Dictamen : 325 - del 18/12/2018
18 de
diciembre 2018
C-325-2018
MBA. Jorge
Barrantes Rivera
Auditor Interno
Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)
Estimado señor:
Con
aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio
AI-144-2018 del 14 de noviembre de 2018, mediante el cual consulta sobre la
posibilidad de actualizar el monto de la garantía de arrendamiento de un bien
inmueble propiedad de una institución pública, adjudicado bajo la modalidad de
concesión, y sobre las posibles consecuencias legales ante incumplimiento
contractual. Específicamente consulta lo siguiente:
“(…)
a) En caso de un arrendamiento de un inmueble propiedad de una institución
pública, adjudicado bajo una concesión, ¿puede esa institución indexar o
asociar la garantía de arrendamiento al precio del alquiler mensual cobrado al
arrendante y requerir al inquilino que actualice la garantía de arriendo
rendida ante la institución según los incrementos anuales eventuales que se
presenten a lo largo del contrato de concesión y arriendo?
b) En caso que la respuesta a la consulta a) sea afirmativa, ¿qué implicaciones
legales podría tener un concesionario en caso de incumplimiento de la
actualización de las garantías de arrendamiento otorgadas a la institución?”
I.
INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA POR EL FONDO
La Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, N° 6815 del 27 de setiembre de 1982,
establece cuáles son los requisitos de admisibilidad que deben constatarse de
previo a ejercer la función consultiva. De manera específica los artículos 1, 3
inciso b), 4 y 5 refieren la naturaleza jurídica y funciones de este órgano
consultivo, al disponer:
“Artículo 1.-
Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el
órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y
el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.
Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.
(…)
“Artículo 3.-
Atribuciones.Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:
b) Dar informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que,
acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes
descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.
(...).
Artículo 4.-
Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los
jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el
criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar
la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores
internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.
Artículo 5
No obstante, lo dispuesto en los artículos anteriores, no son
consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una
jurisdicción especial establecida por ley.”
El reconocimiento genérico de
dicha función consultiva dispuesto en los artículos indicados, encuentra un
límite en lo dispuesto en el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica, que dispone
que “no son consultables los asuntos
propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial
establecida por ley”. De ahí que esta Procuraduría estaría imposibilitada
para ejercer su función consultiva en los casos en que el ordenamiento jurídico
haya atribuido esa función a otro órgano especializado en una determinada
materia.
Ese criterio de competencia ha
sido desarrollado por la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría, la
cual se ha decantado por rechazar aquellos asuntos que competan a otro órgano o
ente público.
Es precisamente por lo
anterior, que este órgano asesor considera que la consulta presentada no puede
ser evacuada, toda vez que lo que se plantea es materia que resulta competencia
exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, al tratarse
de un asunto relacionado con la fiscalización de la hacienda pública y,
específicamente, sobre el tema de contratación administrativa.
Debe recordarse que la
Contraloría General de la República actúa -por mandato constitucional, conforme
los artículos 182 a 184- como órgano rector del ordenamiento de control y
fiscalización superior de los controles internos y del manejo de los fondos
públicos, incluida la actividad contractual pública.
Sobre esta
competencia otorgada al Ente Contralor, nuestra Sala Constitucional ha
señalado:
“(…)
I. DEL REFRENDO EN LA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA COMO COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ÓRGANO CONTRALOR CONSTITUCIONAL.
(….) el artículo 182 de la
Constitución Política, establece que los principios constitucionales que
orientan la contratación administrativa son de aplicación para toda la
Administración Pública, sin excepción alguna, al no distinguir la norma
constitucional si se trata de una institución del gobierno central, institución
autónoma u órgano desconcentrado; y del artículo 184 constitucional deriva el principio rector del control de la
contratación administrativa realizado directa y exclusivamente por el órgano
constitucionalmente encargado de la vigilancia y fiscalización de la hacienda
pública. Es función esencial de la Contraloría General de la República la
fiscalización de la hacienda pública, por mandato constitucional –artículo 183
constitucional-, pudiendo realizar esta función a través de diversas modalidades
de control (…)” (Resolución 9524-1999 de las 09:06 horas del
3 de diciembre de 1999)
Así entonces, la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 4.- AMBITO DE SU COMPETENCIA
La Contraloría General de la República ejercerá su competencia sobre
todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública (…).
Los criterios que emita la Contraloría General de la República, en el
ámbito de su competencia, serán vinculantes para los sujetos pasivos sometidos
a su control o fiscalización.”
“ARTÍCULO 12.- ORGANO RECTOR DEL ORDENAMIENTO
La Contraloría General de la República es el órgano rector del
ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta Ley.
Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte,
dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y
prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que
se le opongan.
La Contraloría General de la República dictará, también, las
instrucciones y órdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten
necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones de control y fiscalización.
La Contraloría General de la República tendrá, también, la facultad de
determinar entre los entes, órganos o personas sujetas a su control, cuáles
deberán darle obligada colaboración, así como el marco y la oportunidad, dentro
de los cuales se realizará esta y el conjunto razonable de medios técnicos,
humanos y materiales que deberán emplear.”
“Artículo 37.- Otras potestades y facultades. La Contraloría General de
la República tendrá, además de las anteriores, las siguientes facultades y
potestades:
(…)
3.- Contratación administrativa: intervenir, de acuerdo con la ley, en
lo concerniente a la contratación administrativa.
(…)”
En ese sentido, en el
dictamen Nº C-339-2005 del 30 de setiembre del 2005 esta
Procuraduría señaló lo siguiente:
“(…) II.-
IMPOSIBILIDAD
DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL TEMA CONSULTADO.
En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para
emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la
Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente,
exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184
constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es
a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está
de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia
presupuestaria, así como sobre la
materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano
Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto,
en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2
de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la
República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la
Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica,
artículos 4 y 12, por lo que los criterios que emite son de acatamiento
obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado
en el citado artículo 12 que establece:
“La Contraloría General de la República es el órgano rector del
ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley.
Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del
ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán
sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos
pasivos que se le opongan. (…)” (Las negritas no
corresponden al original).
(…)
En resumen, la Contraloría es la encargada de la fiscalización de la
Hacienda Pública que incluye los
procedimientos de contratación administrativa. Ergo, la competencia de este
Órgano Contralor tiene su origen en las normas y principios de rango
constitucional y se complementan con lo que las leyes de la República
desarrollen en lo particular (Véase CAMPOS MONGE, Cristian E. Contratación
Administrativa. Algunos de sus Tópicos Conforme a la Jurisprudencia
Constitucional. UNED, San José, 2004). (…)” (La negrita no es del original)
En el caso que nos ocupa la
consulta versa sobre la posibilidad de una institución pública de indexar o asociar la garantía de
arrendamiento, al precio del alquiler mensual cobrado al arrendante y si puede
o no requerir al inquilino que actualice la garantía de arriendo rendida ante
la institución, según los incrementos anuales eventuales que se presenten a lo
largo del contrato de concesión y arriendo.
Nótese que el consultante
no está solicitando a este órgano asesor la interpretación jurídica en
abstracto de alguna norma jurídica, sino que, por el contrario, requiere
orientación sobre la forma en que deben manejarse las garantías de un contrato
de arrendamiento firmado por la Administración.
Por lo anterior, este
Órgano Asesor no podría pronunciarse al respecto, ya que la institución
competente para dichos efectos es la Contraloría General de la República y es
ante ésta que se debe plantear la consulta cumpliendo con los requisitos de
admisibilidad, por tratarse de una competencia exclusiva y excluyente de dicho
órgano constitucional.
II. CONCLUSIÓN:
A partir de lo expuesto
debe concluirse que la consulta planteada resulta inadmisible por ser
competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República,
al tratarse de la correcta fiscalización de la Hacienda Pública y,
específicamente, de un tema de contratación administrativa.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda
Mora Madrigal
Procuradora Adjunta Abogada de la Procuraduría
C-325-2018
INADMISIBLE. COMPETENCIA DE CGR. MANEJO DE FONDOS PÚBLICOS. CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA.
El MBA. Jorge Barrantes Rivera, Auditor
Interno de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) consulta
sobre la posibilidad de actualizar el monto de la garantía de arrendamiento de
un bien inmueble propiedad de una institución pública, adjudicado bajo la
modalidad de concesión, y sobre las posibles consecuencias legales ante
incumplimiento contractual. Específicamente consulta lo siguiente:
“(…)
a)
En caso de un arrendamiento
de un inmueble propiedad de una institución pública, adjudicado bajo una
concesión, ¿puede esa institución indexar o asociar la garantía de
arrendamiento al precio del alquiler mensual cobrado al arrendante y requerir
al inquilino que actualice la garantía de arriendo rendida ante la institución
según los incrementos anuales eventuales que se presenten a lo largo del
contrato de concesión y arriendo?
b)
En caso que la respuesta a
la consulta a) sea afirmativa, ¿qué implicaciones legales podría tener un
concesionario en caso de incumplimiento de la actualización de las garantías de
arrendamiento otorgadas a la institución?”
Mediante dictamen C-325-2018 del 18 de diciembre 2018,
suscrito por Yolanda Mora Madrigal, Abogada de la Procuraduría y Silvia Patiño
Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó que la consulta planteada resulta inadmisible por ser competencia exclusiva
y excluyente de la Contraloría General de la República, al tratarse de la
correcta fiscalización de la Hacienda Pública y, específicamente, de un tema de contratación
administrativa.