Opinión Jurídica : 011 - del 11/02/2019
11 de
febrero de 2019
OJ-11-2019
Señora
Hannia Durán Barquero
Jefe de Área
Comisión
Permanente Especial de Ambiente
Asamblea
Legislativa
Estimada señora:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su
oficio AL-AMB-040-2018 de 21 de junio de 2018.
En
el oficio AL-CPJN-019-2018 de 12 de junio de 2018, se nos comunica el acuerdo
de la Comisión Permanente Especial de Ambiente mediante el cual se decidió consultar el proyecto de Ley N.° 20.527 “Ley de
Incorporación de la Variable del Cambio Climático como eje transversal
obligatorio de las políticas públicas ambientales"
Ahora bien, es conocido que en lo que compete a
la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano
Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su
Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y
por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica
histórica de este Despacho atender las consultas formuladas por las distintas
comisiones legislativas o por señores o señoras diputados, en relación con
determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un
evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en
estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante (sobre el punto,
basta consultar la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).
Con
el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los
siguientes puntos: a. En orden a la incorporación de las consideraciones
relativas al cambio climático en las políticas y medidas sociales, económicas y
ambientales pertinentes, b. En relación con el efecto útil de la reforma al
artículo 7 de la Ley Orgánica del Ambiente.
- EN ORDEN A LA INCORPORACIÓN DE LAS CONSIDERACIONES RELATIVAS AL
CAMBIO CLIMÁTICO EN LAS POLÍTICAS Y MEDIDAS SOCIALES, ECONÓMICAS Y
AMBIENTALES PERTINENTES.
El proyecto de Ley N.° 20.527 pretende
reformar sendos artículos de la Ley Orgánica del Ambiente para que se
establezca la obligación de crear una política pública en materia de cambio
climático y para que dicha temática se incorpore como un eje transversal en la
actividad de diversos órganos del Ministerio de Ambiente.
Específicamente, el
proyecto de Ley reformaría los numerales 78, 79, 81, 82 de la Ley Orgánica del
Ambiente e
incorporaría unos artículos 78 bis, 78 ter, 78 quarter a la misma Ley, para atribuir competencias al
Consejo Nacional Ambiental en materia de elaboración de una política pública de
mitigación del cambio climático.
Asimismo, el proyecto
de Ley reformaría el artículo 7 también de la Ley Orgánica del Ambiente para
establecer que los Consejos Regionales Ambientales deban eventualmente
incorporar la variable del cambio climático como eje transversal de su agenda
de trabajo.
Ahora bien, debe
indicarse que, efectivamente, a través de la aprobación y ratificación del
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Ley N.° 7414 de
13 de junio de 1994, el Estado de Costa Rica, específicamente mediante el
artículo 4.f de dicho Convenio, asumió
la obligación de tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones
relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y
ambientales pertinentes con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en
la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos
o medidas emprendidos por las Partes para mitigar el cambio climático o
adaptarse a él.
Asimismo, es importante
considerar que a través del artículo 10 del Protocolo de Kyoto,
Ley N.° 8219 de 8 de marzo de 2002, el Estado se comprometió, de un lado, a
elaborar programas nacionales para mejorar la calidad de los factores de
emisión, datos de actividad y/o modelos locales que sean eficaces en relación
con el costo y que reflejen las condiciones socioeconómicas del país, y del otro extremo, a formular programas nacionales que contengan
medidas para mitigar el cambio climático y medidas para facilitar una
adaptación adecuada al cambio climático.
Luego, es claro que el
proyecto de Ley pretendería ser una medida legislativa tendiente a cumplir las
obligaciones adoptadas por el Estado de Costa Rica en el Convenio Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático y en el Protocolo de Kyoto
en materia de elaboración de políticas públicas dirigidas a mitigar y a adaptar
al país al cambio climático.
- EN RELACIÓN CON EL EFECTO ÚTIL DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 7 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE.
Debe reiterarse que el
proyecto de Ley pretendería reformar el artículo 7 de la Ley Orgánica del
Ambiente para establecer que los Consejos Regionales Ambientales deban
eventualmente incorporar la variable del cambio climático como eje transversal
de su agenda de trabajo.
Luego, se impone
advertir que la reforma al artículo 7 de la Ley Orgánica del Ambiente podría no
tener un efecto útil.
En este sentido, se
debe advertir que los Consejos Regionales
Ambientales no han podido ser integrados, por lo menos desde 1998, por cuanto el artículo 9.a de la Ley Orgánica
del Ambiente todavía dispone que dichos órganos deban ser integrados y
presididos por el respectivo gobernador provincial, órgano que fue, sin
embargo, suprimido por el artículo 174 del Código Municipal, Ley Nº 7794 de 30
de abril de 1998, que derogó expresamente las
Ordenanzas Municipales, Ley Nº 20 del 24 de julio de 1867. (Sobre la
eliminación de la figura del gobernador ver el dictamen C-97-1998 de 27 de mayo
de 1998)
Así las cosas, se
impone insistir en que la reforma al artículo 7 de la Ley Orgánica del Ambiente
podría no tener un efecto útil en el tanto no se reforme, a su vez, el numeral 9 que
regula la forma en que se deben integrar los Consejos Regionales Ambientales.
Finalmente, se ha
estimado oportuno informar al Legislador, para su correspondiente ponderación,
que recientemente el Poder Ejecutivo, a través del Decreto Ejecutivo N.° 41091
de 20 de abril de 2018, oficializó, para efectos de aplicación obligatoria, la
Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, 2018-2030. Asimismo, es
importante que el Legislador considere que a través del Decreto N.° 40616 de 7
de agosto de 2017, se creó el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático
y que mediante el Decreto 40615 de 7 de agosto de 2017 se creó el Consejo
Científico de Cambio Climático.
- CONCLUSION
Con
fundamento en lo expuesto se tiene por evacuada la consulta.
Jorge Oviedo Álvarez
Procurador
Adjunto
OJ-011-2019
INCORPORACIÓN DE LAS CONSIDERACIONES RELATIVAS AL CAMBIO CLIMÁTICO EN LAS POLÍTICAS Y MEDIDAS SOCIALES, ECONÓMICAS Y AMBIENTALES PERTINENTES. EFECTO ÚTIL DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE. COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE.
Mediante
el oficio AL-CPJN-019-2018 de 12 de junio de 2018, se nos comunica el
acuerdo de la Comisión Permanente Especial de Ambiente mediante el cual se decidió consultar
el proyecto de Ley N.° 20.527 “Ley de Incorporación de la Variable del
Cambio Climático como eje transversal obligatorio de las políticas públicas
ambientales".
Por
dictamen OJ-011-2019 Jorge Oviedo concluye que se tiene por evacuada la
consulta.