Dictamen : 021 - del 24/01/2019
24 de enero de 2019
C-21-2019
Señor
Manuel E. Ventura Robles
Ministro
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio No. DM-042-2019 de 21 de enero de 2019,
recibido en la Procuraduría el 23 de enero, en el cual requiere nuestro
criterio sobre “si existe algún impedimiento legal para la candidatura de la señora xxx,
Presidenta de la Asamblea Legislativa, para ocupar uno de los puestos vacantes
del Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas
(CEJA), en razón de su cargo de diputada.”
Ante su solicitud,
debemos informarle que la función consultiva de la Procuraduría está sujeta a
ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de
nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982), que se traducen en
requisitos de admisibilidad de las consultas.
En
virtud de ello, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de
las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo
de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de
la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen
sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que
esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver
dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de
2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).
En cuanto al tercer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a la situación particular de una persona determinada. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, entre muchos otros).
De
tal manera, puesto que en su nota se cuestiona la condición personal de la
señora presidenta de la Asamblea Legislativa y la posibilidad de que ella ocupe
uno de los puestos del CEJA, de dar respuesta a su consulta en los términos en
que ha sido formulada, estaríamos refiriéndonos directamente a esa situación
concreta y tomando una decisión final al respecto, lo cual, como ya se
advirtió, escapa a nuestra función consultiva.
Por
lo expuesto, su consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para
emitir el criterio requerido.
Aunado a lo anterior, debe recordarse que según el
artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, otro requisito de admisibilidad de las
consultas es adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución
correspondiente sobre el tema consultado.
Dicho informe, que no fue adjuntado en esta ocasión, debe
ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos abstractos y
generales que se someten a nuestra consideración. (Al respecto, véanse los dictámenes
Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013,
C-220-2016 de 27 de octubre de 2016, C-168-2017 de 18 de julio de 2017,
C-145-2018 de 19 de junio de 2018 y C-205-2018 de 23 de agosto de 2018).
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
C-021-2019
INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. CASO CONCRETO. SE
CONSULTA SOBRE SITUACIÓN PARTICULAR DE PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
El señor Manuel E. Ventura Robles, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto requiere nuestro criterio sobre “si existe algún impedimiento legal para la
candidatura de la señora xxx, Presidenta de la Asamblea Legislativa, para
ocupar uno de los puestos vacantes del Consejo Directivo del Centro de Estudios
de Justicia de las Américas (CEJA), en razón de su cargo de diputada.”
Esta Procuraduría, en dictamen
No. C-021-2019 de 24 de enero de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth
León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible
porque:
En la
nota se cuestiona la condición personal de la señora presidenta de la Asamblea
Legislativa y la posibilidad de que ella ocupe uno de los puestos del CEJA. Y,
de dar respuesta a la consulta en los términos en que ha sido formulada,
estaríamos refiriéndonos directamente a esa situación concreta y tomando una
decisión final al respecto, lo cual, escapa a nuestra función consultiva.