Dictamen : 014 - del 21/01/2019
21 de
enero de 2019
C-014-2019
Señora
Liseth Vega
López
Secretaria del
Concejo
Municipalidad de
Upala
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador
General de la República, doy respuesta a su nota presentada el 17 de enero de
2019, mediante el cual nos traslada la consulta del Concejo Municipal, según
acuerdo adoptado en la sesión No. 140-2018 de 11 de diciembre de 2018,
relacionada con los requisitos y condiciones de algunos nombramientos.
Al
respecto, es necesario indicar que en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha
analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de
nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de
la función asesora.
A raíz
de ese análisis se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de
las consultas: a) Que sea formulada por el jerarca administrativo de la
institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la
asesoría legal sobre el tema cuestionado, y c) Que las interrogantes versen
sobre temas jurídicos en genérico, sin que se evidencie la existencia de un
caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración
(al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del
19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de
febrero de 2018).
En primer término, debe señalarse que en el caso de las Municipalidades,
el Concejo Municipal se encuentra legitimado para requerir nuestro criterio,
sin embargo, en el acuerdo transcrito no se plantean las interrogantes que
finalmente se nos plantean, y por tanto, no es posible constatar que la
voluntad del Concejo haya sido consultarnos esas interrogantes específicas.
Más bien, se indica que se acuerda hacer la consulta ante la
Procuraduría, la Contraloría y cualquier otra instancia que pueda resolver el
proceso de nombramiento de la nueva Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación del Cantón de Upala, electa para el período 2019-2020. Y,
ante ello, debe aclararse que no es competencia de la Procuraduría resolver
asuntos concretos como el indicado, pues ello implicaría sustituir a la
Administración en la toma de decisiones. La Procuraduría es competente para
contestar las consultas sobre dudas jurídicas generales y abstractas, sin
entrar a analizar casos concretos.
Por tanto, una consulta como la planteada resulta inadmisible, pues es
necesario que se evidencie cuáles son las preguntas específicas que el Concejo
Municipal acordó consultarnos, omitiendo cualquier referencia a asuntos
concretos pendientes de resolver.
Además, la consulta resulta inadmisible porque se omite adjuntar el
criterio de la asesoría legal que requiere de manera expresa el artículo 4° de
nuestra Ley Orgánica:
“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración
Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos,
podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso,
deberán acompañar la opinión de la
asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes
podrán realizar la consulta directamente.”
Sobre ese requisito hemos indicado
que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre
todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
También, hemos considerado que dicho
criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en
cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un
elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría
está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los
dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de
2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos
consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca
correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos
que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda
únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean. (Véanse los
dictámenes Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de
2018 y C-205-2018 de 23 de agosto de 2018).
Por lo tanto, la consulta es inadmisible y lamentablemente
nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido. La consulta
puede ser admitida si se plantea nuevamente, cumpliendo con los requisitos
expuestos.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
C-014-2019
INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. EL CONCEJO MUNICIPAL ES
EL LEGITIMADO PARA CONSULTAR. EN EL ACUERDO DEBEN CONSTAR LAS PREGUNTAS SOBRE
LAS CUALES SE REQUIERE CRITERIO. NO SE ADJUNTA CRITERIO LEGAL.
La
señora Liseth Vega López, Secretaria del Concejo de
la Municipalidad de Upala, nos traslada la consulta
del Concejo Municipal, relacionada con los requisitos y condiciones de algunos
nombramientos.
Esta
Procuraduría, en dictamen No. C-014-2019 de 21 de enero de 2019, suscrito por
la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La
consulta resulta inadmisible porque:
En el acuerdo transcrito no constan las interrogantes que
finalmente se nos plantean, y por tanto, no es posible constatar que la
voluntad del Concejo haya sido consultarnos esas interrogantes específicas.
Además, no se adjunta el criterio legal.