Dictamen : 115 - del 20/05/1986
C-115-1986
San José, 20 de
mayo 1986
Señor
Gilbert Muñoz
Araya
Secretario
Junta de
Educación de San José
Estimado Señor:
Por encargo
y con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a
su atenta nota N° 423-85 de 16 de octubre del año pasado, mediante la
cual se solicita pronunciamiento de esta Procuraduría General, en relación con
la forma en que será distribuido por el Ministerio de Educación Pública, el
0.5% del presupuesto del Fondo de Asignaciones Familiares a las Juntas de
Educación, a qué se refiere la Norma N° 47 de la Ley de Presupuesto para el año
1985 (N° 6982 de 18 de diciembre de 1984).
En concreto, la consulta
formulada se circunscribe a determinar, si la distribución de los referidos
fondos por parte del Ministerio es legal o ilegal, es decir, si viola o
no la norma N° 47 En referencia.
Al respecto me permito
manifestarle lo siguiente:
La norma N°47 de la Ley
de Presupuesto para el año 1985 (N° 6982 de 18 de septiembre de 1984) dice así:
“La Dirección General de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares deberá girar el 0.5% del
presupuesto del fondo asignaciones familiares a las juntas de educación, con
el objeto de que éstas pueden equipar y dar mantenimiento a los centros
infantiles y comedores escolares.
La distribución se hará de acuerdo con la
matrícula del Centro Educativo y sus necesidades.”
A este propósito, el
Ministerio Educación Pública a través de su Departamento de Planeamiento
Físico, ha definido prioridades según estudios técnicos, basados en las
necesidades reales de los centros educativos, dando como resultado, que el
referido presupuesto será distribuido porcentualmente de acuerdo a la prioridad
de atención de los centros educativos a nivel nacional.
(Ver programa
de distribución de fondos derivados del 0.5% el presupuesto de la Dirección
General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares contenido en el folleto
de mantenimiento y equipo para comedores escolares 1985. programa: MEP-DESAF )
Así las cosas, es criterio
de este despacho, que el procedimiento utilizado por el Ministerio para la
distribución de los referidos fondos, se ajusta en un todo no sólo a los
objetivos de la mencionada norma N° 47, sino también al criterio de distribución
que dicha norma establece en su párrafo final, sea, matrícula del centro
educativo y sus necesidades. En efecto, el Ministerio al asignar los
porcentajes a cada centro educativo tomando en consideración las necesidades de
estos, no ha hecho otra cosa que ajustarse a lo
establecido por la norma en referencia, toda vez que la situación de necesidad
que padecen los centros educativos constituye un criterio de distribución de
dichos fondos, según se establece al final de la norma de repetida cita. En
consecuencia, el procedimiento utilizado por el Ministerio en la distribución
de los fondos en cuestión, es legalmente compatible con la norma N° 47 en
referencia.
Por su parte el artículo
10 de la Ley General de Administración Pública establece que:
“la norma
administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la
realización del fin público a que se dirige,...”
En este mismo orden de
ideas, cabe citar el tratadista Alberto Brenes Córdoba cuando dice:
“ De otro lado, preciso es
interpretar las disposiciones legislativas en la dirección más racional, en la
que mejor corresponda al bien de la sociedad, a las necesidades y
conveniencia del pueblo para quien se legisla, porque tal ha debido ser el
propósito tenido en mira al dictarlas.” ( BRENES
CÓRDOBA, Alberto. Tratado de
las Personas. San José, Editorial Costa Rica, 1974,pág. 43).
Como bien puede
observarse claramente, la distribución de los fondos a qué se refiere la norma
N° 47 por parte del Ministerio Educación Pública de acuerdo a las
necesidades de atención de los centros educativos a nivel nacional, armoniza en un todo a lo anteriormente
transcrito.
Finalmente, es preciso
acotar, que todo lo expuesto con anterioridad lo es sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Administración
Financiera de la República, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y la Constitución Política, en cuanto le confieren a dicha
Contraloría General la función primordial de vigilar el estricto cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales relativas a las finanzas
públicas, especialmente las concernientes al Presupuesto y al Tesoro Público,
así como también, el control jurídico- contable de los gastos públicos, entre
otras cosas.
CONCLUSIÓN:
En razón de todo lo
expuesto, esta Procuraduría es del criterio, de que el procedimiento utilizado por
el Ministerio Educación Pública en la distribución de los fondos derivados del
0.5% del Presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares consignado en la norma N° 47
de la Ley de Presupuesto para el año 1985, es legalmente compatible con la
referida norma y por ende, ajustado a derecho.
Atentamente.
LIC.
GERMAN LUIS ROMERO CALDERÓN
PROCURADOR
ADJUNTO
GLRC/sar
cc/Prosecretaría
Expediente
Copiador
C-115-1986
FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES.
DESTINO DE MONTO RECAUDADO. TRASLADO DE FONDOS PÚBLICOS A ENTE PRIVADO.
Por encargo
y con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a
su atenta nota N° 423-85 de 16 de octubre del año pasado, mediante la cual
solicita pronunciamiento de esta Procuraduría General, en relación a si la
distribución del 0.5% del presupuesto del Fondo de Asignaciones
Familiares a las Juntas de Educación, a qué se refiere la Norma N° 47 de la Ley
de Presupuesto para el año 1985 (N° 6982 de 18 de diciembre de 1984), por parte
del Ministerio de Educación Pública, es legal o ilegal.
A este
propósito, el Ministerio Educación ha definido las prioridades según estudios
técnicos basados en las necesidades reales de los centros educativos. Así las
cosas, es criterio de este despacho, que
el procedimiento utilizado por el Ministerio para la distribución de los
referidos fondos, se ajusta en un todo no sólo a los objetivos de la mencionada
norma, sino también al criterio de distribución que dicha norma establece en su
párrafo final, sea, matrícula del centro educativo y sus necesidades. Esto, sin
perjuicio de lo establecido en tal
sentido por la Contraloría General de la República.