Opinión Jurídica : 112 - del 16/11/2018
16 de
noviembre de 2018
OJ-112-2018
Señora
Flor Sánchez Rodríguez
Jefe de Área
Comisión de Relaciones Internacionales
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su
oficio No.CRI-051-2018 de 27 de setiembre de 2018, por medio del cual requiere
la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley
que se tramita en el expediente legislativo número 20841, denominado “Aprobación del Convenio de Protección y
Restitución de Bienes del Patrimonio Natural y Cultural entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia”
cuyo texto fue publicado en el Alcance No. 131 a La Gaceta No. 128 de 16 de
julio de 2018.
1) Carácter de este
pronunciamiento:
En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de
setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a
los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad
propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función
administrativa y por esa razón, este criterio es vertido por medio de una
opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la
importante labor legislativa.
Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos
establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él
establecido.
2) Consideraciones sobre el proyecto de ley:
El proyecto de ley
sometido a nuestra consideración tiene como objetivo aprobar el Convenio de Protección y Restitución de Bienes del Patrimonio Natural y Cultural
suscrito entre el Estado Costarricense y el Gobierno Plurinacional de Bolivia.,
en adelante, “el Convenio.”
Según la exposición de motivos y el
texto del proyecto, el Convenio fue suscrito por el Viceministro de Relaciones
Exteriores y Culto, actuando con plenos poderes para ese acto, y fue sometido a
aprobación de la Asamblea Legislativa por el Presidente de la República y por
la Ministra de Relaciones Exteriores y Culto.
En cuanto al objeto de regulación,
en la exposición de motivos se indica que el Convenio aborda la problemática
relativa al robo, saqueo, hurto, transporte y tráfico de bienes pertenecientes
al patrimonio cultural, y por ello, establece las bases y procedimientos que
los Estados Parte se comprometen a seguir para la recuperación y restitución de
ese tipo de bienes.
Además, el instrumento internacional
pretende proteger el patrimonio cultural inmaterial, comprometiéndose al
desarrollo de programas de cooperación en esa materia.
Esos objetivos se ven plasmados en
los diez artículos del Convenio.
Tal y como lo hemos expuesto en
otras oportunidades en las que se ha sometido a nuestra consideración la
aprobación de Convenios Internacionales relacionados con la protección del
patrimonio cultural (véanse nuestras opiniones jurídicas Nos. OJ-162-2014 de 18
de noviembre de 2014 y OJ-092-2016 de 12 de agosto de 2016), resulta claro que
las iniciativas de cooperación entre Estados para el resguardo de ese
patrimonio es acorde a lo dispuesto por el artículo 89 de la Constitución
Política que establece el fin cultural de la República de proteger las bellezas
naturales y conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico, y con
base en el cual, la Sala Constitucional ha desarrollado una amplia
jurisprudencia sobre la protección del patrimonio cultural. (Al respecto véanse
los votos Nos. 3656-2003 de 14 horas 43 minutos de 7 de mayo de 2003,
16972-2008 de las 14 horas 50 minutos de 12 de noviembre de 2008, 13099-2010 de
las 14 horas 56 minutos de 4 de agosto de 2010, entre otros).
Por esas razones, la Sala
Constitucional se ha manifestado de manera favorable en cuanto a la aprobación
de convenios de este tipo, como en el caso del Convenio de Cooperación entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Ecuador
para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del
Patrimonio Cultural, que Hayan Sido Materia de Robo, Hurto, Saqueo, Transporte,
Tráfico y/o Comercialización Ilícitos (aprobado mediante Ley No. 9501 de 21 de
noviembre de 2017), al que se hizo referencia en el voto No. 16787-2017 de las 9 horas 20 minutos de 20 de
octubre de 2017); y el Convenio sobre la Protección y Restitución de Bienes
Culturales entre la República del Perú y la República de Costa Rica (aprobado
mediante Ley No. 9308 del 25 de agosto de 2015)
al cual se refirió en el voto No. 7175 las 14 horas 30 minutos de 19 de
mayo de 2015, indicando que ese tipo de instrumentos “fortalece nuestra garantía
constitucional de protección del patrimonio cultural, y promueve la respectiva cooperación
internacional para ambos Estados Parte en tal propósito.”
Asimismo, el Convenio es acorde a
los compromisos internacionales adquiridos por el Estado Costarricense al
suscribir la Convención contra Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales
(Ley No. 7526 de 10 de julio de 1995), Convención para la Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Ley No. 5980 de 16 de noviembre de
1976), Convención de San Salvador sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico,
Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (Ley No. 6360 de 5 de
septiembre de 1979), Recomendación sobre la Conservación de los Bienes
Culturales que la Ejecución de Obras Públicas o Privadas pueda poner en Peligro
(Ley No. 4711 de 6 de enero de 1971), y la Convención para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial (Ley No. 8560 de 16 de noviembre de 2006).
Adicionalmente, la protección del
patrimonio cultural ha sido desarrollada en nuestra legislación interna
mediante la Ley Sobre el Patrimonio Nacional Arqueológico
(No. 6703 de 28 de diciembre de 1981), la Ley sobre el Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (No. 7555 de 4 de octubre de 1995), la
Ley Orgánica del Museo Nacional (No. 5 de 28 de enero de 1988) y la Ley de
Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica (No. 7429 de 14 de setiembre de
1994).
Por lo tanto, según lo expuesto, el
proyecto de ley sometido a nuestra consideración es acorde a los fines de
protección del patrimonio cultural reconocidos por el Estado Costarricense a
nivel interno e internacional.
Además, es consecuente con el
Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y
el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, que también se encuentra en
proceso de aprobación legislativa. Pues, en ese acuerdo las partes se
comprometen a prevenir la importación, exportación y transferencia de bienes
sujetos a prohibición expresa, como los bienes que forman parte del patrimonio
cultural, histórico y arqueológico; y se indica que las partes podrán suscribir
acuerdos complementarios de cooperación en áreas específicas de interés común.
Por último, se considera oportuno
mencionar que el presente convenio, pese a que sí define lo que se entiende por
patrimonio cultural inmaterial, es omiso en cuanto a la definición de los
bienes que son considerados como patrimonio cultural. Y, por tanto, para su
aplicación podrá tenerse en cuenta lo indicado al respecto por otros convenios
internacionales suscritos por ambos Estados, en los que se establecen
definiciones concretas sobre los bienes que se consideran patrimonio cultural,
o lo regulado por cada legislación interna, tomando en cuenta que el mecanismo
de restitución que se establece, se basa en la solicitud del Estado reclamante,
y que, los gastos de la restitución recaerán sobre el Estado requirente.
3) Conclusión:
Con
fundamento en lo expuesto se tiene por evacuada la consulta del proyecto de Ley
No. 20841, denominado “Aprobación del
Convenio de Protección y Restitución de Bienes del Patrimonio Natural y Cultural
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado
Plurinacional de Bolivia”
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
HELLENGA
C:
OJ-112-2018
PROYECTO DE LEY. APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO NATURAL Y
CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DEL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
La señora
Flor Sánchez Rodríguez, Jefe de Área de la Comisión de Relaciones Internacionales
de la Asamblea Legislativa, requiere la opinión jurídica no vinculante de esta
Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente
legislativo número 20841, denominado “Aprobación
del Convenio de Protección y Restitución de Bienes del Patrimonio Natural y
Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del
Estado Plurinacional de Bolivia”
Esta
Procuraduría, en la opinión jurídica número OJ-112-2018 de 16 de noviembre de
2018, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
El proyecto de ley sometido a
nuestra consideración es acorde a los fines de protección del patrimonio cultural
reconocidos por el Estado Costarricense a nivel interno e internacional.
Además,
es consecuente con el Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, que
también se encuentra en proceso de aprobación legislativa