Dictamen : 023 - del 29/01/2019
29 de enero de 2019
C-23-2019
Señor
Bernardo Porras López
Alcalde
Municipalidad de San Pablo
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la República,
doy respuesta a su oficio No. MSPH-AM-NE-010-2019 de 21 de enero de 2019,
recibido en la Procuraduría el 24 de enero, en el cual requiere nuestro
criterio sobre la posibilidad de pagarle el auxilio de cesantía al señor xxx,
ex funcionario municipal que se acogió al derecho de jubilación.
Ante su
solicitud, debemos informarle que en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha
analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de
nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de
la función asesora.
En
virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de
admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca
administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe
el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las
interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un
caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración
(al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del
19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de
febrero de 2018).
En cuanto al tercer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a la situación particular de una persona determinada. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, entre muchos otros).
De
tal manera, puesto que en su nota y en el criterio legal que la acompaña se
cuestiona la situación personal del ex director de recursos humanos de la
Municipalidad y la posibilidad de pagarle el auxilio de cesantía, de dar
respuesta a su consulta en los términos en que ha sido formulada, estaríamos
refiriéndonos directamente a esa situación concreta y tomando una decisión
final al respecto, lo cual, como ya se advirtió, escapa a nuestra función
consultiva.
Por
lo expuesto, su consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para
emitir el criterio requerido.
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
C-023-2019
INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. CASO CONCRETO. SE
CONSULTA SOBRE SITUACIÓN PARTICULAR DE EX FUNCIONARIO.
El señor Bernardo Porras López, Alcalde de la Municipalidad de San Pablo requiere nuestro criterio sobre la posibilidad de pagarle el auxilio de cesantía al señor xxx, ex funcionario municipal que se acogió al derecho de jubilación.
Esta Procuraduría, en dictamen
No. C-023-2019 de 29 de enero de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth
León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible
porque:
En la
nota y en el criterio legal que la acompaña se cuestiona la situación personal
del ex director de recursos humanos de la Municipalidad y la posibilidad de
pagarle el auxilio de cesantía. De dar respuesta a la consulta en los términos
en que ha sido formulada, estaríamos refiriéndonos directamente a esa situación
concreta y tomando una decisión final al respecto, lo cual, escapa a nuestra
función consultiva.