Dictamen : 339 - del 21/12/2018
21 de diciembre del 2018
C-339-2018
Señor
Abel Salas Mora
Presidente de la Junta Directiva
Banco de Costa Rica
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, me refiero a su oficio SJD-039-2018, del 10
de abril del 2018, por medio del cual nos consulta sobre la posibilidad de
pagar dietas a los directores de ese Banco cuando no asistan a una sesión de
Junta Directiva, o lleguen tarde, por atender reuniones u otros asuntos propios
de su función ya sea en el Banco o en las subsidiarias que integran el
conglomerado financiero BCR.
I.- ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO
LEGAL
Nos indica que es frecuente que los directores del
Banco de Costa Rica se ausenten de las sesiones con el propósito de asistir a
reuniones en el Ministerio de Hacienda, en la Superintendencia General de
Entidades Financieras, en Casa Presidencial, en la Asamblea Legislativa, y en
otras entidades y órganos públicos. Agrega
que el hecho de asistir a esas reuniones, en función de su cargo, les hace
perder la dieta.
Señala que, ante esa situación, la Junta Directiva
General del Banco decidió solicitar al Asesor Jurídico de dicho órgano
colegiado un dictamen acerca de la posibilidad de pagar dietas cuando la ausencia
obedezca a las razones apuntadas.
Manifiesta que dicha solicitud fue atendida mediante opinión legal del 7
de febrero del 2018, opinión de la cual nos remitió copia. Dicho estudio arribó a las siguientes
conclusiones:
“1. Los
directivos bancarios son remunerados con una dieta por sus funciones. Artículo 33 de la ley orgánica del sistema
bancario nacional.
2. La norma
no limita la remuneración a la asistencia a las sesiones de la Junta
Directiva. Esta es una obligación de los
directores; pero no es la única.
3. Los
artículos 2, 3 y 34 de la ley asignan a los directores obligaciones y funciones
mucho más amplias que asistir a las sesiones de la Junta Directiva.
4. Por eso,
es mi opinión que sí es legalmente posible pagar la dieta a los directores que
han debido ausentarse, llegar tarde o salir temporalmente de una sesión de la
Junta Directiva, con el propósito de atender asuntos propios de esa Junta
Directiva y en general del Banco de Costa Rica.”
Nos indica en la consulta que ya ésta Procuraduría ha
resuelto que no se puede pagar dietas cuando no se ha asistido puntualmente a
las sesiones, independientemente de que exista alguna razón que justifique la
ausencia total o parcial.
Afirma que, a pesar de lo anterior, tal posición
debería ser reconsiderada, pues la función de la dieta no es solamente
retribuir la asistencia a la sesión de Junta Directiva, pues el puesto de
directivo conlleva la ejecución de muchas otras labores de índole legal,
imprescindibles para el adecuado, oportuno y efectivo desempeño del órgano.
II.- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RELACIONADA CON EL PAGO DE DIETAS
Tal y como se afirma en la consulta, esta Procuraduría
ha mantenido una línea jurisprudencial invariable en el sentido de que el pago
de dietas por participar en las sesiones de un órgano colegiado del sector
público solo es posible si el receptor de esa remuneración asistió puntualmente
a la sesión completa del órgano respectivo. En ese sentido pueden consultarse nuestros dictámenes
C-011-90, C-127-97, C-194-99, C-162-2001, C-294-2001, C-165-2002, C-211-2002,
C-212-2002, C-214-2002, C-215-2002, C-228-2003, C-077-2004, C-122-2006 y
C-117-2016 del 23 de mayo del 2016. El
texto de esos dictámenes consta en nuestra base de datos, a la cual se puede
acceder por medio de la dirección electrónica
http://www.pgrweb.go.cr/scij/main.aspx
En este caso, si bien se
hace de nuestro conocimiento algunas características especiales relacionadas
con las funciones de los directivos del Banco de Costa Rica y con las tareas
que deben desarrollar las personas que integran la Junta Directiva de ese
Banco, lo cierto es que no es posible pagar una dieta a una persona que no ha
asistido a la sesión que se remunera.
En este punto hay que tener
presente que la dieta no se paga por prestar cualquier tipo de servicio a un
órgano o a un ente público. Se paga
única y exclusivamente por participar en las sesiones que realice el órgano
colegiado respectivo. Cancelar dietas a
una persona por sesiones a las que no ha asistido (aun cuando no haya estado
presente en ellas por encontrarse prestando otro tipo de servicios al órgano
del cual forma parte) implicaría desnaturalizar la figura.
Ya en otras ocasiones en
las cuales se ha alegado la existencia de circunstancias especiales que
justificarían pagar dietas bajo las condiciones que aquí se analizan, esta
Procuraduría se ha pronunciado sobre la improcedencia de esa posibilidad. Se trata del caso, por ejemplo, del Consejo
Nacional de Salarios (dictamen C-165-2002), de la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje (dictamen C-212-2002), de la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (dictamen C-214-2002), del
Consejo de Seguridad Vial (dictamen C-215-2002) y de Correos de Costa Rica S.A.
(dictamen C-241-2005, ratificado por Asamblea de Procuradores mediante el
dictamen C-122-2006). En todos ellos esta Procuraduría sostuvo la improcedencia
de pagar dietas bajo esas condiciones.
En el
primero de los dictámenes mencionados se indicó lo siguiente:
“… con el pago de la dieta
se cumplen simultáneamente dos objetivos:
por una parte, el de reintegrar al funcionario los gastos normales en
que ha podido incurrir al desplazarse del lugar donde tiene su residencia o su
trabajo, al lugar donde se ha de realizar la sesión; y por otra, el de
retribuirle el servicio prestado como integrante del órgano respectivo. Por ello, si el funcionario no se presentó a
la sesión correspondiente por cualquier causa, o si, habiéndose presentado, la
sesión no se realizó, no es posible pagar la dieta, pues de hacerlo se estarían
restituyendo gastos en los cuales no se ha incurrido, o remunerando servicios
que no se han prestado.
Específicamente, sobre la improcedencia del pago de dietas aun cuando el
interesado se encuentre participando en actividades relacionadas con las
competencias a cargo del órgano al que pertenece, debemos indicar que si bien
la dieta constituye el “Estipendio que se da a quienes
ejecutan algunas comisiones o encargos por cada día que se ocupan en ellos, o
por el tiempo que emplean en realizarlos” (Diccionario de la Real Academia de
la Lengua Española, 22 edición, 2001, consultado en la dirección electrónica http://www.rae.es/), lo que se retribuye no es
el ejecutar una comisión de cualquier tipo, sino solamente, la de conformar el
órgano al que se pertenece, participando en las sesiones de acuerdo con el
orden del día previamente elaborado.
A pesar de que podría ser de
sumo interés para el órgano respectivo que uno de sus miembros participe en
actividades relacionadas con las competencias que le han sido atribuidas, no es
la dieta la forma de retribuir el ejercicio de tal labor.”
Los
argumentos utilizados en el dictamen parcialmente transcrito son enteramente
aplicables al caso de los miembros de la Junta Directiva del Banco de Costa
Rica.
III.- EN PARTICULAR, SOBRE EL PAGO DE
DIETAS A LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS BANCOS DEL ESTADO
Concretamente, lo relativo al pago de dietas a los
directivos de los Bancos del Estado se encuentra regulado el en artículo 33 de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, n.° 1644 de 26 de setiembre de
1953. Esa norma dispone lo siguiente:
“Artículo 33.- La asistencia puntual de los
miembros de las juntas directivas, a las sesiones les dará derecho al cobro de
dietas fijas, que irán determinadas claramente en los presupuestos anuales del
banco. Esta será la única remuneración que podrán percibir por sus servicios
en el desempeño de sus funciones. El monto de las dietas lo determinará
periódicamente el Consejo de Gobierno. Los gerentes, los subgerentes y los
demás empleados del banco que asistieren a las sesiones no tendrán derecho al
cobro de las dietas.” (El subrayado es nuestro).
Como puede apreciarse de la lectura de la disposición
recién transcrita, los directores de los Bancos del Sistema Bancario Nacional
solamente adquieren el derecho al pago de dietas cuando asistan puntualmente a
las sesiones del órgano colegiado.
Adicionalmente, nótese que el artículo 33 transcrito
establece que la dieta que se paga a los directivos bancarios “… será la única remuneración que podrán
percibir por sus servicios en el desempeño de sus funciones”. Ello implica que, si se remunera con dietas
otras actividades a cargo de los directivos, como asistir a reuniones en
diversos órganos o entes públicos, o atender otros asuntos propios de su
función, se estaría infringiendo la norma, pues esas otras actividades pasarían
a ser remuneradas.
Es claro que las tareas y responsabilidades de un
directivo bancario van más allá de la sola participación en las sesiones de
Junta Directiva. Así se desprende
incluso de la lectura del artículo 34 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional; sin embargo, la ley no prevé que esas labores sean remuneradas, todo
lo contrario, señala que las dietas son la única remuneración posible por el
ejercicio del cargo.
Ante una consulta similar a la que nos ocupa,
planteada por el Banco Nacional, esta Procuraduría resolvió que “Los directores del Banco Nacional de Costa
Rica no pueden ser remunerados con dietas en los casos en que se ausenten de
las sesiones de ese órgano colegiado. Por
ello, no procede el pago de dietas cuando esos funcionarios no asistan a las
sesiones por encontrarse cumpliendo una misión especial ya sea dentro o fuera
del país, por asistir a actividades relacionadas con las competencias asignadas
a ese órgano, o por cualquier otra razón justificada.” (Dictamen
C-390-20006).
Debemos indicar, finalmente, que la tesis de la
improcedencia del pago de dietas ante la ausencia ₋por cualquier
causa₋ a las sesiones que generan esa remuneración, ha sido ratificada
por la Contraloría General de la República.
Así, a manera de ejemplo, en su DJ-0861 del 3 de agosto del 2017 (oficio
8894) dirigido a la Auditoría Interna del Banco Popular, ese órgano contralor
sostuvo que “… el derecho a percibir el
pago de la dieta se configura con la asistencia de la persona a la sesión del
órgano colegiado correspondiente, en la cual desempeñará una participación
activa para la conformación del quórum y la respectiva votación para la
adopción de los correspondientes acuerdos (…) no es posible el pago de la dieta
a un miembro de un órgano colegiado que se ausente de la sesión respectiva”.
IV.- CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, es criterio de esta
Procuraduría que los directores del Banco de Costa Rica que no asistan a las
sesiones de Junta Directiva, o que lleguen tarde a ellas, no tienen derecho al
pago de la dieta respectiva, aun cuando la ausencia o la llegada tardía
obedezcan a la necesidad de atender reuniones u otros asuntos propios de su
función en el Banco.
Cordialmente;
Julio César Mesén Montoya
Procurador de Hacienda
JCMM/hsc
C-339-2018
BANCO DE COSTA RICA.
JUNTA DIRECTIVA. DIETAS. AUSENCIAS.
El Presidente de la Junta
Directiva del Banco de Costa Rica nos consulta sobre la posibilidad de pagar
dietas a los directores de ese Banco cuando no asistan a una sesión de Junta
Directiva, o lleguen tarde, por atender reuniones u otros asuntos propios de su
función ya sea en el Banco o en las subsidiarias que integran el conglomerado financiero
BCR.
Esta Procuraduría, en su dictamen
C-399-2018, del 21 de diciembre del 2018, suscrito por Julio César Mesén
Montoya, Procurador de Hacienda, indicó que los directores del Banco de Costa
Rica que no asistan a las sesiones de Junta Directiva, o que lleguen tarde a
ellas, no tienen derecho al pago de la dieta respectiva, aun cuando la ausencia
o la llegada tardía obedezcan a la necesidad de atender reuniones u otros
asuntos propios de su función en el Banco.