Dictamen : 018 - del 23/01/2019
23 de enero del 2019
C- 018-2019
Licenciado
Nixon Ureña Guillén
Alcalde
Municipal de San Ramón
S.
O.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, me refiero a su oficio MSR-AM-281-2018, del 7 de mayo del 2018,
recibido aquí el 25 de ese mes, por medio del cual nos plantea varias consultas
relacionadas con el pago del salario escolar.
I.- ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO
LEGAL
Nos indica en la consulta que desde
el año 1994 se decretó que todos los funcionarios públicos activos y los que se
encuentran bajo el Régimen de Servicio Civil, que laboren en instituciones y
empresas públicas bajo el amparo de la Autoridad Presupuestaria, sin excepción,
tienen derecho a percibir salario escolar.
Ante esa situación, nos plantea las
siguientes consultas:
“1. ¿Las
organizaciones municipales están obligadas a pagar el salario escolar? ¿Por
quién debe ser pagado este?
2. En caso de
que corresponda al trabajador aportarlo; ¿Cómo se aplicaría?
3. ¿A partir
de qué momento se crearía este derecho para los funcionarios municipales?
4. En caso de
que no se haya aplicado el salario escolar; ¿Los trabajadores municipales
pueden cobrarlo de forma retroactiva desde el momento en que se publicaron los
decretos, esto en el año 1994?
5. ¿El
salario escolar debe estar debidamente reglamentado para su aplicación?”
Adjunto a la consulta nos remitió el
criterio emitido por el departamento de Gestión Jurídica de la Municipalidad
(oficio MSR-AM-GJ-095-04-2018 del 12 de abril del 2018), el cual arribó a las
siguientes conclusiones:
“1-.)
La normativa que rige el salario escolar es aplicable también a la Administración
descentralizada, incluyendo, claro está a las Municipalidades, con excepción de
los Alcaldes a los que no les corresponde monto alguno por concepto de salario
escolar. Por lo que, deviene posible la viabilidad jurídica que detenta los
Gobiernos Locales para cancelar el salario escolar a sus servidores, siempre y
cuando se emita el Reglamento requerido al efecto.
2.-) Bajo ninguna
circunstancia podría entenderse que el empleador tiene la obligación de
cancelar el aumento adicional de forma mensual y con posterioridad también
pagar el salario escolar, ya
que, tal interpretación sería abiertamente ilegal, al atentar contra el
principio de legalidad y de forma alguna puede desprenderse de los criterios
vertidos por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Es decir, la
variación en la nomenclatura jurídica del salario escolar lo único que implica
es la inclusión del monto por este pagado cuando se calculan diferencias
salariales.
3.-) La Municipalidad de San
Ramón con base en la autonomía política que ostenta, garantizada en el artículo
169 de la Constitución Política no se acogió al Decreto Número 23907-H de 21
de diciembre de 1994, y que es
modificación del Decreto No. 23495-MTSS de 19 de julio de 1994. Por lo
anterior, las corporaciones municipales al no estar amparadas al Régimen del
Servicio Civil ni a la Autoridad Presupuestaria, no se vieron afectadas por el
acuerdo de política salarial en el cuatrienio 94-96 que dio origen a el Salario Escolar ni por los
ajustes por costo de vida que se aplicaron
en ese momento para el Sector Público. Resolución DG-062-94 Del 05 de agosto de
1994, rigió a partir del 1° de julio de 1994. Por tal razón no se debe hacer
ningún cálculo ni antes del 2013, ni después del cambio a percentil 30.
4.-) Al ser política salarial los sueldos y salarios de los servidores
municipales serán determinados por una escala de sueldos que fija los mínimos y
máximos correspondiente a cada categoría de puestos. Para determinar los sueldos y salarios, se
tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de las municipalidades, el
costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el
mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en
materia salarial. Tema salarial resuelto por acuerdo N° 03 tomado por el
Concejo Municipal de San Ramón, en la Sesión No. 119 Ordinaria del 25 de
octubre de 2011, Acuerdo N° 07, tomado por el Concejo Municipal de San Ramón,
en la Sesión N° 124 Ordinaria del 28 de noviembre de 2017 y el acuerdo N° 02,
tomado por el Concejo Municipal de San Ramón, en la Sesión N° 75 Ordinaria del
04 de abril de 2017. La Municipalidad
dicta su propia política salarial y posee autonomía política, administrativa y
financiera conferida por la Constitución Política 170, artículo 4.a.e. del
Código Municipal, de conformidad con el principio de legalidad la Municipalidad
debe dictar un reglamento interno, que defina el marco jurídico en que se
procederá con el salario escolar, ver C-002-2018 09 de enero del 2018. El
salario escolar corresponde a un componente salarial acumulado y debe materializarse en el mes de enero de
cada año.
5.-) Como
se ha dicho en la fundamentación de este criterio, deviene posible dentro de la
viabilidad jurídica que detenta la Municipalidad de San Ramón para cancelar el
salario escolar a sus servidores, siempre y cuando se emita el Reglamento
requerido al efecto. Una vez emitido el Reglamento y para no impactar el
salario de cada uno de los trabajadores de la Municipalidad con la retención
del 8.33% en un solo tracto, se podría ir completando el 8.33% reteniendo o
aportando una parte de los aumentos semestrales hasta completar el 8.33.
6.-)
Se aclara que la opinión expresada en este documento no es de carácter
vinculante, razón por la cual la aplicación de los criterios vertidos en el
mismo queda a discrecionalidad del departamento consultante. Sugerimos que, si
el Departamento suprareferido quisiera tener más
certeza sobre este tema, se eleve la consulta a la Procuraduría General de la
República a fin de que esta dé su opinión sobre el tema consultado…”.
Seguidamente nos referiremos, de
manera general, a las dudas con respecto a las cuales se solicitó nuestro
criterio.
II.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL
SALARIO ESCOLAR
El salario escolar constituye un componente salarial acumulado cuyo pago se
realiza en el mes de enero de cada año.
En otras palabras, el salario escolar constituye una especie de “ahorro
obligatorio” del servidor, quien durante cierto periodo ha visto disminuido su
salario con el objetivo de recibir ese pago en una fecha preestablecida.
Al analizar las
características del salario escolar, y la forma en que opera su pago, la Sala
Constitucional ha señalado lo siguiente:
“…
es menester hacer un análisis de lo que comúnmente se ha venido denominando
‘salario escolar’, salario que nace mediante el Decreto número 23495-MTSS
publicado en el Alcance número
El salario escolar tuvo su origen en
la retención de una parte de los incrementos salariales acordados para los
servidores públicos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y por la
Autoridad Presupuestaria. Esas
retenciones se iniciaron durante el periodo comprendido entre 1994 y 1998, de
manera tal que, al finalizar ese lapso, cada trabajador amparado a esos
regímenes mantiene acumulados incrementos salariales que sumados equivalen a un
salario mensual.
En el caso de los servidores
municipales, al no estar cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, ni formar
parte del ámbito de cobertura de la Autoridad Presupuestaria, no se les
realizaron las retenciones salariales aludidas, por lo que no les corresponde
el pago del salario escolar.
Ante la situación descrita, los
trabajadores municipales solo tendrían derecho al pago del salario escolar si
la municipalidad para la cual laboran, en uso de la autonomía que ostenta ese
tipo de entes territoriales, hubiese decidido implementar dicha figura y
practicar, efectivamente, las retenciones salariales en que se fundamenta ese
pago. En caso de que no haya sido así,
el reconocimiento del salario escolar sería improcedente, pues en vez de la
devolución de un componente salarial acumulado, el pago pasaría a constituir
una liberalidad, carente de respaldo normativo y económico.
Al analizar este tema, la
Contraloría General de la República, en su oficio n.° 1366-2017 (DJ-0145-2017)
emitido el 9 de febrero del 2017 por la División Jurídica de ese Órgano, indicó
lo siguiente:
“… el monto a pagar por salario escolar no responde a un monto adicional o
extraordinario pagado por el Estado; sino que, es un monto que por derecho le
corresponde al trabajador recibir en forma diferida en el mes de enero,
monto que de por sí ya ha devengado y se encuentra dentro de su patrimonio (al
respecto ver las resoluciones de la Sala Constitucional N° 722 de las 12:09
horas del 06 de febrero de 1998, Sala Segunda N° 309 de las 09:25 horas del 06
de mayo de 2005, N°833 de las 09:40 horas del 12 de octubre de 2011 y de la Sección
Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo N° 2036-2009 de las 08:00 horas
del 22 de setiembre del 2009). (…) en relación con la aplicación del referido
componente salarial a los funcionarios municipales, es menester destacar que
las corporaciones municipales no están amparadas al Régimen del Servicio Civil
ni a la Autoridad Presupuestaria, de manera tal que dichas corporaciones no se
vieron afectadas por el acuerdo de política salarial en el cuatrienio 94-98 que
dio origen a dicho componente salarial ni por los ajustes por costo de vida que
se aplicaron en ese momento para el Sector Público. Adicionalmente, los sueldos
y salarios de los servidores municipales se rigen por norma especial dispuesta
en el artículo 122 del Código Municipal.-
No obstante, siendo que las corporaciones municipales forman parte del
Sector Público, nada obsta para que el componente salarial denominado “salario
escolar” pueda serle retribuido a los servidores municipales, siempre y cuando
se lleve a cabo la retención mes a mes por dicho concepto del salario de cada
servidor municipal y el correspondiente pago diferido en el mes de enero de
cada año, con observancia de lo previsto en el artículo 122 antes señalado.”
Esta Procuraduría también abordó el
tema recientemente. Así, en nuestro
dictamen C-285-2018 del 12 de noviembre del 2018 indicamos que:
“…en el caso de las Municipalidades que aún no hayan
instaurado a lo interno el denominado “salario escolar” –que parece ser el caso
de la municipalidad consultante₋, su reconocimiento no es de ningún modo
retroactivo, ni puede fundamentarse estrictamente en aquellos decretos y
acuerdos del Poder Ejecutivo. Su exigencia, por parte de los servidores
municipales, será a partir del momento en que los acuerdos y reglamentaciones
municipales así lo establezcan de cara al futuro; esto bajo el entendido de que
no podrá tratarse como un pago adicional o extraordinario al salario recibido
de forma ordinaria por los servidores municipales, sino que, como componente,
es una parte de su salario mensual, que es acumulado y pagado en una fecha
específica posterior…”.
Se nos consulta además si para
implementar el salario escolar en la Municipalidad de San Ramón, debe emitirse
un reglamento que norme el tema. Al
respecto, debemos indicar que, efectivamente, para aplicar la figura a la que
hemos estado haciendo referencia, deberán adoptarse los acuerdos respectivos y
emitirse el reglamento necesario para darle fundamento normativo.
III.- CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría
arriba a las siguientes conclusiones:
1.- Los trabajadores municipales
solo tendrían derecho al pago del salario escolar si la municipalidad para la cual
laboran, en uso de la autonomía que ostenta ese tipo de entes territoriales,
hubiese decidido implementar dicha figura y practicar, efectivamente, las
retenciones salariales en que se fundamenta ese pago. En caso de que no haya sido así, el reconocimiento
del salario escolar sería improcedente, pues en vez de la devolución de un
componente salarial acumulado, el pago pasaría a constituir una liberalidad,
carente de respaldo normativo y económico.
2.- Para para aplicar el salario escolar, cada corporación
municipal deberá adoptar los acuerdos respectivos y emitir el reglamento
necesario para darle fundamento normativo a esa figura.
Cordialmente,
Julio
César Mesén Montoya
Procurador
de Hacienda
JCMM/hsc
C-018-2019
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN.
SALARIO ESCOLAR. RETENCIONES SALARIALES. AUTONOMÍA MUNICIPAL.
El
Alcalde Municipal de San Ramón nos planteó las siguientes consultas
relacionadas con el salario escolar:
“1. ¿Las organizaciones
municipales están obligadas a pagar el salario escolar? ¿Por quién debe ser
pagado este?
2.
En caso de que corresponda al trabajador aportarlo; ¿Cómo se aplicaría?
3.
¿A partir de qué momento se crearía este derecho para los funcionarios
municipales?
4.
En caso de que no se haya aplicado el salario escolar; ¿Los trabajadores
municipales pueden cobrarlo de forma retroactiva desde el momento en que se
publicaron los decretos, esto en el año 1994?
5. ¿El
salario escolar debe estar debidamente reglamentado para su aplicación?”
Esta
procuraduría, en su dictamen C-018-2019 del 23 de enero del 2019, suscrito por
Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, sostuvo lo siguiente:
1.- Los
trabajadores municipales solo tendrían derecho al pago del salario escolar si
la municipalidad para la cual laboran, en uso de la autonomía que ostenta ese
tipo de entes territoriales, hubiese decidido implementar dicha figura y
practicar, efectivamente, las retenciones salariales en que se fundamenta ese
pago. En caso de que no haya sido así,
el reconocimiento del salario escolar sería improcedente, pues en vez de la
devolución de un componente salarial acumulado, el pago pasaría a constituir
una liberalidad, carente de respaldo normativo y económico.
2.- Para para
aplicar el salario escolar, cada corporación municipal deberá adoptar los
acuerdos respectivos y emitir el reglamento necesario para darle fundamento normativo
a esa figura.