Dictamen : 259 - del 28/10/1986
C-259-86
28 de octubre de 1986
Señor
Albán Apuy Vargas
Secretario
Municipalidad de Osa
Estimado señor:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato
contestar su nota del 16 de setiembre de 1986, mediante la cual transcribe el
acuerdo, tomado por la Municipalidad del Cantón de Osa en el artículo N° 2
inciso 3) de la sesión ordinaria N° 146, celebrada el día 13 de setiembre de
1986, en donde se solicita a esta Procuraduría
indicar si le corresponde a la Municipalidad antes dicha, conceder los permisos
para la excavación y búsqueda de tesoros en una zona ubicada en Isla Violín , o
en su defecto, indicar cuales serían los trámites a seguir por parte de los
interesados en obtener dichos permisos o concesiones.
Al
respecto he de manifestar lo siguiente:
Esta
Procuraduría mediante pronunciamiento N° C-209-85 evacuó, el 4 de setiembre de
1985, una consulta similar formulada por el Jefe del Registro General de
concesiones del Instituto Costarricense de Turismo, Lic. Manuel Rojas Días. En
ese entonces y dado que ante el ICT se había gestionado la concesión de un
permiso para buscar un tesoro en Isla Violín, consideró que, por consiguiente,
le correspondería a la Procuraduría General de la República, determinar cuál
entidad o dependencia del Estado era a la que en definitiva debía otorgar el
susodicho permiso.
En
forma muy resumida, las conclusiones a que llegó el entonces Procurador Asesor
Agrario y Ambiental, Lic. Víctor Manuel Bulgarelli F.
indican que, por residir la soberanía de las islas en el Estado, se encuentra
bajo el dominio absoluto de éste, en su condición de propietario, y que le
correspondía a la Asamblea Legislativa dar la debida autorización para que el
interesado pudiera buscar el tesoro en Isla violín, cantón de Osa, jurisdicción
de la provincia de Puntarenas. Además, señaló el Lic. Bulgarelli
que por ser las islas exceptuando la Isla del Coco, parte de la Zona Marítimo
Terrestre, con anterioridad a la aprobación de la Asamblea Legislativa, los
interesados debían suscribir un contrato o convenio con la Municipalidad de Osa
referente al permiso para buscar el citado tesoro, toda vez que la
administración de la Zona Marítimo Terrestre le corresponde a las municipalidades
respectivas.
En
efecto, según dispone el Decreto Ley N° 11 de noviembre de 1905, aprobado por
la Ley N° 17 de 30 de mayo de 1906, las islas se encuentran bajo el dominio
absoluto del Estado. Además el Decreto Ley
N° 803 de 2 de noviembre de 1949, establece que la soberanía de las
islas reside en el Estado. Por último la ley de Aguas N°276 de 27 de agosto de 1942, indica que son propiedad
del Estado las islas ya formadas o que se formen en la zona marítimo terrestre
o en la parte navegable de los ríos y desembocaduras.
Por
otra parte, y en lo que interesa , la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
N°6043, de 2 de marzo de 1977, dispone en su artículo 1° que la zona marítimo
terrestre constituye parte del patrimonio nacional, siendo pertenencia el Estado
y por consiguiente, inalienable e imprescriptible. En su artículo 3° establece
que es competencia de las municipalidades velar directamente por el
cumplimiento de dicha ley, en lo referente al dominio, desarrollo,
aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre. Correspondiéndole además,
el usufructo y administración. El párrafo segundo del artículo 9 de la
precitada ley, dispone que para todos los efectos legales la zona marítimo
terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda
tierra o formación natural que sobresalga del nivel de océano dentro del mar
territorial de la República. Se exceptúa de esta disposición la Isla del Coco.
El artículo 12 consigna la prohibición de efectuar cualquier tipo de actividad
sin la debida autorización legal. Entre otros artículos, el 40, 41, y 42 de la
citada ley regulan lo referente a las concesiones para el uso y disfrute de
áreas determinadas en la zona restringida. En lo conducente, se estipula que le
corresponde a las municipalidades el otorgamiento de las concesiones en las
zonas restringidas correspondientes a la zona marítimo
terrestre de su respectiva jurisdicción. Por último, y tratándose de isla o
islote marítimo, la concesión que decida otorgar la respectiva municipalidad,
requiere de la aprobación de la Asamblea Legislativa.
De
lo expuesto hasta el momento y de las citas legales hechas, queda en claro tres
aspectos fundamentales.
1)
Que la soberanía sobre las islas reside
en el Estado, están bajo su dominio absoluto (son de su propiedad).
2)
Que a excepción de la Isla del Coco, las
islas forman parte de la zona marítimo terrestre, por lo que corresponde a la
Municipalidad respectiva el otorgamiento de concesiones con el propósito de
realizar cualquier actividad en ellas.
3)
Que tal concesión requiere de la
aprobación definitiva de la Asamblea Legislativa, cuando se trate de islas o
islotes marítimos.
Ahora
bien, tanto en el ya citado pronunciamiento de esta Procuraduría, como en los
pronunciamientos C-97-86, C-332-82 y 276-83, se ha establecido que con
referencia a la concesión que debe otorgar la municipalidad, y tratándose de la
búsqueda de tesoros, es necesario que se suscriba un contrato o convenio entre
el interesado y la municipalidad respectiva. En tales pronunciamientos se ha
dicho además, que tal contrato o convenio ha de contener por lo menos, las
siguientes disposiciones:
a) Que se debe otorgar una garantía de
cumplimiento a favor del Gobierno de Costa Rica.
b) Que el 50% del tesoro descubierto
corresponderá al Gobierno de Costa Rica (art. 498 del Código Civil).
c)
Que se debe entender por tesoro lo dispuesto por el artículo 500 del Código
Civil , a excepción de lo que establece el artículo 1° de la Ley N°6703 de 28
de diciembre de 1981.
ch)
Que si para las labores de localización se requiere algún tipo de maquinaria
que debe ser importada temporalmente, al interesado deberá obtener previamente
del Ministerio de Hacienda, el respectivo permiso de importación de dichas
maquinarias, equipo etc., a utilizar en las investigaciones.
d)
Que el interesado deberá designar un representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma (arts. 226 y 232 del Código de
Comercio).
e)
Que deberá señalarse el nombre y calidades de la persona que estará al frente
de las investigaciones y operaciones, el cual deberá asumir la obligación de
brindar colaboración con nuestras autoridades o representantes. Que esta
persona deberá asumir esas obligaciones por sí o por medio de mandatario.
f)
Que la alimentación y el alojamiento de los funcionarios costarricenses
encargados de la fiscalización de las labores, deberá estar a cargo del
inversionista interesado.
g)
Que se prohíbe la extracción de rocas, minerales o cualquier otro producto
geológico. Que no se debe provocar
ningún tipo de contaminación ambiental ni ningún tipo de actividad
comercial, agrícola o industrial.
h)
Que una vez extraído el tesoro, este deberá ser transportado al Banco Central
en donde el Notario del Estado levantará un acta haciendo constar los detalles
del hallazgo.
i)
Que debe establecerse el derecho de los funcionarios costarricenses a utilizar
el radio o el telégrafo de a bordo de las naves de los inversionistas.
Finalmente,
es conveniente que los interesados o inversionistas presenten un proyecto de
contrato o convenio, contentivo de las presentes cláusulas y de otras que se
estime conveniente introducir, tanto por parte de ellos como de nuestro
Gobierno, para proceder a un exhaustivo estudio por parte de la Procuraduría General
de la República. Además, debe ser consultado el Registro General de Concesiones
del ICT a fin de que éste determine si en la zona donde se busca el tesoro se
han dado o no concesiones a determinadas personas o compañías.
En
conclusión, y dando respuesta a lo consultado mediante acuerdo Municipal
contenido en el artículo 2° inciso 3° de la sesión ordinaria N°140,
efectivamente le corresponde a la Municipalidad del Cantón de Osa otorgar la
respectiva concesión o permiso, para lo cual debe suscribir un contrato o
convenio con el interesado concesión o permiso que debe ser aprobado en
definitiva por la Asamblea Legislativa.
Atentamente,
Lic. Julio Jurado
Fernández.
Asistente de
Procuraduría Agraria y Ambiental
JJF/gvv
C-259-1986
BIENES DEL ESTADO. HALLAZGO EN BIENES DEL ESTADO.
RATIFICACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. CONCESIÓN EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE.
PERMISO DE USO EN ZONA PROTEGIDA. ISLA MARÍTIMA.
Se contesta nota del 16 de setiembre de 1986, mediante la cual solicita indicar si le corresponde a la Municipalidad conceder los permisos para la excavación y búsqueda de tesoros en una zona ubicada en Isla Violín, o en su defecto, indicar cuales serían los trámites a seguir, por parte de los interesados en obtener dichos permisos o concesiones.
Por residir la
soberanía de las islas en el Estado, éstas se
encuentra bajo el dominio absoluto de éste, en su condición de propietario; no
obstante, le corresponde a la Asamblea
Legislativa dar la debida autorización para que el interesado pueda buscar el
tesoro en la Isla correspondiente. Ahora, por ser las islas, exceptuando la
Isla del Coco, parte de la Zona Marítimo Terrestre, con anterioridad a la
aprobación de la Asamblea Legislativa, los interesados deben de suscribir un
contrato o convenio con la Municipalidad (contrato de concesión), referente al
permiso para realizar la búsqueda, toda vez que la administración de estas
zonas le corresponde a las municipalidades respectivas.
De tal manera,
puede decirse que:
1)
La soberanía sobre las islas reside en
el Estado.
2)
A excepción de la Isla del Coco, las
islas forman parte de la zona marítimo terrestre, por lo que corresponde a la
Municipalidad la concesión.
3)
La concesión requiere de la aprobación
definitiva de la Asamblea Legislativa, cuando se trate de islas o islotes
marítimos.