Dictamen : 104 - del 15/05/1986
C-104-1986
15 de mayo de 1986
Señora:
MSC. Lorena San Román de Gallegos
Directora General
Museo Nacional
Estimada
señora:
Con la aprobación del
señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su oficio D.020-86 del 30 de
enero anterior, mediante el cual solicita el criterio a este Despacho, a
fin de determinar las implicaciones de la norma general número 47, contenida en
el Presupuesto Nacional para el año en curso, el cual fue aprobado por ley
número 7018 del 13 de diciembre 1985. No obstante que su consulta incluye
cuatro aspectos, sobre los cuales se requiere nuestra opinión, considero que en
la exposición general que de seguido haré, se da cumplida respuesta a cada uno,
razón por la cual no me referiré a ninguna particularmente.
La Norma General 47
contenida en la Ley de Presupuesto Nacional para 1986 expresa lo siguiente:
“ Los bienes arqueológicos
decomisados que están a la orden del Juzgado Cuarto de Instrucción de San
José de acuerdo con la sumaria N° 1639-4-85, una vez concluido el respectivo
proceso judicial, serán entregados, por para de la Corte Suprema de Justicia,
al Museo Histórico Juan Santamaría de Alajuela. El Museo Histórico Juan
Santamaría, para ese efecto será nombrado depositario definitivo, y, como tal, tendrá
a su cargo la custodia y exhibición de dichos bienes”
Como usted sabe, la Ley
de Presupuesto tiene, en nuestro país, delimitada su vigencia en el tiempo.
Conforme al numeral 176 párrafo final de la Constitución Política esta ley
tiene vida jurídica entre el día primero de enero y el 31 de diciembre de cada
año. Sin embargo, nuestro legislador ha introducido la práctica de emitir,
conjuntamente con la aprobación de los ingresos probables y de los gastos
autorizados para los órganos del Estado durante el año de que se trate, una
serie de normas que en unos casos son verdaderas leyes ordinarias, las que, a
su vez, pueden contener nuevas normas jurídicas, o bien, modificaciones a la
legislación existente y que se incorporan al ordenamiento jurídico en forma
indefinida.
En nuestro caso, sin
lugar a dudas la norma número 47 contenida en la Ley de Presupuesto para 1986
constituye una modificación a la legislación existente, relativa al patrimonio
arqueológico. Efectivamente se trata, en ambos casos, de leyes especiales que
se contraponen al regular una misma materia. Ante esta situación, debemos
resolver el conflicto teniendo por reformada, en lo pertinente, tanto a la ley
número 6703 como la número 7 de octubre 1938.
El procedimiento seguido
ante este y otros casos por el legislador, lleva claramente el riesgo de causar
perjuicio a entidades que con el transcurso del tiempo han alcanzado gran
prestigio y solidez ante la opinión pública y ante organismos internacionales,
como en el caso del Museo Nacional. Sin embargo, esta Procuraduría
General, ante casos similares anteriores, ha manifestado que en tanto estas
normas no sean derogadas o declaradas
contrarias a la Constitución Política por la Corte Suprema de Justicia, deben
ser acatadas tanto por la administración pública, como por los particulares.
Atentamente,
Lic. Adrián Vargas Benavides
PROCURADOR CIVIL
xcv
C-104-1986
CARÁCTER NO PRESUPUESTARIO DE NORMA EN LEY DE
PRESUPUESTO.
Con la aprobación del señor Procurador
General Adjunto, doy respuesta a su oficio D.020-86 del 30 de enero
anterior, mediante el cual solicita el criterio a este Despacho, a fin de
determinar las implicaciones de la norma general número 47, contenida en el
Presupuesto Nacional para el año en curso, el cual fue aprobado por ley número
7018 del 13 de diciembre 1985.
Como usted sabe, la Ley de Presupuesto
tiene, en nuestro país, delimitada su vigencia en el tiempo. Sin embargo,
nuestro legislador ha introducido la práctica de emitir, conjuntamente con la
aprobación de los ingresos y los gastos, una serie de normas ordinarias que se
incorporan al ordenamiento jurídico en forma indefinida.
En nuestro caso, la norma número 47 constituye
una modificación a la legislación existente, debiendo ésta tenerse por
reformada, en lo pertinente, pues este tipo de normas se mantienen vigentes y
deben de ser acatadas, hasta tanto no sean derogadas o declaradas inconstitucionales.