Dictamen : 319 - del 17/12/2018
17 de
diciembre de 2018
C-319-2018
Señora
Karleny Salas Solano
Auditora
Interna
Municipalidad
de Turrialba
Estimada señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República doy respuesta al oficio UAI-MT/103-2018 de
25 de junio de 2018.
En el memorial UAI-MT/103-2018 se
nos consulta sobre el órgano competente para autorizar las vacaciones y
licencias del Secretario del Concejo Municipal. Particularmente, se nos pide
determinar si autorizar las vacaciones y licencias del Secretario del Concejo Municipal es
una competencia del Alcalde o del Concejo Municipal. Asimismo, se consulta
sobre cuál es el órgano competente para realizar la evaluación de desempeño del
Secretario del
Concejo Municipal, igual se nos pide que determinemos si dicha atribución
pertenece al Concejo o al Alcalde.
La consulta se realiza de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General que habilita a los Auditores Internos institucionales para
consultar directamente.
Con el objeto de atender la consulta
planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a.
Corresponde al Alcalde autorizar las vacaciones y licencias del Secretario del
Concejo Municipal, y b. Corresponde al Concejo evaluar el desempeño de su
Secretario.
A.
CORRESPONDE ALCALDE AUTORIZAR LAS
VACACIONES Y LICENCIAS DEL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.
De
acuerdo con los artículos 13.f y 53 del Código Municipal, el nombramiento del
Secretario del Concejo Municipal es una atribución de ese órgano colegiado. De
seguido, importa advertir que, conforme el numeral 161 también del Código
Municipal, el Concejo Municipal es el órgano competente en materia de
nombramiento y remoción del Secretario.
No obstante, lo cierto es que, como
bien lo ha apuntado la jurisprudencia constitucional y administrativa, fuera de
la materia relacionada con su nombramiento y remoción, el Secretario del
Concejo Municipal se encuentra sujeto a la jerarquía administrativa del
Alcalde, lo anterior sin perjuicio, por supuesto, de su deber de cumplir con
las instrucciones y órdenes que le gire el Concejo Municipal de conformidad con
el inciso d) del numeral 53 del Código Municipal.
Luego, lo cierto es que por su
condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales –
artículo 17.a del Código Municipal -, corresponde, entonces, al Alcalde
resolver todos los asuntos referentes a las vacaciones del Secretario del
Concejo Municipal. Se transcribe, en este sentido, el voto N.° 5080-2000
dictado por la Sala Constitucional a las 16:28 horas del 28 de junio de 2000:
A la luz
de la normativa anteriormente transcrita, es claro que tanto el nombramiento
como la remoción de la funcionaria aquí recurrente es competencia exclusiva del
Concejo Municipal como órgano deliberante de la Municipalidad. Sin embargo, el
artículo 13 supra transcrito no hace mención alguna a que el Concejo Municipal
posea otras atribuciones además de las ya mencionadas. Por este motivo, lleva razón
el recurrido al manifestar que por ser el Alcalde Municipal el superior
jerárquico de todas las dependencias municipales le corresponde el ejercicio de
sus potestades generales de dirección a menos de que exista un régimen
especial, el cual no existe para el caso concreto de la determinación respecto
de la cantidad de días de vacaciones que la amparada debe disfrutar y del
momento en el cual debe hacerlo. Entonces, en cuanto este punto, estima la Sala
que el Alcalde Municipal como jerarca y encargado de las
dirección administrativa de la institución, según lo establece el
artículo 17 inciso a) transcrito, es el competente para resolver todos los
asuntos referentes a las vacaciones del Secretario Municipal, quedando
reservada al Concejo únicamente lo atinente a su nombramiento o remoción
En
este mismo orden de ideas, conviene citar el dictamen C-96-2008 de 3 de abril
de 2008:
Visto lo
anterior, es claro que el secretario del concejo, en tanto funcionario de
planta de la Municipalidad se encuentra sujeto a la jerarquía del alcalde a
quien le competen las funciones de administrador general y jefe de las
dependencias municipales, razón por la cual es el órgano competente para
otorgarle las vacaciones, los permisos, etc.
Lo anterior, claro está, sin perjuicio de la debida coordinación que
debe existir entre el alcalde y el concejo, dado que las funciones del
secretario se encuentran íntimamente ligadas al funcionamiento de este último
Ahora bien, debe reiterarse lo
subrayado en el dictamen C-96-2008 en el sentido de que
si bien corresponde al Alcalde autorizar y resolver sobre las vacaciones del
Secretario del Concejo Municipal, es claro que el otorgamiento de las mismas
debe coordinarse con ese órgano deliberante. Esto debido a que las funciones
del Secretario se encuentran íntimamente ligadas con el funcionamiento del
Concejo Municipal.
B. CORRESPONDE AL CONCEJO EVALUAR EL
DESEMPEÑO DE SU SECRETARIO.
Del otro extremo, debe advertir que corresponde, sin embargo, al
Concejo Municipal evaluar el desempeño de su Secretario.
En este sentido, debe notarse que si bien, conforme el
numeral 145 del Código Municipal, la evaluación de los funcionarios municipales
sirve como reconocimiento a los servidores, y como estímulo para impulsar una
mayor eficiencia, y debe ser considerada para efectos de ascensos, aumentos de
sueldo y concesión de permisos; lo cierto es que el instituto de la evaluación
de desempeño también se relaciona de forma directa con la potestad de la
administración de destituir a sus funcionarios, pues el artículo 150 del mismo
Código establece que en aquel supuesto en que el resultado de la evaluación y
calificación de servicios anual de un servidor en particular, sea un “Regular” durante dos períodos anuales
consecutivos, esto se considerara falta grave, lo cual puede derivar en la
remoción del funcionario.
Artículo 150. - Cuando el resultado de la evaluación y calificación de
servicios anual del servidor sea Regular dos veces consecutivas el hecho, se
considerará falta grave.
Luego,
se impone insistir en que por tratarse de una materia
relacionada con la remoción del Secretario del Concejo, corresponde a dicho
órgano colegiado la evaluación de aquel funcionario.
En
todo caso, cabe denotar que ya en el dictamen C-85-2011 de 14 de abril de 2011,
este Órgano Superior Consultivo determinó que, en efecto, tratándose de los
funcionarios cuyo nombramiento y remoción dependen directamente del Concejo
Municipal, corresponde a este colegio realizar la respectiva evaluación:
De conformidad con
el inciso k) del artículo 17 del Código Municipal, en principio es el Alcalde
quien se encarga de nombrar y remover a los funcionarios de las
municipalidades, así como al personal de confianza a su cargo. No obstante, el Código de marras establece
excepciones puntuales a lo anterior, esto al establecer que el Contador, el
Auditor y el Secretario del Concejo son nombrados y removidos por el Concejo
Municipal, ello en los siguientes términos:
“Artículo 13: Son atribuciones del Concejo:
f) Nombrar y
remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así como a quien ocupe
la secretaría del Concejo
“Artículo 52: (…)
El contador y el
auditor tendrán los requisitos exigidos para el ejercicio de sus funciones.
Serán nombrados por tiempo indefinido y solo podrán ser suspendidos o
destituidos de sus cargos por justa causa, mediante acuerdo tomado por una
votación de dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación de
expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor.
“Artículo 53: Cada
Concejo Municipal contará con un secretario, cuyo nombramiento será competencia
del Concejo Municipal. El Secretario únicamente podrá ser suspendido o
destituido de su cargo, si existiere justa causa. (…)”
Se desprende con
claridad meridiana que el Concejo Municipal ostenta los poderes de superior
jerárquico del Contador, del Auditor, y del Secretario del Concejo, por lo que
es a éste órgano a quien corresponde evaluar y calificar a estos funcionarios.
C. CONCLUSION
Con fundamento en lo
expuesto, se concluye:
-
Que corresponde al Alcalde
Municipal la función de autorizar y resolver lo relacionado con las vacaciones del
Secretario del Concejo Municipal, lo cual debe coordinarse, sin embargo, con
dicho órgano colegiado debido a que las funciones del Secretario se encuentran
íntimamente ligadas con el funcionamiento de aquel.
-
Que corresponde al Concejo
Municipal, la función de evaluar el desempeño de su Secretario.
Atento
se suscribe;
Jorge Andrés Oviedo Álvarez
Procurador
Adjunto
JOA/dsa
C-319-2018
CORRESPONDE ALCALDE AUTORIZAR LAS VACACIONES Y LICENCIAS DEL
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL. CORRESPONDE AL CONCEJO EVALUAR EL
DESEMPEÑO DE SU SECRETARIO.
MUNICIPALIDAD DE TURRIALABA.
Mediante
el
memorial UAI-MT/103-2018 del 25 de junio de 2018, la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Turrialba, consulta sobre los siguientes puntos:
1. ¿Cuál es el órgano
competente para autorizar las vacaciones y licencias del Secretario del Concejo
Municipal? ¿Es una competencia del Alcalde o del Concejo Municipal?
2. ¿Cuál es el órgano
competente para realizar la evaluación de desempeño del Secretario del Concejo Municipal? Es una atribución qué pertenece al Concejo o al Alcalde?
Por dictamen C-319-2018 Jorge Oviedo concluye lo siguiente:
- Que
corresponde al Alcalde Municipal la función de autorizar y resolver lo
relacionado con las vacaciones del Secretario del Concejo Municipal, lo
cual debe coordinarse, sin embargo, con dicho órgano colegiado debido a
que las funciones del Secretario se encuentran íntimamente ligadas con el
funcionamiento de aquel.
- Que
corresponde al Concejo Municipal, la función de evaluar el desempeño de su
Secretario.