Dictamen : 029 - del 07/02/2019
7 de febrero del
2019
C-029-2019
Señor
Carlos Andrés
Torres Salas
Director General
de la Imprenta Nacional
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero
a su oficio INDG-111-08-2018, del 8 de agosto del 2018, por medio del cual nos
solicita reconsiderar lo resuelto en nuestro dictamen C-333-2009, del 3 de
diciembre del 2009.
En el dictamen mencionado, esta Procuraduría sostuvo que “… los asesores legales no se encuentran cubiertos por los beneficios
contenidos en las convenciones colectivas habidas en la Administración Pública,
en atención a las funciones de asesoría y control de legalidad que están
llamados a realizar para la tutela de los intereses públicos.”
Nos
indica que de conformidad con el artículo 689 del Código de Trabajo, según
reforma operada por la ley n.° 9343 de 25 de enero del 2016, conocida como “Reforma Procesal Laboral”, los
funcionarios de asesoría y de fiscalización legal superior que están excluidos
de la aplicación de las convenciones colectivas de trabajo son únicamente
aquellos “que participen directamente en
la negociación”.
En virtud
de lo anterior, nos insta a definir, con base en la normativa aludida, si todos
los asesores legales de la Imprenta Nacional están excluidos de la aplicación
de la convención colectiva, o si solo lo están aquellos que hayan participado
directamente de la negociación del instrumento.
Con
respecto al tema, debemos indicar que en este momento se encuentra en trámite,
ante el Tribunal Contencioso Administrativo, un proceso de lesividad en el cual
se está discutiendo precisamente ese punto.
Nos referimos al expediente n.° 17-7421-1027-CA, planteado por el Estado
(a solicitud del señor Ministro de Gobernación y Policía) contra la señora xxx.
En el
proceso aludido se está analizando si la funcionaria Arguedas Vargas, quien
ocupa el cargo de Asesora Legal en la Dirección de Auditoría de la Imprenta
Nacional, tiene derecho a los beneficios de la Convención Colectiva.
Una vez
analizada la consulta que se nos plantea, así como el expediente judicial al
cual se hizo referencia, y los posibles alcances de la sentencia que se emita
en ese proceso, considera esta Procuraduría que no nos es posible emitir
pronunciamiento sobre el fondo del asunto, toda vez que ha sido criterio reiterado en la
jurisprudencia administrativa de este Órgano Superior Consultivo, que no nos es
posible emitir pronunciamiento con respecto a aquellas materias que estén
siendo objeto de discusión ante los Tribunales de Justicia. Ello con la finalidad de evitar
interferencias con el ejercicio de la función jurisdiccional y, sobre todo,
para respetar el criterio de jerarquía normativa, pues en virtud de la naturaleza que ostentan las
resoluciones judiciales en nuestro ordenamiento jurídico, lo que en ellas se
resuelva priva sobre cualquier otra decisión administrativa. (Sobre el tema pueden
consultarse los pronunciamientos OJ-043-2003 de 12 de marzo de 2003, C-053-2010
del 25 de marzo de 2010, C-278-2011 del 10 de noviembre de 2011, C-18-2014 de
17 de enero de 2014, OJ-065-2014 de 25 de junio de 2014, C-226-2016 de 31 de
octubre de 2016, OJ-030-2017 de 9 de marzo de 2017, y OJ-078-2017 del 28 de
junio del 2017, entre otros).
Por las razones expuestas, no nos
es posible, en este momento, ejercer la labor asesora para pronunciarnos sobre
el tema de su interés.
Cordialmente;
Julio César
Mesén Montoya
Procurador
de Hacienda
JCMM/hsc
C-029-2019
IMPRENTA NACIONAL. ASESORES JURÍDICOS. CONVENCIONES COLECTIVAS.
El Director General de la
Imprenta Nacional nos solicita reconsiderar lo
resuelto en nuestro dictamen C-333-2009, del 3 de diciembre del 2009, en el
cual sostuvimos que “… los
asesores legales no se encuentran cubiertos por los beneficios contenidos en
las convenciones colectivas habidas en la Administración Pública, en atención a
las funciones de asesoría y control de legalidad que están llamados a realizar
para la tutela de los intereses públicos.”
Esta Procuraduría, en su dictamen
C-029-2019, del 7 de febrero del 2019, suscrito por Julio César Mesén Montoya,
Procurador de Hacienda, indicó que, por existir un proceso judicial en trámite,
en el que se discute si los asesores legales de la Imprenta Nacional pueden
acceder a los beneficios de una convención colectiva, no nos es posible
ejercer, en este caso, la función asesora