisito hemos indicado
que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre
todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
También, hemos considerado que dicho
criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en
cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un
elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría
está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los
dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de
2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse específicamente
para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir,
antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir
el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea
consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda únicamente a los
cuestionamientos generales que se nos plantean. (Véanse los dictámenes Nos.
C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018, C-205-2018
de 23 de agosto de 2018 y C-074-2019 de 21 de marzo de 2019).
En este caso, no se adjunta el criterio de la asesoría
legal sobre las interrogantes planteadas, y, por tanto, al omitirse ese
requisito, la consulta resulta inadmisible, y lamentablemente nos encontramos
imposibilitados para emitir el criterio requerido.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
C-084-2018
INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. NO SE ADJUNTA CRITERIO
LEGAL.
La señora
Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria del Concejo de la Municipalidad de
Alvarado, transcribe un Acuerdo del Concejo según el cual se consulta si esa
Municipalidad puede acoger lo dispuesto en el dictamen No. C-202-2018
relacionado con el salario escolar.
Esta
Procuraduría, en dictamen No. C-084-2019 de 2 de abril de 2019, suscrito por la
Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta es inadmisible porque no se adjunta el criterio
de la asesoría legal sobre las interrogantes planteadas.