Opinión Jurídica : 002 - del 10/01/2019
10 de
enero de 2019
OJ-2-2019
Señor
Leonardo Alberto Salmerón Castillo
Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación
Asamblea Legislativa
Jefe de Área
Estimado señor:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su
oficio CTE-009-2018 de 11 de junio de 2018.
En
el oficio CTE-009-2018 de 11 de junio de 2018 se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente de Especial de Ciencia, Tecnología
y Educación mediante el cual se decidió consultar sobre el
proyecto de Ley N.° 20-374 “Creación de los Centros de Atención Integral para
Personas Adultas Mayores con Discapacidad”.
Ahora
bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la
Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la
Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo,
también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de
deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este
Despacho atender las consultas formuladas por las distintas comisiones
legislativas o por señores o señoras diputados, en relación con determinados
proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés
público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se
emitan, carezcan de un carácter vinculante (sobre el punto, basta consultar la
Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).
Con
el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los
siguientes puntos: a. En orden a la competencia para crear los Centros de
Atención Integral para Personas Adultas Mayores con Discapacidad, b. En
relación con la afectación de las funciones de rectoría del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
A. EN ORDEN A LA CREACION DE UN DENOMINADO
CONSEJO DIRECTOR DE CENTROS DE ATENCION INTEGRAL PARA PERSONAS ADULTAS CON
DISCAPACIDAD.
El plan para abrir Centros de Atención Integral para Personas Adultas
Mayores con Discapacidad, ha sido ya aprobado por medio del acuerdo del Consejo
Superior de Educación N. °61-2000 de 14 de diciembre de 2000. Su plan de
estudios fue aprobado en esa misma sesión y luego modificado en la sesión 37-2003 del 28 de agosto del
2003.
El objetivo de los
denominados Centros de Atención Integral para Personas Adultas Mayores con
Discapacidad ha sido brindar a dichas personas, especialmente aquellas que
requieren de apoyos prolongados o permanentes, una alternativa de dedicación
personal, social, ocupacional y productiva, que les permita potenciar su
desarrollo integral, su autonomía personal y mejores condiciones de vida
presente para ellos y sus familias. (Ver: Centros de Atención Integral para
Personas Adultas con Discapacidad (CAIPAD). Orientaciones Técnicas para la
Implementación de Plan de Estudios de Centros de Atención Integral de Personas
Adultas con Discapacidad. CAIPAD. Costa Rica 2013)
Cabe advertir que aquel
Plan de Estudios aprobado por el Consejo Superior de Educación incorporó las
directrices que oportunamente girara el antiguo Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial como rector que era en materia de política
pública vinculada con la personas con discapacidad.
Actualmente los Centros
de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad son autorizados por
el Ministerio de Educación Pública mediante la celebración de un convenio con
una organización de la sociedad civil y funcionan al amparo del Plan de Estudios aprobado por
el Consejo Superior de Educación y bajo la rectoría, en materia de
discapacidad, del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad que sustituyó al Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial. Importa advertir que
actualmente la elaboración del Plan de Estudios de los Centros es una
responsabilidad inherente del Departamento de Educación Especial de la División
de Desarrollo Curricular del Ministerio. (ver artículo 83 del Decreto N.° 38170
de 30 de enero de 2014)
Luego debe indicarse
que el proyecto de Ley que nos ocupa, de forma análoga a lo que ya se ha
dispuesto en los acuerdos del Consejo Superior de Educación, dispondría, en su
artículo 1 que los Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad
se orientarían siempre a brindar a las personas adultas con discapacidad que lo
necesiten, de un modelo de formación que les permita construir un proyecto de
vida integral y poder participar de forma activa en su comunidad.
Asimismo, importa advertir
que, al tenor del artículo 4 del proyecto de Ley, correspondería, en principio,
al Ministerio de Educación Pública la atribución para crear particulares
Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad y definir, por consecuencia, la localidad
donde funcionarían. Esto mediante la celebración de convenios con
organizaciones de la sociedad civil. Igualmente, del artículo 3 del proyecto de
Ley se entiende que el funcionamiento de dichos Centros debería someterse
también a la rectoría que en materia política de discapacidad se le ha otorgado
al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
No obstante lo
anterior, es evidente que el proyecto también crearía, sin embargo, una nueva estructura administrativa –
distinta a la ya existente en el Ministerio de Educación y en el Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad -, pues los artículos 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13 y 14 de la iniciativa, constituirían eventualmente un Consejo Director
de Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad que contaría con un órgano ejecutivo en la
Secretaría Ejecutiva.
De acuerdo con la
propuesta de Ley, particularmente de conformidad con su artículo 13, el
denominado Consejo Director tendría funciones políticas y administrativas importantes
en materia de creación y funcionamiento de los Centros de Atención Integral
para Personas Adultas con Discapacidad, pues sería a dicho Consejo al que le correspondería aprobar las
políticas para el funcionamiento de los Centros. Además, el proyecto atribuiría
al Consejo Director la potestad de promover la celebración de los convenios
necesarios para autorizar el funcionamiento de Centros de Atención Integral y
procurar, según se prescribiría en el artículo 6, que se alcance la cobertura
nacional. Según el numeral 18 del proyecto, los convenios serían suscritos,
empero, por el Ministerio de Educación.
Así las cosas, es claro
que el proyecto de Ley crearía una nueva estructura administrativa que asumiría
funciones que actualmente ejecuta directamente el Ministerio de Educación,
entre ellas la elaboración del Plan de Estudios de los Centros que debe ser
aprobado por el Consejo Superior de Educación y que como se ha indicado
actualmente es realizado por el Departamento de Educación Especial.
Ahora bien, punto
aparte de que el proyecto de Ley no precisa a cual institución se encontraría
adscrito el nuevo Consejo Director – lo cual ya supone un problema de técnica
legislativa de evidentes serias consecuencias-, conviene indicar que es
evidente que la iniciativa supondría un cambio importante en el diseño
institucional y por tanto en los procesos de toma de decisiones y de
funcionamiento del aparato administrativo. Ergo, es notorio que una buena
técnica legislativa exigiría que se aporten al expediente los estudios técnicos
necesarios para considerar la forma en que la nueva estructura afectaría el
funcionamiento de los Centros de Atención Integral para las Personas Adultas
con Discapacidad. Al respecto, nótese que la eficiencia y la eficacia son principios
elementales de todo servicio público, por lo que dichos estudios deberían
orientarse a determinar la forma en que la nueva estructura administrativa
serviría o no a dichos principios. Sobre este punto, cabe citar la Opinión
Jurídica OJ-77-2012 del 12 de octubre de 2012:
En segundo lugar, debe apuntarse también que un elemento vital de la
técnica legislativa es la consideración con respecto a la forma en que un
determinado proyecto de Ley – de ser aprobado – incidiría en el diseño
institucional y por tanto en los procesos de toma de decisiones y de prestación
de servicios públicos. (Al respecto, ver RODRIGUEZ MONDRAGON REYES. EL
PROCEDIMIENTO DE PRODUCCION LEGISLATIVA. UN PROCEDIMIENTO DE DISEÑO
INSTITUCIONAL. EN: ELEMENTOS DE TECNICA LEGISLATIVA. UNAM, México, 2000)
En este orden de ideas, es indudable que el hecho de que eventualmente
una Ley desconcentre todo un área de salud – una de las de más cobertura territorial
según se indica en la exposición de motivos del mismo proyecto N.° 17733 –
tendría un impacto en el diseño institucional de la Caja Costarricense del
Seguro Social y particularmente en los servicios de salud.
No obstante, en el expediente legislativo no constan los estudios
técnicos útiles para acreditar que la transformación de un área de salud en
órgano desconcentrado con personalidad jurídica, implicará un impacto positivo
en el diseño institucional de la Caja y de sus servicios.
En todo caso, se impone
reparar en que, a pesar de las importantes funciones que el proyecto de Ley le
otorgaría al Consejo Director en materia de funcionamiento y promoción de los
Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad, dicha
iniciativa prevería que el Consejo sesione ordinariamente solamente 4 veces por
año, lo cual supone que, sin perjuicio de que puede sesionar
extraordinariamente, se trataría de un cuerpo deliberante cuyo funcionamiento
no sería, de ninguna manera, continuo, lo cual tendría indudablemente
consecuencias en el desarrollo y ejecución de la política pública en materia de
atención a las personas adultas con discapacidad y en el funcionamiento de los
Centros. Particularmente debe considerarse que el proyecto de Ley le otorgaría
al Consejo la tarea de elaborar el Plan de Estudios de los Centros, lo cual
podría verse afectado por el hecho de que el Consejo sea un cuerpo que no
funcionaría de forma continua. Sobre este punto, cabe destacar que la actividad
administrativa amén de estar sujeta a los principios de eficiencia y eficacia,
debe ser continúa para garantizar la satisfacción de las necesidades de interés
general.
B.
EN RELACIÓN CON LA AFECTACIÓN DE LAS FUNCIONES DE RECTORÍA DEL
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
De seguido, importa
insistir que el proyecto de Ley no solamente le otorgaría al Consejo Director,
potestades en materia de funcionamiento de los Centros de Atención Integral
para Personas Adultas con Discapacidad, sino que los incisos b) y d) del artículo
13 en relación con el artículo 15 de la misma iniciativa de Ley, le concederían
funciones de rectoría en materia de la elaboración de la política pública
relacionada con la formación e inserción laboral en la vida productiva de las
personas adultas con discapacidad.
Luego, debe indicarse
que actualmente los numerales 1 y 3, específicamente los incisos c y f, de la Ley N.° 9303 de 26 de
abril de 2015, le han reconocido al Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad una función de rectoría que incluye la elaboración de una política
pública que incorpore la inclusión laboral de personas con discapacidad en los
sectores público y privado. Política que, por supuesto, incide en los Centros
de Atención Integral para las Personas Adultas con Discapacidad.
Así las cosas, de aprobarse el proyecto de Ley N.° 20.374 se
afectaría de una forma sustancial la función de rectoría que actualmente ejerce
el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, pues es claro que dicho colegio
perdería la competencia para elaborar la política pública relacionada, al
menos, con la inclusión laboral de las personas con discapacidad en la vida
productiva. Este segmento de la actividad administrativa quedaría bajo la
rectoría del Consejo Director que crearía el proyecto de Ley.
Por supuesto, la
segmentación de la rectoría en materia de discapacidad es un tópico que debe
ser objeto de grave ponderación por parte del Legislador. En todo caso, debe
notarse que la eventual existencia de dos instituciones públicas con competencias
para aprobar políticas públicas en materia de discapacidad rompería el
principio de unidad que es consustancial a la función de rectoría o dirección
administrativa, y podría conducir a eventuales conflictos interadministrativos.
En este sentido, conviene recordar que la finalidad del artículo 1 de la Ley
N.° 9303 ha sido que el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad ejerza
una función de rectoría que procurase la unidad de acción de todos los órganos
e instituciones con competencias en materia de discapacidad orientando la
actividad hacia el desarrollo integral y bienestar de la población con
discapacidad. Esto dentro de un enfoque de derechos humanos. Se transcribe, en
lo conducente, el dictamen C-158-2016 de 21 de julio de 2016:
“Luego, debe indicarse que
la función principal del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad es la
rectoría en materia de discapacidad. Sobre este punto, conviene citar el
dictamen C-265-2015 de 21 de setiembre de 2015:
El CONAPDIS sucede al Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE). Órgano
interinstitucional e interdisciplinario perfilado como el rector en materia de
discapacidad. No puede olvidarse que la Procuraduría General de la República (dictamen C-297-2008 de 1 de setiembre de
2008), así lo había calificado a partir de lo dispuesto en el artículo 1° de su
Ley de Creación, N.° 5347 del 3 de setiembre de 1973. Dicho numeral le
encargaba de orientar la política general en materia de rehabilitación y
educación especial y de la planificación,
promoción, organización, creación y supervisión de programas y servicios
de rehabilitación y educación especial para personas físicas o mentalmente
disminuidas, en todos los sectores del país. A través del CNREE debía lograrse
una unidad de acción de los diferentes organismos con competencia en materia de
rehabilitación.
Se mantiene la rectoría
pero con un énfasis diferente. La necesidad de coordinación entre los diversos
organismos en materia de discapacidad y sobre todo, la rectoría y fijación de
políticas en materia de discapacidad parten, en efecto, de una concepción
diferente. El concepto de rehabilitación es propio de un énfasis médico. Por el
contrario, la nueva ley está fundada en el respeto de los derechos humanos y
marcada por consideraciones sociales, en busca del desarrollo integral y el
bienestar de la población discapacitada. Una población titular de derechos pero
también de deberes, al igual que el resto de la población en el país.
Esa nueva concepción se refleja en las
competencias que se otorgan al CONAPDIS, que amplían su esfera de acción y en
muchos ámbitos reconocen la evolución que la gestión del CNREE había provocado
en materia de discapacidad. Particularmente en relación con las potestades
relacionadas con lo consultado.
Es decir que el Consejo
Nacional de las Personas con Discapacidad tiene una función general de rectoría y coordinación en relación con la
actividad institucional dirigida a procurar el desarrollo integral y bienestar
de la población discapacitada. Esto dentro de un enfoque de derechos humanos.”
C. CONCLUSION
Con fundamento en lo expuesto queda evacuada la consulta.
Atento
suscribe,
Jorge Oviedo Álvarez
Procurador
Adjunto
OJ-002-2019
CREACIÓN DE UN DENOMINADO CONSEJO
DIRECTOR DE CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS ADULTAS CON
DISCAPACIDAD. AFECTACIÓN
DE LAS FUNCIONES DE RECTORÍA DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN.
Mediante el oficio CTE-009-2018 de 11 de junio de 2018
se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente de Especial de
Ciencia, Tecnología y Educación mediante el cual se decidió consultar sobre el proyecto de Ley N.° 20-374 “Creación
de los Centros de Atención Integral para Personas Adultas Mayores con
Discapacidad”.
Por dictamen OJ-002-2019 Jorge Oviedo tiene por
evacuada la consulta.