Dictamen : 024 - del 29/01/2019
29 de enero de 2019
C-24-2019
Señor
Marco Hidalgo
Zamora
Gerente
General
Instituto de
Vivienda y Urbanismo
Estimado
señor:
Con la aprobación del
Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. CGG-697-2018
de 9 de octubre de 2018, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre
varias interrogantes relacionadas con el pago de comisiones a los agentes de
ventas de planes de ahorro y préstamo.
Al
respecto, es necesario indicar que en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha
analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de
nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de
la función asesora.
A raíz
de ese análisis se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de
las consultas: a) Que sea formulada por el jerarca administrativo de la
institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la
asesoría legal sobre el tema cuestionado, y c) Que las interrogantes versen
sobre temas jurídicos en genérico, sin que se evidencie la existencia de un
caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración
(al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del
19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de
febrero de 2018).
El segundo requisito expuesto es exigido de manera expresa por el
artículo 4° de nuestra Ley Orgánica:
“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la
Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles
administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la
Procuraduría; en cada caso, deberán
acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los
auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”
Sobre ese requisito hemos indicado
que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre
todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
También, hemos considerado que dicho
criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en
cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un
elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría
está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los
dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de
2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016, C-168-2017 de 18 de julio de 2017,
C-145-2018 de 19 de junio de 2018 y C-205-2018 de 23 de agosto de 2018).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse específicamente
para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir,
antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir
el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea
consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda únicamente a los
cuestionamientos generales que se nos plantean. (Véanse los dictámenes Nos.
C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018 y
C-205-2018 de 23 de agosto de 2018).
Si bien es cierto en esta ocasión se
adjuntan los oficios AL-221-2016 y AL-343-20186 que se encuentran relacionados
con el objeto de la consulta, dichos informes no responden todos los
cuestionamientos que se someten a nuestra consideración. Y, por ello, no puede
tenerse por satisfecho el requisito exigido por el artículo 4° de nuestra Ley
Orgánica.
Por lo tanto, la consulta es
inadmisible y lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el
dictamen requerido. La consulta puede ser admitida si se plantea nuevamente,
adjuntando un criterio legal que cumpla con las características expuestas.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
C-024-2019
INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS.
CRITERIO LEGAL INCOMPLETO. NO SE REFIERE A TODO LO CONSULTADO.
El
señor Marco Hidalgo Zamora, Gerente General del Instituto de Vivienda y Urbanismo,
requiere nuestro criterio sobre varias interrogantes relacionadas con el pago
de comisiones a los agentes de ventas de planes de ahorro y préstamo.
Esta
Procuraduría, en dictamen No. C-024-2019 de 29 de enero de 2019, suscrito por
la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La
consulta resulta inadmisible porque:
Si bien es cierto se adjuntan los oficios AL-221-2016 y
AL-343-20186 que se encuentran relacionados con el objeto de la consulta,
dichos informes no responden todos los cuestionamientos que se someten a
nuestra consideración. Y, por ello, no puede tenerse por satisfecho el
requisito exigido por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica.