Dictamen : 035 - del 14/02/2019
14 de febrero del 2019
C-035-2019
Señor
Geiner Calderón
Umaña
Auditor Interno Municipal
Municipalidad de Parrita
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, me refiero a su oficio DAMP-N° 039-2018,
del 23 de abril del 2018, por medio del cual nos plantea varias consultas
relacionadas con el reconocimiento del rubro de carrera profesional en la
Municipalidad de Parrita.
Las consultas concretas que se nos
formulan son las siguientes:
“1.- ¿Se debe reconocer el pago de carrera
profesional mencionado en el artículo 0.03.99 "Otros incentivos
salariales" del Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público del
Ministerio de Hacienda; a todos los funcionarios que ostenten un grado de
Bachiller universitario o superior, siempre y cuando estos funcionarios cumplan
con los requisitos que exige el artículo 3 de las "Normas para la
aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por
el ámbito de la Autoridad Presupuestaria", Decreto Ejecutivo n°35352-H?
2.- ¿Pueden los funcionarios municipales
exigir que el pago de la carrera profesional sea retroactivo, este
reconociéndose desde el momento que obtuvieron el grado universitario de
bachiller o superior?
3.- Con respecto a la pregunta anterior;
¿Cuál es el número máximo de años que se pueden los funcionarios profesionales
y técnicos municipales, exigir como pago retroactivo de la carrera profesional?
4.- Con base en las Normas para la aplicación
de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito
de la Autoridad Presupuestaria. ¿Cuál es el puntaje máximo que se le puede
otorgar a un funcionario municipal, en reconocimiento de la carrera
profesional?
5.- ¿Debe el departamento de Recursos Humanos
de cada Municipalidad, hacer los cálculos económicos correspondientes al
puntaje de cada funcionario acreedor del reconocimiento del pago de la carrera
profesional, o es competencia exclusiva del Servicio Civil?
6.- ¿Se le debe cancelar el incentivo de
carrera profesional a funcionarios que desempeñan puestos Técnicos Municipales,
pero que ostentan grados académicos de Bachiller Universitarios o superiores a
este?
7.- Con base a las anteriores interrogantes
¿Es jurídicamente viable también el pago de carrera profesional para los
funcionarios de la Auditoría Interna, incluyendo al Auditor y Sub Auditor
Interno?”
Seguidamente nos referiremos a los
temas en consulta, para lo cual consideramos necesario hacer de previo una
breve alusión a los alcances de la autonomía municipal en materia de salarios.
I.- SOBRE LA AUTONOMÍA DE LAS
MUNICIPALIDADES PARA FIJAR SU POLÍTICA SALARIAL
De conformidad con los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, las municipalidades son instituciones autónomas. Esa autonomía de la que gozan les permite
definir, con sujeción a la ley, el régimen interno de relaciones con sus
funcionarios, incluyendo el tipo de labores que debe realizar cada uno de
ellos, así como la política retributiva.
El artículo 129 del Código Municipal
ratifica la existencia de esa potestad a cargo de cada corporación municipal,
al establecer que corresponde a esos entes territoriales adecuar y mantener
actualizado un manual descriptivo de puestos general que contenga una
descripción completa de las tareas típicas y suplementarias de cada puesto, así
como sus deberes, responsabilidades y requisitos.
Por su parte, el artículo 131 del
mismo Código dispone que los sueldos y los salarios de los servidores
municipales serán determinados por una escala de sueldos que fijará las sumas
mínimas y máximas correspondientes a cada categoría, y que para determinar los
sueldos y salarios, se deben tomar en cuenta las condiciones presupuestarias de
cada municipalidad, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios
que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras
disposiciones legales en materia salarial.
Al referirse al tema que aquí interesa, la Contraloría
General de la República ha indicado que “El sistema
de remuneración que cada municipalidad defina e implemente es responsabilidad
de su administración, la cual debe atender los principios de legalidad y sana
administración, cumpliendo los requisitos que para actos administrativos de
esta envergadura se exigen (estudios, resoluciones, publicaciones, etc.). En
ese sentido, el sistema de remuneración que se elija debe tener como
antecedente un estudio formalmente establecido y consignado en los instrumentos
pertinentes (documento del estudio, estatuto, reglamento, manuales, etc.);
instrumentos a los que se recurrirá para su aplicación y resolver las
situaciones que sobre el particular surjan.”
(Oficio
13376- FOE-SM-2470 del 12 de diciembre del 2008, reiterado en el 05992
(DJ-2495-2010), emitido por la Dirección Jurídica el 23 de junio del 2010
II.- SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL PAGO
POR CARRERA PROFESIONAL EN LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA
Se nos consulta si a los
funcionarios de la Municipalidad de Parrita se les debe reconocer el pago del
rubro salarial denominado “carrera profesional” con base en el Clasificador por
Objeto del Gasto del Sector Público emitido por el del Ministerio de Hacienda,
cuando cumplan los requisitos que exige el artículo 3 de las “Normas para la aplicación de la Carrera
Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria”.
Al respecto, debemos
indicar, con respaldo en lo expuesto en el apartado anterior, que para
reconocer algún rubro salarial (que no esté contemplado en la ley) a favor de
los empleados de la Municipalidad de Parrita, es necesario que esa
Municipalidad, en ejercicio de su autonomía, lo haya decidido así. En el caso de la carrera profesional, sería
necesario además la emisión de un reglamento que establezca los requisitos para
tener acceso al pago de ese sobresueldo.
Cabe señalar que el
Clasificador por el Objeto del Gasto, emitido por la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, no podría habilitar el pago de carrera
profesional en las municipalidades que no hayan acordado reconocer ese
beneficio, pues tal Clasificador es una herramienta de gestión financiera
utilizada para ejecutar el proceso presupuestario, herramienta que no tiene
carácter normativo, ni puede suplir la voluntad de cada municipio en la
adopción de decisiones de política salarial.
Por otra parte, las “Normas
para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas
cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, emitidas mediante el decreto n.° 33048 del
17 de febrero del 2006, no son aplicables directamente a las municipalidades,
pues dichos entes no están cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 1, inciso d),
y 21 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, n.° 8131 de 18 de setiembre del 2001.
Ya ésta Procuraduría ha
indicado reiteradamente que las municipalidades están fuera del ámbito de
cobertura de la Autoridad Presupuestaria.
En esa línea pueden consultarse la OJ.-109-98
del 21 de diciembre de 1998, la C-099-2008 del 3 de abril del 2008 y la
C-018-2019 del 23 de enero del 2019.
III.-
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, esta
Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones:
1.- Para reconocer algún
rubro salarial (que no esté contemplado en la ley) a favor de los empleados de
la Municipalidad de Parrita, es necesario que esa Municipalidad, en ejercicio
de su autonomía, lo haya decidido así.
En el caso de la carrera profesional, sería necesario además la emisión
de un reglamento que establezca los requisitos para tener acceso al pago de ese
sobresueldo.
2.- El Clasificador por el
Objeto del Gasto, emitido por la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda, no podría habilitar el pago de carrera profesional en
las municipalidades que no hayan acordado reconocer ese beneficio, pues tal
Clasificador es una herramienta de gestión financiera utilizada para ejecutar
el proceso presupuestario, herramienta que no tiene carácter normativo, ni
puede suplir la voluntad de cada municipio en la adopción de decisiones de
política salarial.
3.- Las “Normas
para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas
cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, emitidas mediante el decreto n.° 33048 del
17 de febrero del 2006, no son aplicables directamente a las municipalidades,
pues dichos entes no están cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 1, inciso d),
y 21 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, n.° 8131 de 18 de setiembre del 2001.
Cordialmente;
Julio César Mesén Montoya
Procurador de Hacienda
JCMM/hsc
C-035-2019
MUNICIPALIDAD DE PARRITA. CARRERA PROFESIONAL. AUTONOMÍA MUNICIPAL.
CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO. AUTORIDAD PRESUPUESTARIA.
El Auditor Interno de la
Municipalidad de Parrita, nos plantea las siguientes consultas relacionadas con
el reconocimiento del rubro de carrera profesional.
“1.- ¿Se debe reconocer el
pago de carrera profesional mencionado en el artículo 0.03.99 "Otros
incentivos salariales" del Clasificador por Objeto del Gasto del Sector
Público del Ministerio de Hacienda; a todos los funcionarios que ostenten un
grado de Bachiller universitario o superior, siempre y cuando estos
funcionarios cumplan con los requisitos que exige el artículo 3 de las
"Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades
Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria", Decreto
Ejecutivo n°35352-H?
2.- ¿Pueden los
funcionarios municipales exigir que el pago de la carrera profesional sea
retroactivo, este reconociéndose desde el momento que obtuvieron el grado
universitario de bachiller o superior?
3.- Con respecto a la
pregunta anterior; ¿Cuál es el número máximo de años que se pueden los
funcionarios profesionales y técnicos municipales, exigir como pago retroactivo
de la carrera profesional?
4.- Con base en las Normas
para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas
cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. ¿Cuál es el puntaje
máximo que se le puede otorgar a un funcionario municipal, en reconocimiento de
la carrera profesional?
5.- ¿Debe el departamento
de Recursos Humanos de cada Municipalidad, hacer los cálculos económicos
correspondientes al puntaje de cada funcionario acreedor del reconocimiento del
pago de la carrera profesional, o es competencia exclusiva del Servicio Civil?
6.- ¿Se le debe cancelar el
incentivo de carrera profesional a funcionarios que desempeñan puestos Técnicos
Municipales, pero que ostentan grados académicos de Bachiller Universitarios o
superiores a este?
7.- Con base a las
anteriores interrogantes ¿Es jurídicamente viable también el pago de carrera
profesional para los funcionarios de la Auditoría Interna, incluyendo al
Auditor y Sub Auditor Interno?”
Esta procuraduría, en su dictamen
C-035-2019 del 14 de febrero del 2019, suscrito por Julio César Mesén Montoya,
Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:
1.- Para reconocer algún rubro
salarial (que no esté contemplado en la ley) a favor de los empleados de la
Municipalidad de Parrita, es necesario que esa Municipalidad, en ejercicio de
su autonomía, lo haya decidido así. En
el caso de la carrera profesional, sería necesario además la emisión de un
reglamento que establezca los requisitos para tener acceso al pago de ese
sobresueldo.
2.- El Clasificador por el Objeto
del Gasto, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de
Hacienda, no podría habilitar el pago de carrera profesional en las
municipalidades que no hayan acordado reconocer ese beneficio, pues tal
Clasificador es una herramienta de gestión financiera utilizada para ejecutar
el proceso presupuestario, herramienta que no tiene carácter normativo, ni
puede suplir la voluntad de cada municipio en la adopción de decisiones de
política salarial.
3.- Las “Normas para la aplicación de la Carrera
Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria”, emitidas mediante el
decreto n.° 33048 del 17 de febrero del 2006, no son aplicables directamente a
las municipalidades, pues dichos entes no están cubiertos por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 1,
inciso d), y 21 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, n.° 8131 de 18 de setiembre del 2001.