Dictamen : 081 - del 26/03/2019
26 de
marzo de 2019
C-81-2019
Señora
Guisella Zúñiga Hernández
Secretaria del
Concejo
Municipalidad de
Cartago
Estimada señora:
Con la aprobación del
Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio sin número de 19
de marzo de 2019, mediante el que transcribe el artículo No. XIII del Acta No.
223-2019 de la sesión del Concejo de 12 de marzo de 2019, según el cual se
requiere nuestro criterio sobre la potestad que tienen los regidores de
solicitar que sus intervenciones consten literalmente en el acta y la
obligación del secretario del Concejo de realizar esa transcripción literal.
Al
respecto, es necesario indicar que en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha
analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de
nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de
la función asesora.
A raíz
de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad
de las consultas: a) Que sea formulada por el jerarca administrativo de la
institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la
asesoría legal sobre el tema cuestionado, y c) Que las interrogantes versen
sobre temas jurídicos en genérico, sin que se evidencie la existencia de un
caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración
(al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del
19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de
febrero de 2018).
El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4°
de nuestra Ley Orgánica:
“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la
Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles
administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la
Procuraduría; en cada caso, deberán
acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los
auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”
Sobre ese requisito hemos indicado
que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre
todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
También, hemos considerado que dicho
criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en
cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un
elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría
está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los
dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de
2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos
consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca
correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los
cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal
responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean.
(Véanse los dictámenes Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19
de junio de 2018, C-205-2018 de 23 de agosto de 2018 y C-074-2019 de 21 de
marzo de 2019).
En este caso, pese a que en el
acuerdo transcrito se hace referencia al criterio de la asesoría legal sobre el
tema consultado, éste no fue adjuntado, y, por ello, no es posible conocer la
posición completa del asesor legal. Por tanto, la consulta resulta inadmisible,
y lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio
requerido.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
C-081-2019
INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. NO ADJUNTA CRITERIO
LEGAL.
La señora Guisella
Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo de la Municipalidad de Cartago,
transcribe el artículo No. XIII del Acta No. 223-2019 de la sesión del Concejo
de 12 de marzo de 2019, según el cual se requiere nuestro criterio sobre la
potestad que tienen los regidores de solicitar que sus intervenciones consten
literalmente en el acta y la obligación del secretario del Concejo de realizar
esa transcripción literal.
Esta Procuraduría, en dictamen
No. C-081-2019 de 26 de marzo de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth
León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible porque no adjunta el criterio de la asesoría
legal sobre el tema consultado.