Dictamen : 055 - del 28/02/2019
28 de
febrero de 2019
C-55-2019
Señor
Keiner Alfaro Segura
Vicepresidente
Comité Cantonal
de Deportes
Municipalidad de
Aguirre
Estimado señor:
Con la aprobación del
Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No.
CCDRQ-037-2019 de 18 de febrero de 2019, presentado en la Procuraduría el 22 de
febrero, mediante el cual adjunta la carta de renuncia del presidente de la
junta directiva de ese Comité de Deportes y requiere nuestro criterio sobre la
forma de sustituir a ese miembro y la competencia del Concejo Municipal al
respecto.
Al
respecto, es necesario indicar que en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha
analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3 inciso b), 4 y 5 de
nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de
la función asesora.
A raíz
de ese análisis se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de
las consultas: a) Que sea formulada por el jerarca administrativo de la
institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la
asesoría legal sobre el tema cuestionado, y c) Que las interrogantes versen
sobre temas jurídicos en genérico, sin que se evidencie la existencia de un
caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración
(al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del
19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de
febrero de 2018).
En cuanto al primer requisito apuntado, hemos dispuesto
que en el supuesto de que el consultante sea un órgano
colegiado, es ese órgano, por medio de un acuerdo, el legitimado para presentar
la consulta. Entonces, aunque se autorice a alguno de sus miembros para
requerir nuestro criterio, debe adjuntarse el acuerdo firme del órgano
colegiado en el que se decidió consultar y se determinaron los términos de la
consulta. (Al respecto véanse los dictámenes Nos. C-07-2010 de 11 de enero de 2010, C-406-2014
de 18 de noviembre de 2014, C-276-2016 de 16 de diciembre de 2016 y C-073-2017
de 5 de abril de 2017).
En virtud de la trascendencia que
para una institución puede tener un dictamen vinculante, lo anterior, lejos de ser una mera formalidad, pretende garantizar que el
órgano colegiado correspondiente valoró la conveniencia y oportunidad de
requerir nuestro criterio vinculante sobre un tema específico.
En esta ocasión, la consulta es
planteada por el Vicepresidente del Comité de Deportes, sin adjuntarse el
acuerdo de ese órgano colegiado en el cual se decidió plantear la consulta. Y,
por esa razón, la gestión no puede ser atendida.
Además, tampoco se adjunta el criterio de la asesoría legal sobre el
tema consultado que exige el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, el cual
dispone:
“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la
Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles
administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la
Procuraduría; en cada caso, deberán
acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los
auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”
Sobre ese requisito hemos indicado
que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre
todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
Y, además, hemos considerado que
dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado
tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y
constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la
Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto,
véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1°
de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de
julio de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos
consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca
correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los
cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal
responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean.
(Véanse los dictámenes Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19
de junio de 2018 y C-205-2018 de 23 de agosto de 2018).
También hemos considerado que, eexcepcionalmente, si no se cuenta con abogado institucional, podría
remitirse el criterio sobre el tema consultado emitido por el asesor legal de
otra dependencia, como podría ser en este caso, cualquiera de los asesores
jurídicos de la Municipalidad de Aguirre, o por un asesor legal externo. Y en
caso de que sea materialmente imposible contar con ese tipo de asesoría, debe
justificarse razonadamente la omisión de ajuntar el criterio legal en el oficio
que plantea la consulta. (Dictámenes Nos. C-030-2017 de 15 de febrero de 2017,
C-238-2017 de 19 de octubre de 2017, C-073-2017 de 5 de abril de 2017 y
C-286-2018 de 12 de noviembre de 2018).
Aunado a lo anterior, debe
apuntarse que si bien se plantea una consulta en
términos generales, lo cierto es que se hace mención del caso concreto del
presidente de la Junta Directiva y se adjuntan las notas relativas a la
renuncia de ese miembro del Comité.
Tal y
como se apuntó al inicio, uno de los requisitos que se extrae de los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica es que las
interrogantes deben versar sobre temas jurídicos en genérico, sin que se
cuestionen casos concretos.
En cuanto a ello, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a la situación particular de una persona determinada. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de 2019, entre muchos otros).
En consecuencia, de dar respuesta a
su consulta en los términos en que ha sido formulada, estaríamos refiriéndonos
a la situación específica de una persona determinada, lo cual, como ya se
advirtió, escapa a nuestra función consultiva.
Por lo dicho, la consulta que se
nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley
Orgánica y, por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para
emitir el dictamen requerido.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
C-055-2019
INADMISIBILIDAD DE
LAS CONSULTAS. NO SE ADJUNTA ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA. NO SE ADJUNTA
CRITERIO LEGAL. CASO CONCRETO.
El señor Keiner Alfaro Segura, Vicepresidente
del Comité Cantonal de Deportes
de la Municipalidad de Aguirre adjunta
la carta de renuncia del presidente
de la junta directiva de ese Comité
de Deportes y requiere nuestro criterio sobre la forma de sustituir a ese
miembro y la competencia
del Concejo Municipal al respecto.
Esta Procuraduría, en dictamen No. C-055-2019 de 28
de febrero de 2019, suscrito
por la Procuradora
Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible porque:
Es planteada
por el Vicepresidente del Comité de Deportes, sin adjuntarse el acuerdo de ese
órgano colegiado en el cual se decidió plantear la consulta.
Tampoco
se adjunta el criterio de la asesoría legal sobre el tema consultado que exige
el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica.
Y,
porque si bien se plantea una consulta en
términos generales, lo cierto es que se hace mención del caso concreto del presidente de la Junta Directiva
y se adjuntan las notas relativas a la renuncia de ese miembro del Comité. De dar respuesta
a su consulta en los términos
en que ha sido formulada, estaríamos refiriéndonos a la situación específica de una persona determinada, lo cual, como ya
se advirtió, escapa a nuestra función consultiva.