Dictamen : 015 - del 21/01/2019
21 de
enero de 2019
C-015-2019
Señor
Juan Pablo
Barquero Sánchez
Alcalde
Municipalidad de
Tilarán
Estimado señor:
Con la aprobación del
Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No.
MT-DAM-OF-036-2019 de 15 de enero de 2019, mediante el cual nos plantea una
consulta relacionada con el pago de viáticos a los miembros del Concejo
Municipal.
Al
respecto, es necesario indicar que en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha
analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de
nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de
la función asesora.
A raíz
de ese análisis se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de
las consultas: a) Que sea formulada por el jerarca administrativo de la
institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la
asesoría legal sobre el tema cuestionado, y c) Que las interrogantes versen
sobre temas jurídicos en genérico, sin que se evidencie la existencia de un
caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración
(al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del
19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de
febrero de 2018).
El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4°
de nuestra Ley Orgánica:
“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la
Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles
administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la
Procuraduría; en cada caso, deberán
acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los
auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”
Sobre ese requisito hemos indicado
que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre
todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
También, hemos considerado que dicho
criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en
cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un
elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría
está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los
dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de
2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos
consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca
correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los
cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal
responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean.
(Véanse los dictámenes Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19
de junio de 2018 y C-205-2018 de 23 de agosto de 2018).
En este caso, si bien es cierto se
exponen ciertas consideraciones jurídicas sobre lo consultado, lo cierto es que
no se adjunta el criterio del asesor jurídico de la Municipalidad sobre el
tema, y por tanto, al omitirse ese requisito, la
consulta resulta inadmisible, y lamentablemente nos encontramos imposibilitados
para contestarla.
La consulta puede ser admitida si
se plantea nuevamente, adjuntando el criterio de la asesoría legal en los
términos expuestos.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
C-015-2019
INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. NO SE ADJUNTA CRITERIO
LEGAL.
El señor Juan Pablo Barquero
Sánchez, Alcalde de la Municipalidad de Tilarán,
plantea una consulta relacionada con el pago de viáticos a los miembros del
Concejo Municipal.
Esta Procuraduría, en dictamen
No. C-015-2019 de 21 de enero de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth
León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible
porque: si bien es cierto se exponen ciertas
consideraciones jurídicas sobre lo consultado, lo cierto es que no se adjunta
el criterio del asesor jurídico de la Municipalidad