Dictamen : 306 - del 10/12/2018
10 de
diciembre de 2018
C-306-2018
Señora
Noemy Chaves
Pérez
Secretaria
Municipalidad de
Turrialba
Estimada señora:
Con la aprobación del
Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. SM-1018-2018 de
31 de agosto de 2018, recibido en la Procuraduría el 10 de diciembre de 2018,
mediante el cual nos transcribe el acuerdo del Concejo que consta en el
artículo quinto, inciso 3) de la Sesión Ordinaria No. 121-2018, que requiere
nuestro criterio sobre los alcances del término “interés directo” del artículo
31 del Código Municipal.
Al
respecto, es necesario indicar que en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha
analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de
nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de
la función asesora.
A raíz
de ese análisis se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de
las consultas: a) Que sea formulada por el jerarca administrativo de la
institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la
asesoría legal sobre el tema cuestionado, y c) Que las interrogantes versen
sobre temas jurídicos en genérico, sin que se evidencie la existencia de un
caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración
(al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del
19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de
febrero de 2018).
El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4°
de nuestra Ley Orgánica, el cual dispone:
“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la
Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles
administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la
Procuraduría; en cada caso, deberán
acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los
auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”
Sobre ese requisito hemos indicado que
el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre
todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
Y, además, hemos considerado que
dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado
tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y
constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la
Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto,
véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1°
de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de
julio de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos
consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca
correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los
cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal
responda únicamente a los cuestionamientos generales que se nos plantean.
(Véanse los dictámenes Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018 de 19
de junio de 2018 y C-205-2018 de 23 de agosto de 2018).
En esta ocasión, pese a que en el
acuerdo transcrito se menciona brevemente cuál es la opinión del asesor legal
sobre el tema consultado, lo cierto es que no se adjunta el informe jurídico
emitido al efecto.
Por lo
tanto, la consulta que se nos plantea no cumple el requisito de admisibilidad exigido
por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica y, por tanto, lamentablemente nos
encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
HELLENGA
C-306-2018
INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS.
NO ADJUNTA CRITERIO LEGAL.
La
señora Noemy Chaves Pérez, Secretaria de la
Municipalidad de Turrialba, transcribe el acuerdo del Concejo que consta en el
artículo quinto, inciso 3) de la Sesión Ordinaria No. 121-2018, que requiere
nuestro criterio sobre los alcances del término “interés directo” del artículo
31 del Código Municipal.
Esta
Procuraduría, en dictamen No. C-306-2018 de 10 de diciembre de 2018, suscrito
por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La
consulta resulta inadmisible porque:
Pese a que en el acuerdo transcrito se menciona
brevemente cuál es la opinión del asesor legal sobre el tema consultado, lo
cierto es que no se adjunta el informe jurídico emitido al efecto.