Dictamen : 013 - del 21/01/2019
21 de
enero de 2019
C-013-2019
Señor
José Alberto
Carpio Solano
Fiscal
Colegio de
Ciencias Económicas
Estimado señor:
Con la aprobación del
Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. F-049-2019 de
15 de enero de 2019, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre la
conformación de la Junta Directiva de ese Colegio Profesional.
Al
respecto, es necesario indicar que en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha
analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de
nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de
la función asesora.
A raíz
de ese análisis se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de
las consultas: a) Que sea formulada por el jerarca administrativo de la
institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la
asesoría legal sobre el tema cuestionado, y c) Que las interrogantes versen
sobre temas jurídicos en genérico, sin que se evidencie la existencia de un
caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración
(al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del
19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de
febrero de 2018).
En
cuanto al primer requisito, debe señalarse que dado el carácter vinculante que el
artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los
dictámenes, es lógico que la misma Ley haya limitado la posibilidad de
solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca
correspondiente, salvo el caso particular de los auditores internos. Y es que
en virtud de la trascendencia que para una institución puede tener un dictamen
vinculante, la facultad de consultar corresponde al Jerarca, ya que éste se
encuentra en una mejor posición de valorar la posibilidad y necesidad de
solicitar un criterio jurídico vinculante a este órgano asesor.
En el supuesto de que el jerarca
administrativo sea un órgano colegiado, es ese órgano, por medio de un acuerdo,
el legitimado para presentar la consulta. Entonces “los miembros del órgano, individualmente, al no representar la
voluntad de éste, carecen de la posibilidad de legitimación.” (Dictamen No.
C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014. En igual sentido Dictamen No. C-311-2001
de 9 de noviembre de 2001).
Según lo dicho, en el
caso concreto de los Colegios Profesionales, las consultas deben ser requeridas
por su Junta Directiva. De ahí que, en esta ocasión, al tratarse de una
consulta formulada por uno solo de los miembros de la Junta Directiva del
Colegio de Ciencias Económicas, sin mediar un acuerdo al respecto, la consulta
es inadmisible. (Véase al respecto el dictamen No. C-021-2018 de 29 de enero de
2018).
A lo anterior se suma el hecho de que se incumple el segundo requisito
expuesto, que es exigido de manera expresa por el artículo 4° de nuestra Ley
Orgánica, salvo el caso excepcional de los auditores internos.:
Sobre ese requisito hemos indicado
que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre
todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002
de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de
octubre de 2016, C-168-2017 de 18 de julio de 2017, C-145-2018 de 19 de junio
de 2018 y C-205-2018 de 23 de agosto de 2018).
Si bien en esta ocasión se
transcribe parte del criterio de la asesoría legal de ese Colegio, lo cierto es
que no se adjunta un informe legal completo que reúna las características antes
expuestas.
Por lo tanto, la consulta es
inadmisible y nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen
requerido. La consulta puede ser admitida si se plantea nuevamente, por el
órgano legitimado para ello y adjuntando el criterio legal correspondiente.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
C-013-2019
INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. EL JERARCA ES EL
LEGITIMADO PARA CONSULTAR. EL JERARCA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES ES SU JUNTA
DIRECTIVA. UNO SOLO DE SUS MIEMBROS NO PUEDE CONSULTAR. SE REQUIERE ACUERDO DE JUNTA
DIRECTIVA. NO ADJUNTA CRITERIO LEGAL.
El señor José Alberto Carpio Solano, Fiscal del Colegio de Ciencias Económicas requiere nuestro criterio sobre la conformación de la Junta Directiva de ese Colegio Profesional.
Esta Procuraduría, en dictamen
No. C-013-2019 de 21 de enero de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth
León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible
porque:
En el
caso concreto de los Colegios Profesionales, las consultas deben ser requeridas
por su Junta Directiva. En esta ocasión, la consulta es formulada por uno solo
de los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Ciencias Económicas, sin
mediar un acuerdo al respecto.
Si bien
se transcribe parte del criterio de la asesoría legal de ese Colegio, lo cierto
es que no se adjunta un informe legal completo