Opinión Jurídica : 125 - del 17/12/2018
17 de diciembre del 2018
OJ- 125-2018
Licenciada
Maureen Chacón
Segura
Comisión de Asuntos Sociales
Asamblea Legislativa
S. O.
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, me refiero a su oficio AL-CPAS-207-2017, del 5 de julio del 2017,
por medio del cual comunicó a esta Procuraduría el acuerdo adoptado por la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, en el
sentido de consultar el contenido del proyecto de ley n.° 20.349, denominado “Ley Reguladora del pago por Restricción al
Ejercicio Liberal de la Profesión en el Sector Público”.
El objetivo de ese proyecto consiste en regular el
pago de la compensación económica tanto por la prohibición para el ejercicio
liberal de la profesión, como por la suscripción de un contrato de dedicación
exclusiva. Su ámbito de aplicación, de
conformidad con el artículo 2 del proyecto, abarca a la Administración central,
y a la descentralizada, incluyendo dentro de ésta última a las empresas
públicas.
El proyecto establece lo que debe entenderse por
dedicación exclusiva y por prohibición para el ejercicio liberal de la
profesión (artículo 3); prohíbe el pago simultáneo de compensaciones por esos
conceptos (artículo 4); impone la necesidad de suscribir un contrato
debidamente justificado para que opere la dedicación exclusiva, y define los
casos en los que procede la prórroga de ese contrato (artículos 5 al 7); prevé
los requisitos para el pago de la compensación económica (artículo 8); estatuye
las obligaciones de los funcionarios suscriptores de contratos de dedicación
exclusiva y de las personas sujetas a prohibición (artículo 9); define el
alcance de la restricción para el ejercicio profesional, así como las
excepciones aplicables a esa restricción (artículos 10 y 11); establece los
cargos a los que se aplica el régimen de prohibición, y los porcentajes de
compensación (artículos 12 y 13); e incorpora las posibles sanciones por
violación a las incompatibilidades y prohibiciones a las que quedan sujetos los
servidores afectos a la dedicación exclusiva y a la prohibición.
Después de presentada la iniciativa legislativa
descrita en los párrafos precedentes, se tramitó y aprobó en la Asamblea
Legislativa el proyecto de ley de “Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”, ley n.° 9635 de 3 de diciembre del 2018. El artículo 3 de esa ley adicionó un Capítulo
III a la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 de 9 de
noviembre de 1957, para regular, entre otras cosas, lo relativo a la compensación
económica tanto por la prohibición para el ejercicio liberal de la profesión,
como por la suscripción de un contrato de dedicación exclusiva.
Así, el Capítulo III mencionado de la Ley de Salarios
de la Administración Pública establece su ámbito de aplicación, el cual
comprende la Administración central y la descentralizada, incluyendo, dentro de
ésta última, a las instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas y
municipalidades (artículo 26); define lo que debe entenderse por dedicación
exclusiva y por prohibición (artículo 27); regula lo relativo a la suscripción
de contratos de dedicación exclusiva, la obligación de justificar su necesidad,
así como los supuestos en los que pueden prorrogarse (artículos 28 al 30);
establece los requisitos para el pago de la compensación económica tanto por
prohibición como por dedicación exclusiva (artículo 31); define las
obligaciones de los funcionarios sujetos al régimen de dedicación exclusiva y
prohibición (artículos 32 y 33); regula las excepciones aplicables a la
restricción para el ejercicio liberal de la profesión (artículo 34); establece
los porcentajes de compensación económica aplicables (artículo 35); define las
posibles sanciones por violación a las incompatibilidades y prohibiciones a las
que quedan sujetos los funcionarios afectos a la prohibición y a la dedicación
exclusiva (artículo 37); y dispone la improcedencia del pago simultáneo de
compensaciones por dedicación exclusiva y por prohibición (artículo 38).
Como es posible advertir, la ley n.° 9635 citada
reguló la materia a la que se refiere el proyecto de ley sobre el cual se nos
confiere audiencia. Incluso, por la
similitud del proyecto de ley n.° 20349 con las disposiciones aprobadas de la ley
n.° 9635, es posible afirmar que el proyecto de ley n.° 20349 sirvió de base
para la ley citada, al menos en lo relativo a la regulación de las figuras de
la prohibición y la dedicación exclusiva, así como de las compensaciones
económicas derivadas de ellas.
Por lo expuesto, consideramos que el proyecto de ley
n.° 20349 carece de interés actual y, en virtud de esa situación, sugerimos a
la Asamblea Legislativa disponer su archivo.
Cordialmente;
Julio César Mesén Montoya
Procurador de Hacienda
JCMM/hsc
OJ- 125-2018
ASAMBLEA LEGISLATIVA. PROYECTO DE LEY. LEY REGULADORA DEL PAGO POR
RESTRICCIÓN AL EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO
La Comisión Permanente de Asuntos
Sociales de la Asamblea Legislativa, nos consulta sobre el contenido del
proyecto de ley n.° 20.349, denominado “Ley
Reguladora del pago por Restricción al Ejercicio Liberal de la Profesión en el
Sector Público”.
Esta procuraduría, en su
OJ-125-2018 del 17 de diciembre del 2018, suscrita por Julio César Mesén
Montoya, indicó que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.°
9635 del 3 de diciembre del 2018, reguló la materia a la que se refiere el
proyecto de ley sobre el cual versa la audiencia. Agregó que, por la similitud del proyecto de
ley n.° 20349 con las disposiciones aprobadas de la ley n.° 9635, es posible
afirmar que el proyecto de ley n.° 20349 sirvió de base para la ley citada, al
menos en lo relativo a la regulación de las figuras de la prohibición y la
dedicación exclusiva, así como de las compensaciones económicas derivadas de
ellas. Por lo anterior, sostuvo que el
proyecto de ley n.° 20349 carece de interés actual, y sugirió disponer su
archivo.