Dictamen : 064 - del 08/03/2019
8 de marzo
de 2019
C-64-2019
Señora
Shirley González Mora
Presidenta de la Junta Directiva
Banco de Costa Rica
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la República,
doy respuesta a su oficio No. SJD-0036-2019 de 25 de febrero de 2019, recibido
en la Procuraduría el 26 de febrero, en el cual plantea una consulta referida
al monto del salario que debe reconocérsele al nuevo Gerente General del Banco.
Al respecto, debe indicarse que la
función consultiva de la Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones
fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982), que se traducen en
requisitos de admisibilidad de las consultas.
En
virtud de ello, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de
las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo
de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de
la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen
sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que
esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver
dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de
2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).
En cuanto al tercer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a la situación particular de una persona determinada. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, entre muchos otros).
De
tal manera, aunque podría entenderse que en este caso la consulta está siendo
planteada en términos generales, lo cierto es que se brindan detalles sobre el
nombramiento del Gerente General, y, en el criterio legal adjunto se menciona
de manera expresa el nombre y situación particular de ese funcionario.
Por
esa razón, de dar respuesta a su consulta en los términos en que ha sido
formulada, estaríamos refiriéndonos a esa situación concreta, lo cual, como ya
se advirtió, escapa a nuestra función consultiva.
Por
otra parte, para futuras gestiones, tómese en cuenta que, en cuanto al primer
requisito apuntado, hemos dispuesto que en el supuesto de que el
consultante sea un órgano colegiado, es ese órgano, por medio de un acuerdo, el
legitimado para presentar la consulta. Entonces, aunque se autorice a alguno de
sus miembros o a su secretario para requerir nuestro criterio, debe adjuntarse
el acuerdo firme del órgano colegiado en el que se decidió consultar y se
determinaron los términos de la consulta. (Al respecto véanse los dictámenes
Nos. C-07-2010 de 11 de enero de 2010,
C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014, C-276-2016 de 16 de diciembre de 2016 y
C-073-2017 de 5 de abril de 2017).
En virtud de la trascendencia que
para una institución puede tener un dictamen vinculante, lo anterior, lejos de ser una mera formalidad, pretende garantizar que el
órgano colegiado correspondiente valoró la conveniencia y oportunidad de
requerir nuestro criterio vinculante sobre un tema específico.
Por
lo expuesto, su consulta resulta inadmisible, y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para
emitir el criterio requerido.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
C-064-2019
INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. NO SE ADJUNTA ACUERDO DE
LA JUNTA DIRECTIVA. NO SE ADJUNTA CRITERIO LEGAL. CASO CONCRETO.
La
señora Shirley González Mora, Presidenta de la Junta Directiva del Banco de
Costa Rica plantea una consulta referida al monto del salario que debe
reconocérsele al nuevo Gerente General del Banco.
Esta
Procuraduría, en dictamen No. C-064-2019 de 8 de marzo de 2019, suscrito por la
Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
Aunque podría entenderse que en este
caso la consulta está siendo planteada en términos generales, lo cierto es que
se brindan detalles sobre el nombramiento del Gerente General, y, en el
criterio legal adjunto se menciona de manera expresa el nombre y situación
particular de ese funcionario.
Por esa razón, de dar respuesta a su
consulta en los términos en que ha sido formulada, estaríamos refiriéndonos a
esa situación concreta, lo cual, como ya se advirtió, escapa a nuestra función
consultiva.
Por otra parte, para futuras
gestiones, tómese en cuenta que, en cuanto al primer requisito apuntado, hemos dispuesto que en el supuesto de que el consultante sea un órgano
colegiado, es ese órgano, por medio de un acuerdo, el legitimado para presentar
la consulta. Entonces, aunque se autorice a alguno de sus miembros o a su
secretario para requerir nuestro criterio, debe adjuntarse el acuerdo firme del
órgano colegiado en el que se decidió consultar y se determinaron los términos
de la consulta.
Por lo expuesto, la consulta resulta
inadmisible, y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el
criterio requerido.