Dictamen : 182 - del 10/07/1986
C-182-86
10 de julio de
1986.
Señor
Agente fiscal
Ciudad Cortés
Osa
Estimado señor:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato
dirigirme a usted con el fin de informarle que el señor xxx, representante de la
Compañía Minera La Gabriela Limitada, en escrito de fecha 16 de abril del año
en curso, solicita a esta Procuraduría General de la República, el desalojo del
señor xxx, mayor, casado, empresario, vecino de Grecia, poseedor actualmente de
una finca ubicada en Isla Violines, quien impide realizar trabajos de
explotación minera en la concesión existente en dicha Isla, que ha sido
adjudicada según consta del expediente N° 466 otorgada por el Ministerio de
Industria, Energía y Minas.
Que según copia que se ha
aportado a este Despacho, el señor xxx, presentó ante esa Agencia Fiscal formal
denuncia por el delito de Usurpación, contra el citado señor xxx, en perjuicio
de la Compañía Minera La Gabriela Limitada, a las 14:25 horas del 27 de febrero
de 1986.
Que el señor xxx, en escrito
de fecha 15 de mayo de 1986, dirigido a este Despacho, dio la debida respuesta
a la denuncia presentada en su contra, dando las razones y argumentos en
defensa de sus derechos.
Por otra parte la Licda. xxx, apoderada judicial de la Compañía Inversiones ETNA S.
A. formula denuncia ante este Despacho en escrito de fecha 16 de mayo del
presente año, contra el señor xxx, quien impide realizar trabajo de
amojonamiento en la concesión N° 953 localizada en Isla Violines y adjudicada a
su representada. Que por lo tanto pide el desalojo de dicho señor, ya que no
tiene ninguna concesión a su favor, y que dicha Isla se rige por la Ley N° 6043
de 2 de marzo de 1977.
En relación con las dos
denuncias antes citadas, este Despacho envió notas al señor Jefe de Registro
Minero y a la Municipalidad de Osa, para que informaran todo lo relacionado con
este asunto. A dicho Registro se le pidió informar en que
estado se encuentran las concesiones otorgadas tanto a la Compañía La Gabriela
Limitada como a la Compañía de Inversiones ETNA S. A. , sí las mismas están
vigentes y si actualmente están en explotación. Y a la Municipalidad se le
pidió informar sí el señor xxx y el señor xxx, han estado pagando el
correspondiente canon por concepto de los terrenos que poseen en Isla Violines.
La Municipalidad de Osa dio
contestación a esta Procuraduría respecto a lo que le preguntó, no así el señor
Jefe del Registro Minero.
El artículo 4° de la Ley N°
6043 de 2 de marzo de 1977 (Sobre la
Zona Marítimo Terrestre) dispone:
“Artículo 4º.- La Procuraduría General de la
República, por sí o a instancia de cualquier entidad o institución del Estado o
de parte interesada, ejercerá el control jurídico para el debido cumplimiento
de las disposiciones de esta ley. En consecuencia, hará las gestiones
pertinentes respecto a cualesquiera acciones que violaren o tendieren a
infringir estas disposiciones o de leyes conexas, o que pretendan obtener
derechos o reconocimiento de estos contra aquellas normas, o para anular concesiones,
permisos, contratos, actos, acuerdos o disposiciones obtenidos en contravención
a las mismas. Lo anterior sin perjuicio de lo que corresponda a otras
instituciones o dependencias de conformidad con sus facultades legales.”
El artículo 5° del
Reglamento de la citada Ley 6043, establece:
Artículo 5º.- Corresponde a la Procuraduría General de la República por
sí o a instancia de cualquier entidad, institución o parte interesada, ejercer el
control jurídico para el debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley.
Asimismo, conocerá de las denuncias que a respecto se
formulen, dará el respectivo pronunciamiento y ejercerá las correspondientes
acciones judiciales contra los infractores. Además gestionará cuando se trate
de anular concesiones, permisos, contratos, actos, acuerdos o disposiciones en
contravención a la Ley. Todo, sin perjuicio de lo que competa a otros
organismos.
El art. 3 incisos i) de la Ley
6815 de 27 de setiembre de 1982, dispone:
“Son atribuciones de la Procuraduría General de la República: (…)
i)
Actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursos existentes en la
zona marítimo-terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la
plataforma continental, ejercer igual defensa en relación con la zona marítimo
terrestre y con los recursos naturales y tomando las acciones procedentes en
salvaguardia del medio”.
Por todas las razones
expuestas y fundamento jurídico citado, esta Procuraduría considera que en
virtud de que su Autoridad es la que actualmente conoce de la denuncia por el
delito de Usurpación planteada por el señor xxx contra el señor xxx, le debamos
remitir fotocopias certificadas de los siguientes documentos, a fin de que sean
tomados en cuenta a la hora de dictar la resolución correspondiente:
1)
Denuncia presentada ante este Despacho por el señor
xxx contra el señor xxx de fecha 16 de abril de 1986, en la que solicita el
desalojo de éste por usurpación de terrenos en Isla Violines.
2)
Escrito de fecha 15 de mayo de 1986, mediante el cual
el señor xxx contesta cada uno de los hechos formulados en dicha denuncia.
3)
Certificación del señor encargado de la zona marítimo terrestre del cantón de Osa, en la que indica la
fecha en que fueron iniciadas las gestiones de solicitud de concesión.
4)
Escrito de fecha 16 de mayo de 1986, en el cual la
Licda. Alfonsina Camacho Suárez, apoderada judicial de la compañía Inversiones
ETNA S. A. solicita el desalojo del señor xxx para explotación minera.
5)
Escrito de fecha 20 de mayo de 1986, mediante el cual
el señor xxx da contestación a la denuncia presentada por la Licda. Camacho
Suárez.
6)
Escrito de fecha 20 de mayo de 1986, en el cual el
señor xxx le solicita al señor Jefe del Departamento de Geología Minas y
Petróleo, la caducidad de la concesión otorgada a la Compañía La Gabriela
Limitada y expone los motivos en que se funda dicha solicitud.
7)
Solicito a su Autoridad se dirija a la Municipalidad
de Osa, y al señor Jefe del Registro Minero, apartado N° 10104 San José, para
que aporten los datos y documentos que esta Procuraduría ha solicitado, según
consta de las copias que le adjunto.
8)
Informe pericial suscrito por el Ing. Manuel E.
Fernández C. en relación al estado general de Isla Violines en la zona
conflictiva.
Soy de usted su atento y seguro servidor,
Lic. Víctor Ml. Bulgarelli. F.
Procurador Asesor,
Agrario y
Ambiental.
C-182-1986
CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN MINERA. USURPACIÓN DE DOMINIO
PÚBLICO. INCOMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA SOBRE ASUNTO JUDICIAL.
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato
dirigirme a usted con el fin de informarle que el señor xxx, representante de
la Compañía Minera La Gabriela Limitada, en escrito de fecha 16 de abril del
año en curso, solicita a esta Procuraduría General de la República, el desalojo
del señor xxx, mayor, casado, empresario, vecino de Grecia, poseedor
actualmente de una finca ubicada en Isla Violines, quien impide realizar
trabajos de explotación minera en la concesión existente en dicha Isla, que ha
sido adjudicada según consta del expediente N° 466 otorgada por el Ministerio
de Industria, Energía y Minas.
Que
según copia que se ha aportado a este Despacho, el señor xxx, presentó ante esa
Agencia Fiscal formal denuncia por el delito de Usurpación, contra el citado
señor xxx, en perjuicio de la Compañía Minera La Gabriela Limitada, a las 14:25
horas del 27 de febrero de 1986.
Por
otra parte la Licda. xxx, apoderada judicial de la Compañía Inversiones ETNA S.
A. formula denuncia ante este Despacho en escrito de fecha 16 de mayo del
presente año, contra el señor xxx, quien impide realizar trabajo de
amojonamiento en la concesión N° 953 localizada en Isla Violines y adjudicada a
su representada. Que por lo tanto pide el desalojo de dicho señor, ya que no
tiene ninguna concesión a su favor, y que dicha Isla se rige por la Ley N° 6043
de 2 de marzo de 1977.
Que
en virtud de que es su Autoridad la que conoce actualmente de la denuncia por
el delito de Usurpación, planteada por el señor xxx contra el señor xxx, le remitimos
fotocopias certificadas de algunos documentos que se deben de tomar en cuenta para
dictar la resolución.