Opinión Jurídica : 029 - del 25/03/2019
25 de marzo de 2019
OJ-29-2019
Señor
Leonardo
Alberto Salmerón Castillo
Jefe de Área
Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos
Asamblea
Legislativa
Estimado señor:
Con la aprobación del
Procurador General de la República, me
refiero a su oficio No. ECO-192-2018 de 9 de octubre de 2018, en el cual
requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el
proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 20820,
denominado “Ley que autoriza la ampliación
del plazo del artículo 1° de la Ley de protección a los ocupantes de las zonas
clasificadas como especiales N° 9373, de 16 de julio de 2016.”
1) Carácter de este pronunciamiento:
En
virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de
1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y
contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos
referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y por
esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no
vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor
legislativa.
Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos
establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él
establecido.
2) Consideraciones sobre el proyecto
de ley:
El proyecto
de ley sometido a nuestra consideración pretende reformar el artículo primero
de la Ley de protección a los
ocupantes de las zonas clasificadas como especiales (No. 9373 de 28 de junio de
2016), ampliando el plazo allí dispuesto en treinta y seis meses más, que
empezaría a correr a partir del 22 de julio de 2018, un día después de la
finalización del plazo de veinticuatro meses fijado en ese artículo.
Entonces,
se pretende ampliar plazo de aplicación de la medida que fijó dicha ley de suspender los
desalojos de personas, demolición de obras, actividades y proyectos en la zona
marítimo terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado.
Ante ello, se reiteran las
objeciones hechas por la Procuraduría en las opiniones jurídicas Nos.
OJ-052-2012 de 11 de setiembre de 2012, OJ-118-2014 de 29 de setiembre de 2014,
OJ-135-2014 de 21 de octubre de 2014, OJ-002-2016 de 13 de enero de 2016,
referidas a los distintos proyectos de ley que han establecido y ampliado este
tipo de moratorias.
Lejos de ser una medida temporal y
excepcional, la moratoria propuesta se ha mantenido desde el año 2012 cuando se
emitió la Ley No. 9073, sin comprobarse si ha cumplido o no su cometido, e
impidiendo el ejercicio de potestades públicas de tutela y resguardo del
patrimonio natural del Estado, zonas fronterizas y zona marítimo terrestre.
Por tanto, debe advertirse
nuevamente que iniciativas como la propuesta, presentan eventuales roces de
constitucionalidad que deben valorarse, en el tanto, han impedido al Estado
ejercer potestades cuyo fin primordial es velar por
la integridad de bienes de dominio público de interés ambiental, y, con ello,
podría violentarse el artículo 50 de la Constitución Política y los principios
constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, de no regresión en
materia ambiental, precautorio, intangibilidad de la zona marítimo terrestre,
entre otros.
Además de lo anterior, debe
advertirse que el presente proyecto de ley no posee ninguna utilidad práctica,
pues el año pasado se emitió la Ley de Protección
a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales (No. 9577 de 27 de junio
de 2018) que por treinta y seis meses, suspende el desalojo de personas, la
demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y
cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima
terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, en términos muy
similares a los dispuestos en la Ley No. 9373.
Puesto que el plazo fijado en la Ley
No. 9577 vence el 20 de julio de 2021, no tiene ningún sentido ampliar el plazo
de la moratoria fijada por la Ley No. 9373, la cual, además, perdió vigencia el
21 de julio de 2018.
3) Conclusión:
Si bien la aprobación del
proyecto de ley No. 20820, denominado Ley que autoriza la
ampliación del plazo del artículo 1° de la Ley de protección a los ocupantes de
las zonas clasificadas como especiales N° 9373 de 16 de julio de 2016, es una decisión estrictamente legislativa, con
respeto se recomienda valorar las
observaciones expuestas en cuanto al fondo de este tipo de proyectos de ley y
la falta de utilidad práctica de esta iniciativa.
De Usted,
atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
OJ-029-2019.
MORATORIA DE
DESALOJOS EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO, ZONAS
FRONTERIZAS.
La Asamblea Legislativa requiere la
opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley
que se tramita en el expediente legislativo número 20820, denominado “Ley que autoriza la ampliación del plazo
del artículo 1° de la Ley de protección a los ocupantes de las zonas
clasificadas como especiales N° 9373, de 16 de julio de 2016.”
Esta Procuraduría, en
opinión jurídica No. OJ-029-2019 de 25 de marzo de 2019, suscrito por la
Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
Lejos de ser una medida temporal
y excepcional, la moratoria propuesta se ha mantenido desde el año 2012 cuando
se emitió la Ley No. 9073, sin comprobarse si ha cumplido o no su cometido, e
impidiendo el ejercicio de potestades públicas de tutela y resguardo del
patrimonio natural del Estado, zonas fronterizas y zona marítimo terrestre.
Iniciativas como la propuesta,
presentan eventuales roces de constitucionalidad que deben valorarse, en el
tanto, han impedido al Estado ejercer potestades cuyo
fin primordial es velar por la integridad de bienes de dominio público de
interés ambiental, y, con ello, podría violentarse el artículo 50 de la
Constitución Política y los principios constitucionales de razonabilidad y
proporcionalidad, de no regresión en materia ambiental, precautorio,
intangibilidad de la zona marítimo terrestre, entre otros.
El presente proyecto de ley no
posee ninguna utilidad práctica, pues el año pasado se emitió la Ley de
Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales (No. 9577 de
27 de junio de 2018) que por treinta y seis meses, suspende el desalojo de
personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales,
agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la
zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, en
términos muy similares a los dispuestos en la Ley No. 9373.
Puesto que el plazo fijado en la
Ley No. 9577 vence el 20 de julio de 2021, no tiene ningún sentido ampliar el
plazo de la moratoria fijada por la Ley No. 9373, la cual, además, perdió
vigencia el 21 de julio de 2018.