Opinión Jurídica : 123 - del 17/12/2018
17 de diciembre de 2018
OJ-123-2018
Licenciada
Nery Agüero Montero
Jefa Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos
Asamblea Legislativa
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su
oficio AL-CPSN-OFI-0027-2018 de fecha 25 de junio de 2018 por medio del cual
solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho respecto al Proyecto
denominado: “Reforma del artículo
11 de la Ley de impuesto a las personas jurídicas, del 22 de marzo de 2017 y
sus reformas, para dotar de recursos a la Dirección General de Migración y
Extranjería para, fortalecer la Dirección de Policía Profesional”
De previo a
dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo
4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6825
de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la
Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio
técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es
ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con
los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con
la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes,
siendo su valor el de una mera opinión jurídica.
Por otro
lado, como reiteradamente lo ha indicado la Procuraduría General, al no estarse en los supuestos que
prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial
o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el
plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone. (Entre otros véase
OJ-097-2001 de 18 de julio de 2001).
I. SOBRE
EL FONDO:
El proyecto
de ley puesto a consideración de la Procuraduría General de la República, busca
reformar el artículo 11 de la Ley de impuesto a las Personas Jurídicas- Ley N°
9428-, en virtud de que, en la redacción actual de dicho numeral se excluye al
Ministerio de Gobernación y Policía de la distribución de los recursos
generados de la recaudación del impuesto a las Personas Jurídicas. Asimismo, es
importante destacar que la Policía Profesional de Migración y Extranjería
(PPME) es dependencia jurídica y presupuestaria del Ministerio de Gobernación y
Policía y no del Ministerio de Seguridad Pública.
Ahora
bien, el artículo 11 de la Ley de cita, establece claramente la forma como el legislador dispuso distribuir los
recursos provenientes de la recaudación del impuesto a las personas jurídicas,
como una manifestación de la potestad legislativa que deriva del artículo 121
inciso 13) de la Constitución Política. En lo que interesa establece dicho
numeral:
ARTÍCULO 121.-
Además de las otras atribuciones
que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea
Legislativa:
(…)
13) Establecer los impuestos y
contribuciones nacionales, y autorizar los municipales;
(…)
Por otra parte, la normativa legal ha
reconocido que la Ley puede establecer diversas categorías de tributos, amén de
los impuestos. En este sentido, es de particular interés el artículo 4 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT):
“ARTICULO 4º.- Definiciones.
Son tributos las
prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el
Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener
recursos para el cumplimiento de sus fines.
Impuesto es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda
actividad estatal relativa al contribuyente.
Tasa es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un
servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe
tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la
obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de
servicios no inherentes al Estado.
Contribución especial es el
tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de actividades estatales, ejercidas en forma
descentralizada o no; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la
financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser
de la obligación.”
Partiendo de lo anteriormente expuesto, es
importante recordar que, el Legislador puede legítimamente optar por establecer
tasas impuestos y contribuciones nacionales
para financiar una determinada actividad pública. Y es en ejercicio de esa
competencia, que el mismo puede reformar lo dispuesto por una ley, como se
pretende con el proyecto que se somete a consideración de la Procuraduría
General de la República.
Ahora
bien, resulta menester recomendar que, de previo a someter el proyecto a
discusión, se solicite un estudio al Ministerio de Seguridad Pública a fin de
determinar el impacto que ocasionaría en su presupuesto el disminuir en un 5%
el monto asignado originalmente a dicho ministerio para invertir en la
infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento
de equipo social, atención de la seguridad ciudadana y al combate de la
delincuencia
II. CONCLUSIÓN
De
conformidad con lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la
República que el proyecto de ley no presenta vicios de legalidad ni de
constitucionalidad, por lo cual su aprobación o no, es competencia
exclusiva de los señores y señoras diputados.
Queda en esta forma evacuada la consulta
presentada.
Con toda consideración suscriben atentamente,
Lic. Juan Luis Montoya S. Licda Estefanía
Villalta O.
Procurador Tributario Abogada
Procuraduría
JLMS/evo
Código: 6238-2018
OJ-123-2018
COMISIÓN
PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.REFORMA DEL
ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DEL 22 DE MARZO DE
2017 Y SUS REFORMAS, PARA DOTAR DE RECURSOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA PARA, FORTALECER LA DIRECCIÓN DE POLICÍA PROFESIONAL
La señora Nery Agüero Montero, Jefa
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa
a este Órgano asesor el
oficio de fecha25
de junio de 2018 por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de
este Despacho respecto al Proyecto denominado:” Reforma del artículo 11 de la
Ley de impuesto a las personas jurídicas, del 22 de marzo de 2017 y sus
reformas, para dotar de recursos a la Dirección General de Migración y
Extranjería para, fortalecer la Dirección de Policía Profesional”
El proyecto de ley puesto a
consideración de la Procuraduría General de la República, busca reformar el
artículo 11 de la Ley de impuesto a las Personas Jurídicas- Ley N° 9428-, en
virtud de que, en la redacción actual de dicho numeral se excluye al Ministerio
de Gobernación y Policía de la distribución de los recursos generados de la
recaudación del impuesto a las Personas Jurídicas. Asimismo, es importante
destacar que la Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME) es
dependencia jurídica y presupuestaria del Ministerio de Gobernación y Policía y
no del Ministerio de Seguridad Pública.
Esta Procuraduría, en su dictamen OJ-123-2018, de fecha 17 de diciembre
de 2018 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya
Segura Procurador Tributario arribó a la siguiente conclusión:
·
Es criterio de la Procuraduría General de la República que
el proyecto de ley no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad,
por lo cual su aprobación o no, es competencia exclusiva de los señores y
señoras diputados.